Reglamento de Policia y Buen Gobierno para el Municipio de Berriozabal, Chiapas

REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE BERRIOZÁBAL, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de abril de 2008.

  1. Isidro Sánchez Gutiérrez, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Berriozábal, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos (sic) 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, artículo (sic) 38 fracción II, 39, 42, fracciones I, II, VI, y 63, fracción I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 160, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Chiapas, en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomado por el ayuntamiento, en Sesión Séptima de Cabildo celebrada el día 11 de marzo de 2008, a sus habitantes hace saber.

Que el ayuntamiento Constitucional de Berriozábal, Chiapas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 38 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las anteriores consideraciones, el Ayuntamiento Constitucional de Berriozábal, Chiapas, expide el siguiente:

Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Berriozábal, Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 47
Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto regular la seguridad pública en el Municipio de Berriozábal, Chiapas.
Artículo 2° El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para las autoridades, dependencias, órganos y cuerpos municipales que desempeñen alguna función relacionada con la Seguridad Pública, así como para los vecinos, los habitantes, los visitantes o transeúntes del Municipio de Berriozábal.
Artículo 3° Se entiende por Seguridad Pública la función a cargo del Estado, entendido como Federación, Estados y Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicas.
Artículo 4° El orden y paz públicos estarán al cuidado de las autoridades municipales, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que dicho orden y paz públicos se vean afectados

Por orden y paz públicos se entienden los actos tendientes a conservar la tranquilidad y el bienestar colectivo de las personas y de sus comunidades.

Artículo 5° El Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones en materia de seguridad pública municipal:
  1. Reglamentar todo lo relativo a la Seguridad Pública Municipal en concordancia con la Constitución Federal y con las leyes federales y estatales relativas.

  2. Dictar las medidas necesarias para organizar a la Dirección de Seguridad Pública Municipal y al Cuerpo de Seguridad Pública que dependerá jerárquicamente de la misma, designando las Subdirecciones y atribuciones correspondientes de acuerdo con la legislación, y reglamentación vigente.

  3. Dictar las medidas necesarias para organizar el Sistema de Justicia Cívica Municipal, en coordinación con las autoridades judiciales de la entidad.

  4. Dotar a los Cuerpos Municipales de Policía, y órganos auxiliares, de los recursos materiales indispensables para realizar las funciones de policía y apoyo a la prevención de conductas constitutivas de infracciones o delitos y en apoyo a la administración de justicia municipal.

  5. Dotar a la Dirección de Seguridad Pública de los mecanismos necesarios para seleccionar y capacitar a los miembros que conforman la Policía Municipal.

  6. Dictar las medidas necesarias para administrar y mantener en operación los Centros de Detención Municipales.

  7. Diseñar y establecer un Programa Municipal de Prevención del Delito dictando para tal efecto las medidas necesarias.

Artículo 6° La seguridad y el orden públicos dentro del ámbito municipal estarán a cargo del Presidente Municipal quien las encomendará a la Dirección de Seguridad Pública, la cual tendrá a su cargo a los Cuerpos Municipales de Policía.
Artículo 7° La Dirección de Seguridad Pública Municipal estará a cargo de un Director General nombrado por el Presidente Municipal, con la aprobación del Ayuntamiento

El Director General deberá tener, preferentemente, formación en Seguridad Pública.

Artículo 8° La Dirección de Seguridad Pública tendrá a su cargo a los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio y orientará sus acciones hacia el logro de los siguientes objetivos:
  1. Garantizar el cumplimiento de los Bandos, Reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia, dentro del territorio del Municipio, respetando en todo caso las garantías individuales establecidas en la Constitución General de la República.

  2. Prevenir la comisión de acciones que contravengan disposiciones jurídicas aplicables al Municipio y que sean constitutivas de delitos o infracciones.

  3. Guardar el orden público dentro del territorio del Municipio.

  4. Administrar los Centros de Detención Municipales.

  5. Implementar y llevar de manera permanente un Sistema de Información de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal.

  6. Auxiliar a las autoridades estatales y federales competentes, en la investigación y persecución de los delitos.

  7. Auxiliar a las autoridades estatales y federales en las labores relativas al manejo de los centros de readaptación social y consejos tutelares que se encuentren dentro del territorio del Municipio.

Artículo 9° Para los efectos del artículo anterior, la Dirección de Seguridad Pública Municipal deberá:
  1. Programar las rondas de vigilancia en lugares públicos del Municipio y sitios de tolerancia (la cual puede definirse por horarios fijos y móviles).

  2. Llevar a cabo la coordinación permanente del Cuerpo de Policía Municipal con las autoridades auxiliares del Ayuntamiento (presidentes y policías de Barrio y representantes de comunidades, entre otros).

  3. Dividir estratégicamente el territorio municipal en zonas de mayor o menor incidencia en la comisión de faltas y delitos para movilizar un mayor número de elementos en las zonas que lo requieran.

  4. Fomentar la comunicación permanente con las unidades móviles y los puestos de vigilancia mediante la utilización del radio; los reportes radiados deben organizarse mediante la clave correspondiente a cada operación que se efectúe, para lo cual es indispensable que el Cuerpo de Policía Municipal diseñe un sistema de claves adecuado.

  5. Llevar a cabo la vigilancia de la guarda del equipo y armamento en la Comandancia de Policía de manera cotidiana después del servicio, a efecto de evitar el uso ilegal o inadecuado del instrumental policíaco.

  6. Lograr vínculos de comunicación y cooperación permanente entre las autoridades estatales y federales para que en reciprocidad, se contribuya al logro de los fines de la seguridad pública.

  7. Mantener un intercambio continuo de información con los consejos de coordinación que integren el Sistema Nacional de Seguridad Pública y los respectivos órganos del Poder Judicial, para promover la vinculación de acciones y programas de la administración de justicia y los objetivos planteados en el Programa Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 10 Los Cuerpos de Seguridad Pública son instituciones públicas destinadas a mantener la tranquilidad y el orden público dentro de la jurisdicción territorial que comprende el Municipio de Berriozábal, protegiendo los intereses de la sociedad

En consecuencia, sus funciones serán las de vigilancia y defensa social para prevenir la comisión de algún delito o infracción al Reglamento de Policía a través de las medidas que protejan la integridad física de las personas, así como de sus bienes.

Artículo 11 El Cuerpo de Policía Municipal estará a cargo de un Comandante en Jefe de la Corporación nombrado por el Presidente Municipal, a propuesta del Director General de Seguridad Pública, previa autorización del Ayuntamiento

El Comandante en Jefe de la Corporación deberá tener, preferentemente, formación en seguridad pública.

Artículo 12 La Policía Municipal tendrá a su cargo la observancia de los reglamentos municipales y demás disposiciones aplicables

En caso de infracción a dichos ordenamientos, deberán presentar, sin demora, a los infractores ante el Juez Calificador, para que determine la gravedad de la infracción y, en su caso, imponga la sanción que corresponda.

Cuando las circunstancias así lo ameriten, solicitarán el auxilio de otros elementos de Seguridad Pública o de los servicios médicos.

Artículo 13 La calificación de las infracciones estará a cargo del Juez Calificador, en base a la Ley de Ingresos Vigente y las sanciones que sean impuestas por éstos a los infractores, se aplicarán sin perjuicio de las que, en su caso, aplique la Autoridad Judicial, cuando los hechos u omisiones constituyan algún ilícito que origine responsabilidad penal.
Artículo 14 Cuando un sujeto sea sorprendido en el momento de estar cometiendo un delito, la Policía Municipal procederá a su detención y deberá presentarlo sin demora a la Agencia Investigadora del Ministerio Público, junto con los testigos que hayan presenciado los hechos

Asimismo, deberán entregar al Ministerio Público las armas, objetos o instrumentos de cualquier clase que pudiesen tener relación con el ilícito y que se hallaren en el lugar de los hechos, en sus inmediaciones o que se hayan encontrado en poder del presunto responsable.

Artículo 15 Cuando, en auxilio de la autoridad judicial, quede sujeta una persona a la vigilancia de la Policía Municipal, deberán tomarse las medidas necesarias.
Artículo 16 La responsabilidad objetiva derivada de la comisión de infracciones o faltas administrativas recae en los propietarios de vehículos, establecimientos o negociaciones en donde se hayan cometido...

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