Reglamento de Peritacion Valuatoria

REGLAMENTO DE PERITACION VALUATORIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 29 de mayo de 1997.

ENRIQUE BURGOS GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, en uso de las facultades que me confiere el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DE PERITACION VALUATORIA.

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia en todo el Estado y su objeto es regular técnicamente la actividad de los peritos valuadores respecto de la estimación del valor de los bienes inmuebles, conforme a lo establecido en el capítulo IX de la Ley de Catastro.
Artículo 2 La aplicación del presente Reglamento corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno y de la Dirección de Catastro, en el ámbito de sus respectivas competencias y se regulará en los términos señalados por este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, "perito valuador" es el ingeniero o arquitecto, titulado, con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, y registrado ante la Secretaría de Gobierno, cuya función es determinar el valor comercial de los bienes inmuebles y emitir un documento llamado avalúo que contenga el estudio técnico del valor comercial.
Artículo 4 Para efectos del otorgamiento del Registro, la Secretaría de Gobierno se auxiliará de la Comisión de Peritos Valuadores, la que se integrará de la siguiente manera:
  1. Presidente, el C. Secretario de Gobierno o la persona que designe.

  2. Secretario, el C. Director de Catastro.

  3. Vocales, dos peritos valuadores que se encuentren debidamente registrados, mismos que serán designados por el Secretario de Gobierno.

Artículo 5 Son facultades de la Comisión de Peritos Valuadores:
  1. Revisar, analizar y dictaminar sobre las solicitudes de registro;

  2. Proponer medidas para que los valores comerciales de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado sean determinados bajo los mismos criterios profesionales, procurando la unificación metodológica de los avalúos;

  3. Proponer al Titular del Ejecutivo reformas a este Reglamento, y

  4. Conocer y, en su caso, resolver sobre los asuntos que el Presidente les formule.

Artículo 6 La Comisión de Peritos Valuadores se reunirá cada vez que para ello fuere convocada por su Presidente.

Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 16

Del Registro de Peritos.

Artículo 7 En el Estado de Querétaro, quienes pretendan ser peritos valuadores y reúnan los requisitos del artículo anterior, deberán obtener su registro ante la Secretaría de Gobierno del Estado, en los términos que señala este Reglamento y demás disposiciones de orden administrativo que al efecto emita el titular de esta dependencia.
Artículo 8 Corresponde a la Secretaría de Gobierno del Estado:
  1. Asegurar la eficacia del servicio que prestan los peritos valuadores, como auxiliares del tráfico comercial en materia inmobiliaria, vigilando siempre la seguridad jurídica de los actos en que intervengan;

  2. Expedir las autorizaciones correspondientes como peritos valuadores a las personas que acrediten haber reunido los requisitos señalados por este Reglamento y demás disposiciones legales con respecto a esta materia;

  3. Revocar el registro de peritos valuadores a las personas que teniendo este carácter, hayan incurrido en alguna de las infracciones previstas por este Reglamento y demás disposiciones legales;

  4. Examinar a las personas que deseen obtener el registro de peritos valuadores o a ejercer esta actividad de acuerdo a los requisitos señalados por este Reglamento y demás disposiciones legales con respecto a esta materia;

  5. Vigilar la actuación de los peritos valuadores y de las Asociaciones de Peritos Valuadores, así como imponer las sanciones que establece el presente Reglamento;

  6. Las demás atribuciones que dispongan las leyes aplicables en la materia.

Artículo 9 La Secretaría de Gobierno, llevará un libro de registro de los peritos valuadores registrados en el Estado, en el que se asentarán los nombres y demás datos personales, profesionales y la autorización respectiva de quienes están facultados para el ejercicio de esta actividad.
Artículo 10 La actividad profesional de perito valuador, es incompatible con todo empleo, cargo o comisión en el sector público, así como con la actividad de promotores inmobiliarios

Las personas que se dediquen a esas actividades están inhabilitados para emitir avalúos, por lo que la infracción a esta disposición se atenderá, a lo que en la especie establezca la legislación aplicable.

Artículo 11 Para ser perito valuador y obtener el registro correspondiente por parte de la Secretaría de Gobierno, se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener residencia en el Estado de por lo menos 3 años, de manera ininterrumpida a la fecha de la presentación de la solicitud;

  3. Tener plena capacidad física y mental, para el desempeño de la actividad de perito valuador;

  4. Tener título profesional de ingeniero o arquitecto;

  5. Tener estudios superiores especializados en materia de valuación;

  6. Contar con cédula profesional expedida por la...

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