Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tonalá, Jalisco

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Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tonalá, Jalisco.
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TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia general e
interés público y se expiden con fundamento en lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en los artículos 21 y 115, fracción II; en el artículo 77 fracción I y
demás relativos de la Constitución Política del Estado de Jalisco; en el artículo 40 fracción I
de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; en el
artículo 82 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública del H. Ayuntamiento de
Tonalá, Jalisco.
Artículo 2.- Este Ordenamiento regirá en el Municipio de Tonalá, Jalisco y tiene por objeto
garantizar la tranquilidad, la seguridad y patrimonio de las personas físicas y morales;
proteger, preservar la ecología, la moral y el orden público; promover, fomentar, estimular el
decoro y las buenas costumbres en el Municipio.
Artículo 3.- El presente Reglamento es obligatorio para las autoridades municipales, los
habitantes del municipio, y para los visitantes y transeúntes;
Artículo 4.- Es deber de todo ciudadano dentro de sus posibilidades, sin menoscabo de sus
derechos, colaborar con las autoridades para el cumplimiento de sus objetivos
Artículo 5.- Todo ciudadano puede denunciar ante las autoridades correspondientes, las
conductas que infrinjan este Reglamento o cualquier otro de carácter municipal.
Artículo 6.- Las faltas administrativas previstas en este Reglamento serán sancionadas sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurra el infractor.
Artículo 7.- En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicará supletoriamente el
Derecho Común, los principios generales del Derecho Administrativo y la Jurisprudencia
sustentada en materia administrativa por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el
Estado.
Artículo 8.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. AYUNTAMIENTO: al Gobierno Municipal de Tonalá, Jalisco;
II. SECRETARIO GENERAL: al secretario general del Ayuntamiento;
III. DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE TONALÁ: al Director de la
Policía Municipal de Tonalá Jalisco
IV. JUZGADO; al Juzgado Municipal;
V. JUEZ: al Juez Municipal;
VI. PROCURADOR: Al conciliador del Juzgado Municipal
VII. SECRETARIO: al Secretario del Juzgado Municipal;
VIII. ELEMENTO DE LA POLICÍA: al Operativo de la Dirección General de Seguridad
Pública de Tonalá Jalisco;
IX. TRABAJADOR SOCIAL: al Licenciado en Trabajo Social del Juzgado Municipal;
X. INFRACCIÓN: a la infracción administrativa;
XI. PRESUNTO INFRACTOR: a la persona a la cual se le imputa una infracción.
XII. SALARIO MÍNIMO.- al salario mínimo general vigente para la zona metropolitana;
XIII. REGLAMENT O: Al presente Ordenamiento;
XIV. MÉDICO: al Médico de guardia del Juzgado Municipal;
XV. RECAUDADOR: al Recaudador de guardia del Juzgado Municipal;
XVII. ANALISTA: al escribiente del Juzgado Municipal; y
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XVIII. ELEMENTO DE SEGURIDAD: al custodio del Juzgado Municipal;
TÍTULO SEGUNDO
De las Autoridades Municipales
Capítulo I
De las Autoridades Municipales de Seguridad Pública
Artículo 9.- Corresponde a las siguientes autoridades municipales la aplicación del presente
Reglamento:
I. El Honorable Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco;
II. El Presidente Municipal;
III. El Síndico;
IV. El Secretario General
V. El Director General de Seguridad Pública;
VI. Los Jueces Municipales.
VII. Los Procuradores Sociales Municipales;
VIII. Los diversos Comandantes del sector operativo en las diferentes zonas
municipales que se establezcan;
IX. Los Delegados y Agentes Municipales dentro del Municipio y en las
circunscripciones administrativas que les corresponde; y
X. Los demás funcionarios municipales a quien el Presidente Municipal delegue
facultades.
Artículo 10.- Corresponde al Ayuntamiento:
I. Promover la actualización y reforma del Reglamento de Policía y Buen Gobierno
para que se ajuste a los requerimientos del municipio;
II. Determinar el número de Jueces Municipales, así como la forma de organización y
funcionamiento de los servidores públicos que los auxilien, atendiendo a las
necesidades de la población y a las posibilidades de su presupuesto;
III. Nombrar a los Jueces Municipales, previa evaluación de los requisitos
constitucionales para la obtención del cargo y los exámenes realizados;
IV. Evaluar el estudio y planificación de las medidas o acciones que sean
convenientes emprender por parte de la Administración Municipal, tendientes a
establecer o a incrementar la eficacia y mejoramiento del sistema de organización
y funcionamiento de la seguridad pública;
V. La vigilancia estricta de las Autoridades y Elementos de Seguridad Pública, los
Organismos, Instancias y Dependencias que integran el Sistema de Seguridad
Pública, así como a los Juzgados Municipales, con la finalidad de observar que
cumplan sus funciones con apego a las leyes y reglamentos de la materia, en
concordancia a los Sistemas Estatales de Seguridad Publica con la máxima
eficiencia;
VI. Evaluar y fomentar la superación técnica y cultural de los elementos de
seguridad publica, en los que se capten y canalicen los puntos de vista y
peticiones de la ciudadanía en materia de seguridad publica,
VII. Formar parte de los Consejos Consultivos de Seguridad Pública, en los que se
capten y canalicen los puntos de vista y peticiones de la ciudadanía en materia de
seguridad pública;
VIII. Vigilar que se establezca un sistema de información periódica de la actuación
del personal de seguridad pública, y en el caso de que éstos incurran en faltas en
el desempeño de sus funciones, o en la comisión de delitos, que se apliquen por
la autoridad competente las sanciones que legalmente correspondan;
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IX. Emitir el dictamen correspondiente a la reglamentación que establezca la
organización y operación de las áreas de seguridad pública, así como
dictaminar lo correspondiente a los asuntos relativos a dicha materia que le sean
turnados;
X. Visitar periódicamente, por lo menos dos veces al mes, las diferentes áreas de
dirección, comandancias de sectores y módulos, a efecto de detectar las
necesidades y la forma operativa de los mismos.
XI. Emitir la resolución de los recursos de revisión tramitados por los particulares en
contra de las resoluciones administrativas emitidas por los jueces municipales.
Artículo 11.- Al Presidente Municipal le corresponde:
I. Realizar la convocatoria para el nombramiento de los Jueces Municipales;
II. Nombrar y remover a los Procuradores Sociales;
III. Dotar de espacios físicos, recursos humanos, materiales y financieros para la
eficaz operación de los Juzgados, de acuerdo al presupuesto de egresos;
IV. Condonar la multa o perdonar el arresto de acuerdo a las condiciones
socioeconómicas y a la gravedad de la infracción.
V. Ordenar la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio, de los acuerdos
generales del Ayuntamiento, relativos al funcionamiento de los Juzgados
Municipales;
VI. Informar al Ayuntamiento, de los requerimientos de bienes muebles e inmuebles
de los Juzgados Municipales que le soliciten los encargados de éstos;
Artículo 12.- Al Síndico le corresponde:
I. Supervisar y vigilar el funcionamiento de los Juzgados a fin de que realicen sus
funciones conforme a la ley de la materia y de este Reglamento;
II. Admitir los recursos de revisión tramitados por los particulares en contra de las
resoluciones administrativas emitidas por los Jueces Municipales, debiendo
turnarlas de inmediato al Ayuntamiento para su respectiva resolución;
III. Establecer los criterios y lineamientos de aplicación al presente reglamento;
IV. Representar al Ayuntamiento ante las Autoridades jurisdiccionales o judiciales,
cuando por motivos de una infracción, en los términos de este Reglamento, se
deriven responsabilidades civiles o penales en perjuicio del Ayuntamiento;
V. Suscribir convenios que contribuyan al mejoramiento de las funciones del personal
del Juzgado Municipal;
VI. Conocer de los informes que les rindan los Jueces Municipales de las
consignaciones al Ministerio Público, de los presuntos hechos delictivos por parte
de los infractores;
VII. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes de los
Juzgados Municipales, procurando que se establezcan los registros administrativos
necesarios para su control y vigilancia;
VIII. Dictar las bases para investigar las detenciones arbitrarias que se cometan y otros
abusos de autoridad, promoviendo lo conducente para su sanción y adoptar las
medidas legales pertinentes para hacer cesar aquéllas o los efectos de los abusos;
IX. Tomar conocimiento de las quejas sobre demoras, excesos o deficiencias en el
despacho de los asuntos que son competencia de los Juzgados.
X. Dar intervención a las autoridades competentes de los hechos del personal de los
Juzgados que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa.
XI. Elaborar, organizar y evaluar los programas propedéuticos destinados a los
aspirantes a ingresar a los Juzgados, así como los de actualización y
profesionalización de Jueces, Procuradores Sociales, Médicos, Secretarios,
Supervisores y demás personal de estos Juzgados, los cuales deberán contemplar
materias jurídica, administrativa y otras de contenido municipal;
XII. Practicar los exámenes a los aspirantes a Jueces, Procuradores Sociales,

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