Reglamento del Poder Legislativo para la Aplicacion de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacion de Servicios del Estado de Queretaro

REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ENERO DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 9 de marzo de 2001.

ING. IGNACIO LOYOLA VERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 41 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLlTICA LOCAL Y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Administración de la Legislatura del Estado tiene por objeto eficientar el uso de los recursos humanos, materiales y financieros que sirvan de apoyo para el logro de los planes, programas y metas del Poder Legislativo, desarrollando políticas administrativas de manera permanente.

Que las facultades de la Comisión de Administración son: supervisar y ordenar el trabajo administrativo que realiza la Oficialía Mayor con base en los programas aprobados; supervisar el ejercicio del gasto público que realiza la Tesorería, con base a los programas aprobados y el presupuesto de ingresos y egresos de la Legislatura; rendir cuentas por medio de su presidente al Pleno de la Legislatura o a la Comisión. Permanente, para efectos de su sanción, por lo que deberá informar anual y trimestralmente sobre la administración de los recursos humanos, materiales y financieros la Legislatura; coordinar y aprobar los programas de desarrollo del personal administrativo; vigilar la permanente actualización del inventario de bienes propiedad del Poder Legislativo; formular conjuntamente con la Comisión de Gobierno el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Legislatura para el ejercicio fiscal siguiente; aprobar los ajustes presupuestales que requiera el presupuesto de la Legislatura; elaborar su propio reglamento interno, mismo que se someterá a aprobación del Pleno; recibir el informe de los grupos parlamentarios respecto de la aplicación de los recursos que reciban, vigilar la procedencia de su aplicación y solicitar el reintegro de los recursos no empleados; proponer la creación de las unidades administrativas y técnicas; y supervisar el funcionamiento del Comité de Compras.

Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que debe ser la Comisión de Administración el órgano encargado de supervisar el trabajo del Comité de Compras, al que la nueva Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, denomina Comité, por lo que se entiende que uno depende del otro.

Que la propia Ley de Adquisiciones del Estado faculta al Poder Legislativo a elaborar su propio Reglamento para que, en concordancia con la misma Ley, se regulen los procedimientos internos necesarios para lograr la eficiencia en el uso de los recursos financieros y la transparencia en los actos de disposición de bienes.

Por tanto, la propia Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
ARTÍCULO 1 De conformidad con las facultades y obligaciones que las distintas leyes le confieren al Poder Legislativo, el presente Reglamento tiene por objeto regular la contratación de servicios; así como las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y demás actos de contenido patrimonial, que realice la Legislatura del Estado de Querétaro para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento deberá entenderse por:

Ley: la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Comisión: La Comisión de Vigilancia en pleno, y no exclusivamente su Presidente;

Comité: el Comité a que hace referencia el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios.

Oficialía Mayor: la Oficialía Mayor del Poder Legislativo (sic) Tesorería: la Tesorería del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 3 Son autoridades para el cumplimiento de este Reglamento y de la Ley las siguientes:
  1. La Comisión;

  2. El Comité;

  3. La Oficialía Mayor; y

  4. La Tesorería.

El órgano interno de control será la Comisión.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA, LA OFICIALÍA MAYOR Y LA TESORERÍA

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

ARTÍCULO 4 La Comisión vigilará el funcionamiento del Comité a través de los informes que le rindan.

Una vez emitida la resolución de la adquisición, enajenación o contratación de servicios con base en los trabajos del Comité, el titular de la Oficialía Mayor procederá a realizar la formalización y ejecución de los actos jurídicos a que haya lugar.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN...

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