Reglamento del Poder Judicial para la Aplicacion de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacion de Servicios del Estado de Queretaro

REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MAYO DE 2019.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 10 de noviembre de 2000.

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anterior, se expide el presente:

REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERETARO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
ARTICULO 1 El presente reglamento tiene por objeto regular las acciones y contratos que se realicen con respecto a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, contratación de servicios, donaciones, comodatos y demás actos de disposición de bienes del Poder Judicial del Estado de Querétaro, a través de su Comité y conforme a las disposiciones de la ley de la materia.
ARTICULO 2 Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

  2. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Querétaro.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

  3. Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

  4. Consejo: El Consejo del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

  5. Comité: El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

  6. Órgano de Control Interno: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro o el órgano que en su caso establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

  7. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

  8. Proveedor: La persona física o moral interesada en realizar cualquier operación contractual sobre enajenación, arrendamiento y prestación de servicios, inscrito en el padrón de proveedores del Poder Judicial del Estado de Querétaro o autorizados por el Consejo.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

ARTICULO 3

El Comité es el órgano administrativo del Poder Judicial encargado de realizar las acciones relacionadas con los procedimientos de adquisición, enajenación, arrendamiento, contratación de servicios, donación, comodato y demás actos de disposición de bienes del Poder Judicial del Estado de Querétaro, con las facultades que le confiere la Ley, este Reglamento, las disposiciones aplicables y las asignadas por el Consejo y el Presidente.

ARTICULO 4 Toda adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios será realizada conforme a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

ARTICULO 5 El Comité, de acuerdo con la importancia, naturaleza y monto de los bienes y servicios requeridos, contará con la aprobación del Consejo o Presidente para desarrollar cualquier acción u operación relacionada con su función.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

ARTICULO 6 Los aspectos no previstos en la Ley y el presente Reglamento, serán resueltos por el Comité quien, en todo caso, asegurará para el Poder Judicial las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que beneficien a la institución y no implique favorecer indebidamente a un proveedor participante.
TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 33

DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS

Capítulo I Artículos 7 a 9

Integración

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

ARTICULO 7 El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Judicial, estará integrado por los siguientes servidores públicos del Poder Judicial, como propietarios:
  1. El Oficial Mayor, como Presidente;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

  2. El Jefe del Departamento de Compras, como Secretario Ejecutivo;

  3. El Director de Contabilidad y Finanzas, como primer vocal;

  4. El Contralor Interno, como segundo vocal, y

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

  5. El Director Jurídico, como tercer vocal.

ARTICULO 8 El Comité, cuando sea necesario, podrá solicitar que en sus acciones coadyuve un representante del área solicitante de la adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios.
ARTICULO 9 Los integrantes propietarios deberán nombrar, bajo su estricta responsabilidad y cuando no les sea posible asistir a las sesiones del Comité, a sus respectivos suplentes, debiendo para tal efecto otorgar autorización por escrito.
Capítulo II Artículos 10 a 26

Facultades y Obligaciones

ARTICULO 10 Los integrantes propietarios del Comité y sus suplentes, se sujetarán a las disposiciones de la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 11 Son facultades y obligaciones del Comité, además de las señaladas por la Ley:
  1. Examinar, diseñar, programar y substanciar los procedimientos y actos necesarios para la adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios.

  2. Elaborar y revisar los manuales operativos relativos a procedimientos de adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios del Poder Judicial, que deban ser presentados para su aprobación.

  3. Examinar y proponer reformas a los ordenamientos vinculados con sus funciones.

  4. Conocer de los asuntos relacionados con algún acto de adquisición, enajenación, arrendamiento, contratación de servicios, donación, comodato o disposición de algún bien que forme parte del patrimonio de la institución.

(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

ARTICULO 12 El Comité podrá aclarar o modificar las bases de la licitación o invitación restringida que convoque, a partir de este acto y hasta la junta de aclaraciones.
ARTICULO 13 La asistencia de los proveedores a la junta de aclaraciones será opcional, pero en todo caso asumirán las obligaciones de participación que se acuerden durante ésta.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

ARTICULO 14 El acto de recepción de propuesta técnica y propuesta económica se verificará en el lugar y tiempo que determine el Comité en la convocatoria respectiva, quedando excluido de toda participación el proveedor que no se apegue a estas condiciones.

(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

ARTICULO 15 Las propuestas técnicas y económicas, así como los sobres que las contengan, serán firmadas por los integrantes del Comité y el representante del órgano de control interno, conforme a las etapas del procedimiento de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2019)

ARTICULO 16 El Jefe del Departamento de Compras y, en su caso, el representante del área solicitante de la adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de servicio, elaborarán tablas comparativas sobre los aspectos técnicos específicos, emitiendo un dictamen al respecto.
ARTICULO 17 La forma de evaluar las propuestas técnicas de los proveedores será indicando: "SI CUMPLE" o "NO CUMPLE", especificando claramente, en caso de existir, las causas de incumplimiento técnico.
ARTICULO 18 Las propuestas técnicas y económicas, así como los dictámenes que con respecto a éstas se emitan, serán siempre examinados y sometidos a votación por el Comité, quien podrá auxiliarse por especialistas de la materia de que se trate para orientar su criterio.

(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2002)

ARTICULO 19 El plazo para la apertura de propuestas económicas será determinado a criterio del Comité, sin que exceda de 7 días hábiles contados a partir de que se comunique el resultado del dictamen técnico.
ARTICULO 20

El Comité, considerando la naturaleza y monto de los bienes y servicios requeridos, podrá en una sola de sus sesiones llevar a cabo el acto de apertura de los sobres que contengan las propuestas técnicas, elaborar el dictamen que corresponda, darlo a conocer y, una vez esto, proceder a la apertura de las propuestas económicas, ordenando que sean publicadas en el periódico oficial "La Sombra de Arteaga" aquellas que hubieren sido aceptadas, para luego adjudicar, con base en la tabla comparativa de éstas propuestas y la técnica, el bien o servicio requerido al proveedor que resulte más conveniente a los intereses de la institución.

ARTICULO 21 Los dictámenes de propuestas técnicas y económicas, al ser dados a conocer a los participantes, serán firmados por éstos, sin que la omisión de alguno de ellos afecte a los mismos.
ARTICULO 22 El Comité, al emitir su dictamen y fallo de adjudicación, valorará cada una de las etapas del procedimiento de licitación o concurso por invitación restringida de que se trate, para confirmar que el participante cumple con todos los requisitos solicitados, adjudicando al proveedor que ofrezca las mejores condiciones de precio, cantidad, calidad y garantías.
ARTICULO 23 El dictamen y fallo de adjudicación contendrá:
  1. Lugar y fecha en que se pronuncia;

  2. Una descripción sucinta del desarrollo de las etapas del procedimiento de licitación o concurso por invitación restringida;

  3. Las consideraciones y fundamentos que sustentan la determinación, y

  4. Los puntos resolutivos de...

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