Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlaquepaque
Estado | Jalisco |
Municipio | Tlaquepaque |
REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN
GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y de
observancia general para toda persona que habite o transite en el Municipio de
Tlaquepaque; se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21
párrafos primero al tercero, 115 fracciones I, II y VII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 73 y 77 de la Constitución Política
del Estado de Jalisco, así como los numerales 1, 2, 3, 37 fracción II, 40 fracción
I, 55, 56, 57, 58, 59, 101 y 102 de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO 2.- Este ordenamiento regirá el Municipio de Tlaquepaque y
tiene por objeto:
I. Salvaguardar los derechos de las personas, la integridad física,
patrimonial y moral, así como preservar las libertades, el orden y la paz
pública;
II. Preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el
que todas las personas puedan desarrollar libremente sus actividades
de circulación, ocio, trabajo y recreo, con pleno respeto a la dignidad y
a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones
culturales, políticas, lingüísticas, religiosas y de formas de vida diversas
en este Municipio; y
III. Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el
orden público y la tranquilidad de las personas en su convivencia
social.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Director General: al Director General de Seguridad Pública;
II. Director de los Juzgados: al Director de los Juzgados Municipales;
III. Juzgado: al Juzgado Municipal;
IV. Supervisor: al Supervisor de los Juzgados Municipales;
V. Juez: al Juez Municipal;
VI. Secretario: al Secretario del Juzgado Municipal;
VII. Trabajador Social: al Licenciado en Trabajo Social adscrito al Juzgado
Municipal;
VIII. Médico: al Médico adscrito al Juzgado Municipal;
IX. Recaudador: al Recaudador adscrito al Juzgado Municipal;
X. Infracción: a la infracción administrativa;
XI. Infractor: a la persona a la cual se le imputa una infracción
administrativa;
XII. Multa: a la sanción consistente en un pago en dinero;
XIII. Arresto: a la medida de privación de la libertad por un tiempo máximo
de hasta 36 horas;
XIV. Salario mínimo: al salario mínimo general vigente en la Zona
Metropolitana de Guadalajara;
XV. Ley: a Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco; y
XVI. C.A.N.N.A.T.: al Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes de
Tlaquepaque.
ARTÍCULO 4.- Se considera infracción administrativa, toda conducta
prevista como tal por el presente Reglamento que altere el orden o la seguridad
pública, así como la tranquilidad de las personas y no se encuentre tipificada
en la legislación penal, cuando esta se manifieste:
I. En todos los lugares de acceso público, considerando como tales todo
espacio de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, jardines,
mercados, vías de circulación, aceras, parques, transporte de servicio
público, lugares de venta, estacionamientos públicos, y demás
espacios destinados al uso o al servicio público;
II. En propiedad privada, cuando medie petición expresa, permiso verbal o
por escrito del ocupante del inmueble o alguno de sus moradores para
el ingreso del Elemento Operativo de Seguridad Pública, a efecto de
encontrarse en posibilidad de intervenir.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos del artículo anterior, no se considerará como
domicilio particular o privado, las áreas públicas o comunes, edificios públicos,
restaurantes y lugares de recreo, centros comerciales, discotecas, centros
nocturnos, hoteles y casas de huéspedes; en estos dos últimos, se exceptúa el
interior de los cuartos rentados y ocupados como morada.
ARTÍCULO 6.- Es deber de todo ciudadano dentro de sus posibilidades y sin
menoscabo de sus derechos, colaborar con las autoridades a solicitud de éstas
para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 2 del presente
ordenamiento.
Todo ciudadano podrá denunciar a las autoridades competentes las conductas
que infrinjan este Reglamento o cualquier otro de carácter Municipal.
ARTÍCULO 7.- Para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del presente
Reglamento, se ejecutarán programas destinados a la prevención social,
pudiendo además, coordinarse para tal efecto con instituciones públicas y
privadas afines.
ARTÍCULO 8.- Son autoridades facultadas para la aplicación del presente
Reglamento:
I. Presidente Municipal;
II. Síndico;
III. Director General de Seguridad Pública;
IV. Director de los Juzgados Municipales;
V. Jueces Municipales;
VI. Los demás Funcionarios Municipales a quienes el Presidente Municipal
delegue facultades.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba