Reglamento de Peritacion Valuatoria
REGLAMENTO DE PERITACION VALUATORIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 29 de mayo de 1997.
ENRIQUE BURGOS GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, en uso de las facultades que me confiere el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO.
Por lo anterior he tenido a bien expedir el presente:
REGLAMENTO DE PERITACION VALUATORIA.
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Presidente, el C. Secretario de Gobierno o la persona que designe.
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Secretario, el C. Director de Catastro.
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Vocales, dos peritos valuadores que se encuentren debidamente registrados, mismos que serán designados por el Secretario de Gobierno.
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Revisar, analizar y dictaminar sobre las solicitudes de registro;
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Proponer medidas para que los valores comerciales de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado sean determinados bajo los mismos criterios profesionales, procurando la unificación metodológica de los avalúos;
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Proponer al Titular del Ejecutivo reformas a este Reglamento, y
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Conocer y, en su caso, resolver sobre los asuntos que el Presidente les formule.
Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad.
Del Registro de Peritos.
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Asegurar la eficacia del servicio que prestan los peritos valuadores, como auxiliares del tráfico comercial en materia inmobiliaria, vigilando siempre la seguridad jurídica de los actos en que intervengan;
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Expedir las autorizaciones correspondientes como peritos valuadores a las personas que acrediten haber reunido los requisitos señalados por este Reglamento y demás disposiciones legales con respecto a esta materia;
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Revocar el registro de peritos valuadores a las personas que teniendo este carácter, hayan incurrido en alguna de las infracciones previstas por este Reglamento y demás disposiciones legales;
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Examinar a las personas que deseen obtener el registro de peritos valuadores o a ejercer esta actividad de acuerdo a los requisitos señalados por este Reglamento y demás disposiciones legales con respecto a esta materia;
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Vigilar la actuación de los peritos valuadores y de las Asociaciones de Peritos Valuadores, así como imponer las sanciones que establece el presente Reglamento;
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Las demás atribuciones que dispongan las leyes aplicables en la materia.
Las personas que se dediquen a esas actividades están inhabilitados para emitir avalúos, por lo que la infracción a esta disposición se atenderá, a lo que en la especie establezca la legislación aplicable.
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Ser ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización en pleno ejercicio de sus derechos;
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Tener residencia en el Estado de por lo menos 3 años, de manera ininterrumpida a la fecha de la presentación de la solicitud;
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Tener plena capacidad física y mental, para el desempeño de la actividad de perito valuador;
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Tener título profesional de ingeniero o arquitecto;
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Tener estudios superiores especializados en materia de valuación;
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Contar con cédula profesional expedida por la...
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