Reglamento del Poder Judicial para la Aplicacion de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacion de Servicios del Estado de Queretaro
REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MAYO DE 2019.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 10 de noviembre de 2000.
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anterior, se expide el presente:
REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERETARO
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(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
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Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Querétaro.
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
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Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
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Consejo: El Consejo del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
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Comité: El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
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Órgano de Control Interno: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro o el órgano que en su caso establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
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Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
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Proveedor: La persona física o moral interesada en realizar cualquier operación contractual sobre enajenación, arrendamiento y prestación de servicios, inscrito en el padrón de proveedores del Poder Judicial del Estado de Querétaro o autorizados por el Consejo.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
El Comité es el órgano administrativo del Poder Judicial encargado de realizar las acciones relacionadas con los procedimientos de adquisición, enajenación, arrendamiento, contratación de servicios, donación, comodato y demás actos de disposición de bienes del Poder Judicial del Estado de Querétaro, con las facultades que le confiere la Ley, este Reglamento, las disposiciones aplicables y las asignadas por el Consejo y el Presidente.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS
Integración
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
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El Oficial Mayor, como Presidente;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
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El Jefe del Departamento de Compras, como Secretario Ejecutivo;
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El Director de Contabilidad y Finanzas, como primer vocal;
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El Contralor Interno, como segundo vocal, y
(REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
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El Director Jurídico, como tercer vocal.
Facultades y Obligaciones
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Examinar, diseñar, programar y substanciar los procedimientos y actos necesarios para la adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios.
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Elaborar y revisar los manuales operativos relativos a procedimientos de adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios del Poder Judicial, que deban ser presentados para su aprobación.
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Examinar y proponer reformas a los ordenamientos vinculados con sus funciones.
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Conocer de los asuntos relacionados con algún acto de adquisición, enajenación, arrendamiento, contratación de servicios, donación, comodato o disposición de algún bien que forme parte del patrimonio de la institución.
(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)
El Comité, considerando la naturaleza y monto de los bienes y servicios requeridos, podrá en una sola de sus sesiones llevar a cabo el acto de apertura de los sobres que contengan las propuestas técnicas, elaborar el dictamen que corresponda, darlo a conocer y, una vez esto, proceder a la apertura de las propuestas económicas, ordenando que sean publicadas en el periódico oficial "La Sombra de Arteaga" aquellas que hubieren sido aceptadas, para luego adjudicar, con base en la tabla comparativa de éstas propuestas y la técnica, el bien o servicio requerido al proveedor que resulte más conveniente a los intereses de la institución.
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Lugar y fecha en que se pronuncia;
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Una descripción sucinta del desarrollo de las etapas del procedimiento de licitación o concurso por invitación restringida;
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Las consideraciones y fundamentos que sustentan la determinación, y
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Los puntos resolutivos de...
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