Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio Concepción de Buenos Aires, Jalisco
Estado | Jalisco |
Municipio | Concepción de Buenos Aires |
Reglamento de Policía y Buen
Gobierno
Gobierno Municipal
Concepción de Buenos Aires, Jalisco
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones
contenidas en este Reglamento son de
orden público y se expiden de
conformidad con las facultades que
confieren al Ayuntamiento los artículos
21 y 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los artículos
Política del Estado de Jalisco; así como
los preceptos 37 fracción II, 40 fracción
I, 41, 42, 43 y 44 de la Ley del Gobierno
y la Administración Pública Municipal; y
tiene por objeto regular las infracciones
y acciones aplicables a aquellas
personas que infrinjan este
ordenamiento y demás normas previstas
en los Reglamentos Municipales, dentro
del Municipio.
ARTÍCULO 2.- Los fines que persigue la
autoridad Municipal con el presente
Reglamento son:
I.- Garantizar el cumplimiento de los
Reglamentos y disposiciones
administrativas vigentes en la materia,
dentro del territorio del Municipio,
respetando en todo caso las garantías
individuales establecidas en la
Constitución General de la República.
II.- Prevenir la comisión de acciones que
contravengan disposiciones jurídicas
aplicables al Municipio y que sean
constitutivas de delitos o infracciones.
III.- Garantizar la tranquilidad y
seguridad de las personas y sus bienes.
IV.- Guardar la moral y el orden público,
dentro del territorio del Municipio.
V.- Prestar adecuadamente los servicios
públicos municipales.
VI.- Promover y fomentar el decoro y las
buenas costumbres entre los habitantes.
ARTÍCULO 3.- La aplicación del
Presente Reglamento le compete:
I..- Al Presidente Municipal;
II.- Al Secretario General
lll.- Al Síndico del Ayuntamiento;
III.- Al Director de Seguridad Pública del
Municipio; y
IV.- Al Juez Municipal.
ARTÍCULO 4.- La seguridad y el orden
públicos dentro del ámbito municipal
estarán a cargo del Presidente
Municipal quien las encomendará a la
Dirección de Seguridad Pública, la cual
tendrá a su cargo los Cuerpos
Municipales de Policía Preventiva. La
Dirección de Seguridad Pública
Municipal estará a cargo de un Director
General nombrado por el Presidente
Municipal.
ARTÍCULO 5.- Todo funcionario o
empleado municipal que conozca de
infracciones a este ordenamiento y
demás normas de índole municipal,
tiene obligación de ponerlas de
inmediato en conocimiento de las
autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 6.- Es obligación de los
particulares cooperar con las
autoridades municipales y demás
competentes cuando se les requiera
para ello, a fin de evitar la comisión de
infracciones, siempre que no exista
impedimento justificado.
ARTÍCULO 7.- Para los efectos del
artículo primero de este reglamento, se
considera infractor a toda aquella
persona física, que por acción u omisión
contravenga las disposiciones
municipales.
ARTÍCULO 8.- El infractor, además de
las sanciones que le correspondan
conforme a este ordenamiento,
responderá también de aquellas que le
resulten por la comisión de algún delito,
o bien que le impliquen responsabilidad
de carácter civil.
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