Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de León, Estado de Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
El Presente Reglamento de Policía y Buen Gobierno, esta encaminado a asegurar a los
habitantes del Municipio de León, las condiciones necesarias para su desarrollo individual o de
grupo, basado en los términos que aseguren la integridad física y moral de ciudadanos y policías,
que dentro de una sociedad armónica, deberán conjuntar esfuerzos para el progreso de la comuni-
dad.
En el se busca salvaguardar los derechos de los ciudadanos a través de una mas adecuada
aplicación de sanciones que correspondan por la comisión de faltas administrativas, que deberá
empezar por la relación que estos guarden con sus cuerpos de seguridad, basados en el principio
irrestricto de derecho, que asegura la inocencia de todos hasta que no se demuestre su culpabili-
dad. Evitando la práctica de procedimientos viciados, que generan inseguridad en la población.
Al mismo tiempo deberá asegurar la integridad física y moral de los servidores públicos, que
se avocan a la noble tarea de cuidar la armonía de las relaciones sociales.
Parte de la concepción de un pueblo que maduro y que esta dispuesto a colaborar en la
conformación de su propio destino.
EL CIUDADANO INGENIERO CARLOS MEDINA PLASCENCIA, PRESIDENTE CONSTITUCIO-
NAL DEL MUNICIPIO DE LEON, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO
HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 115 DE
104, 106 Y 117 FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO Y DE LOS ARTICULOS 1, 2, 16 FRACCIONES XII Y XVI, 76, 78, 80 Y 83 DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL, APROBO EL PRESENTE REGLAMENTO AUTONOMO DE POLICIA, EN
LA SESION ORDINARIA REALIZADA EL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1990, ENCAMINADO A
ASEGURAR EL ORDEN PUBLICO Y GARANTIZAR LA INTEGRIDAD PATRIMONIAL, FISICA Y
MORAL DE LAS PERSONAS Y PERMITIR EL EJERCICIO Y DISFRUTE DE SUS DERECHOS EN
EL MUNICIPIO DE LEON.
REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE LEON, ESTADO DE
GUANAJUATO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de observancia general en el Municipio de León,
Estado de Guanajuato y tiene por objeto establecer las conductas que constituyen faltas o infraccio-
nes al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, las sanciones correspondientes y los procedimien-
tos para su aplicación.
ARTICULO 2.- Se consideran faltas contra este Reglamento, todas aquellas acciones u
omisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad, moralidad, salubridad o tranquilidad
publicas realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre transito, o que tengan efectos
en estos lugares.
ARTICULO 3.- Compete a los Árbitros calificadores, por delegación expresa del Presidente
Municipal, según lo dispuesto en el articulo 70 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal, calificar
las faltas y sancionar a los infractores de este Reglamento, así como la canalización de los presun-
tos delincuentes a las autoridades superiores, en un lapso no mayor de dos horas.
Los Árbitros calificadores son los responsables de la aplicación e interpretación de este
Reglamento, dentro de las disposiciones que para el efecto señalan los artículos del 220 al 225 de
ARTICULO 4.- Compete al Cuerpo de Policía Municipal, la vigilancia del cumplimiento de
este Reglamento, así como las funciones que en él expresamente se indiquen, considerándose
como autoridades auxiliares del Cuerpo de Policía Municipal, las Direcciones Municipales de Trán-
sito, de Transporte y de Fiscalización y Control.
I.-El Director de Policía Municipal deberá asegurarse de que los agentes y oficiales a su
mando, conozcan y manejen el presente Reglamento, antes de salir a cumplir sus funciones.
II.-El Director de Policía Municipal, personalmente o a través de los mandos ordinarios del
Cuerpo de Policía Municipal, dejarán a los detenidos, presuntos infractores o probables delincuen-
tes, a disposición de los Árbitros calificadores en un lapso razonable y lo más pronto posible, de
acuerdo a la distancia entre el punto de detención y la ubicación de las oficinas de Árbitros califica-
dores, lapso que en ningún caso podrá exceder de tres horas.
III.-El Director de Policía Municipal de León, deberá sujetar su acción y la de sus subordina-
dos, a lo dispuesto en el Reglamento Interior de dicha Dirección, así como a las políticas y procedi-
mientos de la corporación, los cuales deberán contemplar:
A).- La forma de actuar de un policía.
B).- Pleno conocimiento del Reglamento.
C).- Correcta aplicación del mismo.
D).- Las limitaciones, atribuciones, prohibiciones y sanciones del cuerpo de seguri-
dad.
E).- Los mecanismos internos de control.
F).- Los horarios de guardias de los policías.
G).- El organigrama y dependencias organizacionales.
H).- La descripción de puesto y funciones.
I).- Los sueldos, prestaciones, premios y gratificaciones para el personal de policía.
J).- Reclutamiento, selección y capacitación del personal.
K).- Algunas otras disposiciones que se juzguen convenientes.

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