Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehiculos de Autotransporte que Transitan en los Caminos de Jurisdiccion Estatal del Estado de Chihuhua

REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS DE JURISDICCION ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 14 de junio de 2000.

C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de facultad que me concede el Artículo 93, fracción IV, de la Constitución Política del Estado, he tenido ha (sic) bien emitir el siguiente:

A C U E R D O N° 9

ARTÍCULO PRIMERO

Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos de Jurisdicción Estatal.

ARTÍCULO SEGUNDO

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 93, FRACCION IV Y 97 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 11, 25 FRACCIONES VII, XIX, XX Y XXI Y ARTICULO 30 FRACCIONES III Y XII DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, ASÍ COMO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, FRACCION I Y V DE LA LEY DE TRANSPORTES Y SUS VIAS DE COMUNICACIÓN, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE.

REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS DE JURISDICCION ESTATAL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTICULO 1° El presente reglamento es de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el peso, dimensiones y capacidad a que se deben sujetar los vehículos destinados al servicio público o privado de autotransporte de pasajeros, turismo y carga que transiten en los caminos de jurisdicción estatal.

Los vehículos a que se refiere este reglamento y que no cumplan con las características y especificaciones que en el mismo se mencionan, no podrán transitar por los caminos de Jurisdicción Estatal.

ARTÍCULO 2° Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

AUTOTANQUE. Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinados al Transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.

CAMINOS DE JURISDICCION ESTATAL. Vías públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Transportes y sus vías de Comunicación.

CAPACIDAD. Número máximo de personas, mas peso del equipaje o paquetería que un vehículo destinado al servicio de pasajeros puede transportar y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.

CARGA DE GRAN PESO O VOLUMEN. Carga cuyo peso adicionado al peso vehicular rebasa los limites establecidos para el peso bruto vehicular en este reglamento o carga cuyas dimensiones rebasan las máximas autorizadas, por lo que su transportación requiere de vehículos y disposiciones especiales.

CARGA ÚTIL Y PESO ÚTIL. Peso máximo de carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.

CARRO POR ENTERO. Cuando la totalidad de la carga que se transporta en un vehículo es propiedad de un solo usuario.

CONSTANCIA DE CAPACIDAD Y DIMENSIONES O DE PESO Y DIMENSIONES. Documento suscrito por el fabricante o reconstructor en el que se hace constar el peso vehicular y carga útil o peso vehicular y la capacidad, así como las dimensiones del vehículo y tipo de llantas destinado al transporte de carga o de pasajeros.

DIMENSIONES. Alto, ancho y largo máximo expresado en metros, de un vehículo en condiciones de operación incluyendo la carga.

DIMENSIONES INTRÍNSECAS. Dimensiones del vehículo o combinación vehicular, incluyendo la carga

FABRICANTE O RECONSTRUCTOR. Persona física o moral que diseña, fabrica, reconstruye o modifica vehículos de autotransporte de pasajeros, de turismo o carga.

LEY. Ley de Transportes y sus vías de Comunicación.

NORMA. Norma oficial Mexicana.

PESO. Fuerza que ejerce sobre la superficie terrestre un vehículo expresado en Kilogramos fuerza (KgF).

PESO BRUTO VEHICULAR. Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería en el caso de vehículos destinados al servicio de pasajeros.

PESO VEHICULAR. Peso de un vehículo o combinación vehicular con accesorios, en condiciones de operación sin carga.

GOBIERNO. Gobierno del Estado de Chihuahua.

SECRETARIA GENERAL. Secretaria General de Gobierno.

SECRETARIA. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

DIRECCIÓN. Dirección de Tránsito y Transporte.

DEPARTAMENTO. Departamento de Transporte.

OFICINA. Oficina de Transportes.

PRESIÓN DE INFLADO DE LAS LLANTAS. Fuerza por unidad de área en el aire de inflado de las llantas, expresado en Kgf/cm2.

TRANSPORTISTA. Persona física o moral que preste servicio público o privado de transporte de pasajeros, de turismo o de carga.

TRACTOCAMIÓN. Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.

USUARIO. Persona Física o moral que contrate con un transportista el traslado de personas o el transporte de carga.

PESO POR EJE. Concentración de peso, expresado en Kilogramos - Fuerza (KgF), que un eje transmite a través de todas sus llantas a la superficie de rodamiento.

AUTOBÚS. Vehículo automotor diseñado y equipado para el Transporte Público o privado de mas de nueve personas, de seis o mas llantas.

CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL VEHÍCULO. Cuando el vehículo se encuentra con tanque de combustible lleno, lubricantes y sistemas de enfriamiento y accesorios a nivel.

REMOLQUE. Vehículo con eje delantero y trasero, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un semiremolque.

SEMIREMOLQUE. Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tracto-camión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por este.

TRACTO CAMIÓN ARTICULADO. Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tracto-camión y un semirremolque, acoplado por mecanismos de articulación.

TRACTO CAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO. Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tracto-camión, un semiremolque y un remolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.

RECONSTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS Modificación de los elementos que determinan el peso y las dimensiones de un vehículo, o bien la rehabilitación de un vehículo que ha resultado dañado.

CAMIÓN REMOLQUE. Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque acoplado mediante un mecanismo de articulación.

CARTA DE PORTE. Es el título legal de contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de cosas, contendrá las menciones que exige el Código de la Materia y surtirá los efectos que en el se determinen.

INSPECTOR. Persona autorizada por la Dirección que inspeccionará, verificará y vigilará que las carreteras de Jurisdicción estatal, los vehículos destinados al servicio público o privado de transporte cum lan (sic) con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones en los términos del presente Reglamento.

CAMIÓN UNITARIO. Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al Transporte de carga con peso bruto vehicular mayor de 4 toneladas.

ARTICULO 3° La Dirección por conducto del Departamento u Oficinas tendrán las siguientes atribuciones.
  1. Aplicar e interpretar el presente reglamento, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Estatal o Municipal y;

  2. Tramitar las solicitudes que se presenten para el otorgamiento de permisos para transportar bienes de gran peso o volumen, en los términos del capítulo VII del presente reglamento.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

DE LAS CARACTERÍSTICAS O ESPECIFICACIONES DE LOS VEHÍCULOS

ARTICULO 4° Para los fines de este reglamento los vehículos se clasifican en:
  1. Clasificación de vehículos.

1.1. Atendiendo a su clase.

CLASENOMENCLATURA

AutobúsB

Camión UnitarioC

Camión RemolqueCR

Tracto-camión ArticuladoTS

Tracto-camión Doblemente ArticuladoTSR

1.2 Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas

TABLA 1.2.1.

N. DE E. VEASE TABLA EN EL P.O. DE 14 DE JUNIO DEL 2000, PAGINAS DE LA 7 A LA 10.

ARTICULO 5° Especificaciones de los vehículos
  1. DE PESO

1.1. CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE CARGA POR EJE

1.1.1. Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos que se autorizan por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla "A" del presente Reglamento, las cuales solamente se aplican a las clases de autobús, camión unitario, camión remolque y tractocamión articulado.

1.1.2. Las concentraciones máximas de carga que se autorizan para el tractocamión doblemente articulado, se rigen de acuerdo con la resistencia de puentes.

1.1.3. Así mismo la carga deberá estar colocada de forma tal, que al cumplir con el peso bruto vehicular autorizado, la concentración de carga por eje no exceda lo establecido en la tabla "A" de cargas por eje, o bien la resistencia de puentes.

1.2. PESO BRUTO VEHICULAR MÁXIMO AUTORIZADO

1.2.1. El peso bruto vehicular máximo autorizado a cada vehículo o combinación vehicular, según el tipo de camino por el que transitan, se indica en las tablas de la "1B" a la "4B". Sin que se exceda el peso máximo de diseño que indique el fabricante.

El peso bruto vehicular para el tractocamion doblemente articulado (T3-S2-R4), que traslada carga seca o fluida por caminos tipo "A" o "B, podrá incrementarse a 72.50 Ton. Hasta el 4 de Diciembre de...

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