Reglamento de los Planteles de Formación y Actualización de la Universidad Mexiquense de Seguridad.

Martes 28 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 117
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UMS Universidad Mexiquense de Seguridad y
logotipo de la Secretaría de Seguridad.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DE SEGURIDAD, EN EJERCICIO DE LA
ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 255 FRACCIÓN II DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO
DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las autoridades en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que la Constitución de mérito prevé que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, entidades
federativas y los Municipios, además de que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución
para hacerla efectiva, así como la sanción a las infracciones administrativas y que para lograr los objetivos de
seguridad pública deberán cumplir con requisitos de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación,
reconocimiento y certificación.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene por objeto regular la integración, organización y
funcionamiento de dicho Sistema, señalando que la profesionalización es un proceso permanente y progresivo de
formación, integrado por la formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, cuya
consecución es desarrollar integralmente las competencias, capacidades y habilidades de los servidores públicos.
Que la Ley de Seguridad del Estado de México, considera que la función de la seguridad pública se realizará, en los
diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, de los
responsables de la prisión preventiva y ejecución de sentencias, de las autoridades competentes en materia de
justicia para adolescentes, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas y de las demás
autoridades que en razón de sus funciones deban contribuir directa o indirectamente.
Que la Universidad Mexiquense de Seguridad es una institución pública del gobierno estatal, descentralizada con
personalidad jurídica y patrimonios propios, que tiene por objeto la formación y profesionalización especializada en
materia de seguridad y justicia, de servidores públicos y aspirantes a ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública
o Corporaciones de Seguridad Privada, con la finalidad de contribuir en el perfeccionamiento de la función policial, lo
anterior de conformidad con lo señalado en el Decreto número 328 de la LIX Legislatura del Estado de México,
publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha 20 de septiembre de 2018.
Que la misión-visión de la Universidad Mexiquense de Seguridad, consiste en impartir capacitación inicial,
actualización y especialización para el personal de las instituciones de seguridad y justicia del Estado de México, a
partir del análisis e investigación científica que promueva el conocimiento permanente y la construcción de estándares
de profesionalización para la efectiva prestación de servicios de seguridad ciudadana, con apego irrestricto a los
derechos humanos.
Con base en lo anterior es que dicho Organismo busca ser referente académico multidisciplinario de instituciones
públicas y privadas que tengan la encomienda de velar por la seguridad de la sociedad; así como proyectar las
condiciones de competencia con estándares internacionales de excelencia y vanguardistas en el proceso permanente
y progresivo de la profesionalización policial.
Por lo expresado con antelación, es que resulta necesario precisar la forma de permanencia, operatividad y
funcionamiento de las instalaciones que conforman la Universidad Mexiquense de Seguridad, en virtud de lo cual, se
tiene a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS PLANTELES DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria, tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de los Planteles y áreas educativas de la Universidad Mexiquense de Seguridad, así como las

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