Reglamento del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala

REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 16 de junio de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia. Sría. Gral. de Acuerdos.

El pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fundamento en los artículos 80, fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 26, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1

Las funciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, los Juzgados Civiles, Familiares, Penales y de Administración de Justicia para Adolescentes, se establecen en las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, el presente Reglamento, el Acuerdo de adhesión al Código Modelo de Ética Judicial para Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Constitución. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Ley. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

Reglamento. Reglamento del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

Tribunal. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.

Pleno. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.

Salas Colegiadas. Las Salas integradas por tres Magistrados cada una.

Sala Unitaria. La Sala integrada por un Magistrado.

Presidente. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.

Consejo. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

Magistrados. Los Magistrados integrantes del Pleno.

Secretario General. El Secretario General de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Órganos Jurisdiccionales. Los Juzgados de lo Civil, Familiar, Penal y de Justicia para Adolescentes.

Jueces. Los Jueces de lo Civil, Familiar, Penal y de Justicia para Adolescentes.

Servidores Públicos. Los Secretarios de Acuerdos, Proyectistas, Diligenciarios, Oficiales de Partes, y demás personal adscrito a las Salas y Juzgados.

Órganos Administrativos. Contraloría, Comisión de Sistematización, Compilación y Publicación, y Oficina del Boletín Judicial.

Código de Ética. Acuerdo de adhesión al código Modelo de Ética Judicial para Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3 El Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de esta Entidad Federativa.
Artículo 4 El Reglamento es de observancia general y, obligatorio para los Magistrados, Jueces y demás Servidores Públicos del Poder Judicial.
Artículo 5 Los Magistrados, Jueces y demás Servidores Públicos del Poder Judicial, ajustarán sus actividades con apego a la Constitución y a las Leyes que de ella emanen, Reglamentos, Acuerdos y Precedentes Obligatorios del Pleno, Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y del Presidente, según corresponda, y Código de Ética.
CAPITULO II Artículos 6 a 11

DEL PLENO DEL TRIBUNAL

Artículo 6 Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias, y ambas, a su vez, públicas o privadas, y en su caso, solemnes por disposición del Pleno.
Artículo 7 Para fijar la jurisdicción y competencia de los Órganos Jurisdiccionales, el Pleno procurará tomar en cuenta la división de los Distritos Judiciales y la necesidad de brindar el servicio de impartición de justicia en los lugares de origen y vecindad de los interesados.
Artículo 8 En conflictos de competencia de Salas, el Pleno determinará, en primer lugar, si existe ese conflicto y, en segundo, a que Sala corresponde conocer del asunto, conforme al procedimiento establecido en estos casos para los Órganos Jurisdiccionales.
Artículo 9 El Pleno al conceder licencia al Presidente para separarse del cargo por un plazo no mayor de quince días, en la misma sesión, por mayoría de votos designará al Presidente Interino, de entre los Magistrados que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución, los cuales serán propuestos mediante una terna para ocupar el cargo.
Artículo 10 Al calificarse de legal el impedimento, excusa o recusación con causa de alguno de los Magistrados y del Secretario de Acuerdos, en la misma sesión se acordará la sustitución correspondiente.
Artículo 11 El Pleno designará una comisión encargada de la sistematización y publicación de jurisprudencia, tesis de contradicción y, precedentes obligatorios; así como de la compilación de leyes.
CAPITULO III Artículos 12 a 17

DE LAS SESIONES DEL PLENO

Artículo 12 El Presidente convocará por escrito a los Magistrados a sesiones de Pleno, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, o en menos tiempo si se trata de asuntos urgentes, a juicio del Presidente quien determinará el día y hora para su celebración.
Artículo 13 Las sesiones se realizarán en el Salón de Plenos de la sede del Tribunal, salvo que, por acuerdo del Pleno, se determine otro lugar.
Artículo 14 Las sesiones del Pleno se desarrollarán conforme a las reglas siguientes:
  1. Serán presididas por el Presidente, quien tendrá a su cargo dirigir los debates y conservar el orden en el desarrollo de las sesiones.

  2. Abierta la sesión por el Presidente, instruirá al Secretario General verificar el quórum legal para tratar el o los asuntos y en caso de existir se continuará con la Sesión.

  3. Los Magistrados presentes aprobarán o modificarán, en su caso, el orden del día.

  4. Los asuntos se tratarán conforme al Orden del día aprobado.

  5. En el orden del día se listará que se someta a consideración y en su caso a su aprobación el acta de la sesión anterior.

  6. Tratándose de Sesiones Ordinarias en el orden del día se incluirán los asuntos generales que proponga el Presidente o cualquier otro Magistrado.

  7. Los Magistrados harán uso de la palabra, en el orden solicitado, previa autorización del Presidente.

  8. Cuando se considere suficientemente discutido un asunto, el Presidente lo someterá a votación de los Magistrados presentes.

  9. Las votaciones, serán directas, secretas o económicas.

    Las directas se expresarán por cada Magistrado quien deberá pronunciarse a favor o en contra de las propuestas sujetas a votación; las votaciones secretas se realizarán mediante cédula que será llenada en forma personal por cada Magistrado; las económicas se llevarán a cabo levantando la mano cada uno de los Magistrados manifestando su conformidad.

  10. El Presidente ordenará al Secretario General tome nota de la votación, verifique e informe de su resultado.

  11. El voto de los Magistrados será personal e indelegable.

  12. Concluidos los asuntos a tratar, el Secretario General levantará el acta correspondiente, misma que previa su aprobación será firmada en su oportunidad, por los Magistrados presentes en la Sesión.

  13. La versión estenográfica, se guardará en el archivo correspondiente, la que podrá ser firmada por los magistrados, quedando constancia en la misma acta.

Artículo 15 Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo.
Artículo 16 En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los asuntos que las motiven.
Artículo 17 Las sesiones ordinarias, extraordinarias o privadas de Pleno sólo podrán suspenderse por las causas siguientes:
  1. Por sobrevenir falta de quórum;

  2. Por decisión de la mayoría de Magistrados integrantes del Pleno.

  3. Por prolongarse excesivamente, en este caso se declarará receso por el lapso que apruebe el Pleno y al reanudarse la sesión se proseguirá con la discusión del asunto, y

  4. Por causa fortuita o urgencia así calificada por el Pleno.

CAPITULO IV Artículos 18 y 19

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Artículo 18 El Presidente tendrá las atribuciones que señala la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para el cumplimiento de las mismas, será auxiliado por el Secretario General, el Secretario Jurídico, el Secretario Particular, el Secretario Privado, el Secretario Auxiliar y demás personal que sea necesario.
Artículo 19 Además de las atribuciones señaladas al Presidente, en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
  1. Dar trámite a los recursos de revocación que se interpongan y que sean de la competencia del pleno, excepto en los asuntos de Control Constitucional, en los que se seguirá conforme a la Ley de la Materia.

  2. Someter a la consideración del Pleno, en sesión correspondiente los proyectos de resolución y los recursos de revocación que sean de su competencia.

  3. Impedir que en la sesión de Pleno se expresen palabras injuriantes, amenazantes o altisonantes, o argumentación no relacionada con el asunto en debate.

  4. Declarar que el Pleno se constituya en sesión permanente durante el tiempo que sea necesario para el desahogo de los asuntos que la motivan.

  5. Comunicar su designación a los Titulares de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y demás instancias relacionadas con la función jurisdiccional que juzgue conveniente, debiendo ordenar se publique el acuerdo del Pleno en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

  6. Someter a aprobación del Pleno, los precedentes obligatorios que establezca el propio Pleno y las Salas del Tribunal...

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