Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlaquepaque

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN
GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y de
observancia general para toda persona que habite o transite en el Municipio de
Tlaquepaque; se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21
párrafos primero al tercero, 115 fracciones I, II y VII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 73 y 77 de la Constitución Política
del Estado de Jalisco, así como los numerales 1, 2, 3, 37 fracción II, 40 fracción
I, 55, 56, 57, 58, 59, 101 y 102 de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 2.- Este ordenamiento regirá el Municipio de Tlaquepaque y
tiene por objeto:
I. Salvaguardar los derechos de las personas, la integridad física,
patrimonial y moral, así como preservar las libertades, el orden y la paz
pública;
II. Preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el
que todas las personas puedan desarrollar libremente sus actividades
de circulación, ocio, trabajo y recreo, con pleno respeto a la dignidad y
a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones
culturales, políticas, lingüísticas, religiosas y de formas de vida diversas
en este Municipio; y
III. Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el
orden público y la tranquilidad de las personas en su convivencia
social.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Director General: al Director General de Seguridad Pública;
II. Director de los Juzgados: al Director de los Juzgados Municipales;
III. Juzgado: al Juzgado Municipal;
IV. Supervisor: al Supervisor de los Juzgados Municipales;
V. Juez: al Juez Municipal;
VI. Secretario: al Secretario del Juzgado Municipal;
VII. Trabajador Social: al Licenciado en Trabajo Social adscrito al Juzgado
Municipal;
VIII. Médico: al Médico adscrito al Juzgado Municipal;
IX. Recaudador: al Recaudador adscrito al Juzgado Municipal;
X. Infracción: a la infracción administrativa;
XI. Infractor: a la persona a la cual se le imputa una infracción
administrativa;
XII. Multa: a la sanción consistente en un pago en dinero;
XIII. Arresto: a la medida de privación de la libertad por un tiempo máximo
de hasta 36 horas;
XIV. Salario mínimo: al salario mínimo general vigente en la Zona
Metropolitana de Guadalajara;
XV. Ley: a Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco; y
XVI. C.A.N.N.A.T.: al Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes de
Tlaquepaque.
ARTÍCULO 4.- Se considera infracción administrativa, toda conducta
prevista como tal por el presente Reglamento que altere el orden o la seguridad
pública, así como la tranquilidad de las personas y no se encuentre tipificada
en la legislación penal, cuando esta se manifieste:
I. En todos los lugares de acceso público, considerando como tales todo
espacio de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, jardines,
mercados, vías de circulación, aceras, parques, transporte de servicio
público, lugares de venta, estacionamientos públicos, y demás
espacios destinados al uso o al servicio público;
II. En propiedad privada, cuando medie petición expresa, permiso verbal o
por escrito del ocupante del inmueble o alguno de sus moradores para
el ingreso del Elemento Operativo de Seguridad Pública, a efecto de
encontrarse en posibilidad de intervenir.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos del artículo anterior, no se considerará como
domicilio particular o privado, las áreas públicas o comunes, edificios públicos,
restaurantes y lugares de recreo, centros comerciales, discotecas, centros
nocturnos, hoteles y casas de huéspedes; en estos dos últimos, se exceptúa el
interior de los cuartos rentados y ocupados como morada.
ARTÍCULO 6.- Es deber de todo ciudadano dentro de sus posibilidades y sin
menoscabo de sus derechos, colaborar con las autoridades a solicitud de éstas
para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 2 del presente
ordenamiento.
Todo ciudadano podrá denunciar a las autoridades competentes las conductas
que infrinjan este Reglamento o cualquier otro de carácter Municipal.
ARTÍCULO 7.- Para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del presente
Reglamento, se ejecutarán programas destinados a la prevención social,
pudiendo además, coordinarse para tal efecto con instituciones públicas y
privadas afines.
ARTÍCULO 8.- Son autoridades facultadas para la aplicación del presente
Reglamento:
I. Presidente Municipal;
II. Síndico;
III. Director General de Seguridad Pública;
IV. Director de los Juzgados Municipales;
V. Jueces Municipales;
VI. Los demás Funcionarios Municipales a quienes el Presidente Municipal
delegue facultades.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR