Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Silao, de la Victoria, Estado de Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioSilao
Reglamento de Policía y Buen Gobierno. 10 NOVIEMBRE 2000
AÑO LXXXVII
TOMO CXXXVIII GUANAJUATO, GUANAJUATO A 10 DE NOVIEMBRE DEL
2000 NÚMERO 90
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.
REGLAMENTO de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Silao, Gto. 16168
Que el H. Ayuntamiento Constitucional, con fundamentó en él artículo 115 de la
fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y de los artículos 1, 2,
69 Fracción I, inciso b) y Fracción III inciso c) 70 Fracción II, V y VI de la Ley Orgánica
Municipal, aprobó el presente Reglamento Autónomo de Policía y Tránsito en sesión
ordinaria realizada el día 14 de Julio del 2000 encaminado a asegurar el orden público y
garantizar la integridad patrimonial, física y moral de las personas y permitir el ejercicio y
disfrute de sus derechos en el Municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato.
Para tal efecto de este Reglamento cuando se dice Policía, se refiere a Seguridad Pública y
Vialidad.
REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOP1ERNO DEL MUNICIPIO DE
SILAO, DE LA VICTORIA, ESTADO DE GUANAJUATO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
El presente reglamento es de observancia general en el Municipio de Silao de la Victoria,
Estado de Guanajuato y tiene por objeto establecer las conductas que constituyen faltas o
infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, las sanciones correspondientes y
procedimientos para su aplicación.
ARTICULO 2.
Se consideran faltas contra este Reglanwnto todas aquellas acciones u omisiones que
alteren el orden público o afecten la seguridad, moralidad, salubridad o tranquilidad
pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan
efectos en estos lugares.
ARTICULO 3.
Es objeto del presente reglamento preservar la vida, la salud y el patrimonio de las
personas, a través de normas que regulen el tránsito vehicular y peatonal en las vías
públicas del Municipio de Silao de la Victoria, Gto.
Las disposiciones contenidas en este reglamento no serán aplicables a la circulación
vehicular o peatonal o en incidentes que surjan en caminos o vías de comunicación de
jurisdicción estatal o federal.
ARTICULO 4.
Compete a los Jueces Calificadores, por delegación expresa del Presidente Municipal,
según lo dispuesto por el artículo 216, 220, 221, 222 y 223 de la Ley Orgánica Municipal,
calificar las faltas y sancionar a los infractores de este Reglamento, así como la
canalización de los presuntos delincuentes a autoridades superiores, además poner a
disposición del Ministerio Público personas y vehículos cuando haya daños en accidentes
viales en un lapso no mayor de dos horas.
Los jueces calificadores son, los responsables de la aplicación e interpretación de este
reglamento, dentro de las disposiciones que para tal efecto señala el artículo 9 de la
ARTICULO 5.
Compete al cuerpo de Seguridad Pública y Vialidad, la vigilancia del cumplimiento de éste
reglamento, así como las funciones que en él expresamente se indiquen:
I. El Director de Seguridad Pública y Vialidad Munióipal deberá asegurarse de que todo el
personal a su mando, conozca y aplique el presente reglamento antes ingresar, finalmente
al salir a cumplir con sns funciones.
II. El Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal personalmente o a través de los
mandos ordinarios del cuerpo de Seguridad Pública pondrán a los detenidos, presuntos
infractores o presuntos, delincuentes a disposición de los Jueces Calificadores en un lapso
razonable y lo más pronto posible.
III. El Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal deberá sujetar su acción y la de
sus subordinados, a lo dispuesto en el Manual Interno de Organización, Política y
Procedimientos del Cuerpo de Seguridad Pública y Vialidad, que deberá contemplar:
A.- La forma de actuar de un policía;
B.- Pleno conocimiento del reglamento;
C.- Correcta aplicación del mismo;
D.- Las limitaciones, atribuciones, prohibiciones y sanciones del cuerpo de Seguridad;
E.- Los mecanismos internos de control;
F.- Los horarios de guardias de los policías;
G.- El organigrama y dependencias organizaciones;
H.- La descripción del puesto y funciones;
I. Los sueldos, prestaciones, premios y gratificaciones para el personal de policía;
J.- Reclutamiento, selección y capacitación del personal y
K.- Algunas otras disposiciones que se juzguen convenientes;
Dicho Manual de Organización deberá estar sujeto a revisiones periódicas para su
permanente actualización y deberá sujetarse a la aprobación del Presidente Municipal.
En ningún caso podrá contravenir las disposiciones del presente reglamento.
ARTICULO 6.
Para los efectos de este reglamento se entenderán como lugares públicos, aquellos de uso
común, acceso público o libre tránsito, tales como plazas, calles, avenidas, jardines,
parques, centros de recreo, unidades deportivas o de espectáculos, inmuebles públicos y en
general las vías de comunicación dentro del Municipio. Se equiparán a lugares públicos, los
medios destinados al servicio público de transporte.
CAPITULO II
DE LOS JUECES CALIFICADORES
ARTICULO 7.
Los Jueces calificadores deberán. haber terminado la carrera de Licenciatura en Derecho y
tener reconócida probidad y modo honesto de vivir, ausencia de antecedentes penales y
experiencia mínima en Derecho Penal.
ARTICULO 8.
Los Jueces Calificadores dependerán orgánicamente del Presidente Municipal quien delega
esta función en la Secretaría del Ayuntamiento.
ARTICULO 9.
El nombramiento de los Jueces Calificadores será a propuesta del Presidente Municipal y
con autorización del H. Ayuntamiento.
ARTICULO 10.
Tienen impedimento los Jueces Calificadores para ejercer la abogacía en todo asunto del
ramo penal que haya consignado la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del
Municipio de Silao de la Victoria, Estado de Guanajuato, excepto cuando se trate de causa
propia, de cónyuge o concubino (a), ascendiente, descendiente o pariente colateral hasta el
segundo grado.
ARTICULO 11.
Los Jueces Calificadores quedan impedidos de calificar las infracciones de éste reglamento,
de las personas en los mismos grados de parentesco mencionados en el artículo anterior, en
cuyo caso, deberán remitir al infractor a otro Juez Calificador, o en su ausencia, a las
Autoridades Superiores.
ARTICULO 12.
Corresponde al Juez Calificador la Dirección Administrativa de su oficina; por lo que el
personal adscrito: a la misma incluyendo a los Policías Preventivos y Tránsito y al personal
de Salubrjdad Municipal, estará bajo su jurisdicción únicamente para éstos efectos.
ARTICULO 13.
Para los efectos de imposición de sanciones a los ciudadanos, los agentes de policía
preventiva dependerán del Juez Calificador.

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