Reglamento del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala
REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 16 de junio de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia. Sría. Gral. de Acuerdos.
El pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fundamento en los artículos 80, fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 26, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.
Las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, los Juzgados Civiles, Familiares, Penales y de Administración de Justicia para Adolescentes, se establecen en las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, el presente Reglamento, el Acuerdo de adhesión al Código Modelo de Ética Judicial para Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Constitución. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Ley. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
Reglamento. Reglamento del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
Tribunal. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.
Pleno. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.
Salas Colegiadas. Las Salas integradas por tres Magistrados cada una.
Sala Unitaria. La Sala integrada por un Magistrado.
Presidente. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.
Consejo. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
Magistrados. Los Magistrados integrantes del Pleno.
Secretario General. El Secretario General de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Órganos Jurisdiccionales. Los Juzgados de lo Civil, Familiar, Penal y de Justicia para Adolescentes.
Jueces. Los Jueces de lo Civil, Familiar, Penal y de Justicia para Adolescentes.
Servidores Públicos. Los Secretarios de Acuerdos, Proyectistas, Diligenciarios, Oficiales de Partes, y demás personal adscrito a las Salas y Juzgados.
Órganos Administrativos. Contraloría, Comisión de Sistematización, Compilación y Publicación, y Oficina del Boletín Judicial.
Código de Ética. Acuerdo de adhesión al código Modelo de Ética Judicial para Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.
DEL PLENO DEL TRIBUNAL
DE LAS SESIONES DEL PLENO
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Serán presididas por el Presidente, quien tendrá a su cargo dirigir los debates y conservar el orden en el desarrollo de las sesiones.
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Abierta la sesión por el Presidente, instruirá al Secretario General verificar el quórum legal para tratar el o los asuntos y en caso de existir se continuará con la Sesión.
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Los Magistrados presentes aprobarán o modificarán, en su caso, el orden del día.
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Los asuntos se tratarán conforme al Orden del día aprobado.
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En el orden del día se listará que se someta a consideración y en su caso a su aprobación el acta de la sesión anterior.
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Tratándose de Sesiones Ordinarias en el orden del día se incluirán los asuntos generales que proponga el Presidente o cualquier otro Magistrado.
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Los Magistrados harán uso de la palabra, en el orden solicitado, previa autorización del Presidente.
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Cuando se considere suficientemente discutido un asunto, el Presidente lo someterá a votación de los Magistrados presentes.
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Las votaciones, serán directas, secretas o económicas.
Las directas se expresarán por cada Magistrado quien deberá pronunciarse a favor o en contra de las propuestas sujetas a votación; las votaciones secretas se realizarán mediante cédula que será llenada en forma personal por cada Magistrado; las económicas se llevarán a cabo levantando la mano cada uno de los Magistrados manifestando su conformidad.
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El Presidente ordenará al Secretario General tome nota de la votación, verifique e informe de su resultado.
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El voto de los Magistrados será personal e indelegable.
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Concluidos los asuntos a tratar, el Secretario General levantará el acta correspondiente, misma que previa su aprobación será firmada en su oportunidad, por los Magistrados presentes en la Sesión.
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La versión estenográfica, se guardará en el archivo correspondiente, la que podrá ser firmada por los magistrados, quedando constancia en la misma acta.
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Por sobrevenir falta de quórum;
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Por decisión de la mayoría de Magistrados integrantes del Pleno.
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Por prolongarse excesivamente, en este caso se declarará receso por el lapso que apruebe el Pleno y al reanudarse la sesión se proseguirá con la discusión del asunto, y
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Por causa fortuita o urgencia así calificada por el Pleno.
DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
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Dar trámite a los recursos de revocación que se interpongan y que sean de la competencia del pleno, excepto en los asuntos de Control Constitucional, en los que se seguirá conforme a la Ley de la Materia.
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Someter a la consideración del Pleno, en sesión correspondiente los proyectos de resolución y los recursos de revocación que sean de su competencia.
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Impedir que en la sesión de Pleno se expresen palabras injuriantes, amenazantes o altisonantes, o argumentación no relacionada con el asunto en debate.
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Declarar que el Pleno se constituya en sesión permanente durante el tiempo que sea necesario para el desahogo de los asuntos que la motivan.
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Comunicar su designación a los Titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y demás instancias relacionadas con la función jurisdiccional que juzgue conveniente, debiendo ordenar se publique el acuerdo del Pleno en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
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Someter a aprobación del Pleno, los precedentes obligatorios que establezca el propio Pleno y las Salas del Tribunal...
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