Reglamento de la Penitenciaria del Estado de Baja California

REGLAMENTO DE LA PENITENCIARIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el domingo 31 de diciembre de 1967.

Raúl Sánchez Díaz M. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabe:

Que en uso de las facultades que me concede el Artículo 49 Fracción XVI de la Constitución Política del Estado, en relación con el Artículo 17 Fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien dictar el siguiente

REGLAMENTO DE LA PENITENCIARIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1o La Penitenciaria del Estado de Baja California, tiene como objeto y finalidad, la custodia, corrección y readaptación social de todos los sentenciados del orden común principalmente, y de los demás reclusos en el orden siguiente:
  1. Los procesados del Fuero Común del Partido Judicial de Tijuana.

  2. Los procesados del Fuero Federal.

  3. Los reos que envía el Ejecutivo del Estado.

Artículo 2o Serán recluidos en la Penitenciaría todos los sentenciados que determine el Departamento de Prevención Social del Estado y del Gobierno Federal, de acuerdo con el convenio que al efecto se celebre.
Artículo 3o Cuando el Alcaide de la Cárcel de un Municipio del Estado considere conveniente que un sentenciado a más de dos años, que observe mala conducta incorregible, pase a la Penitenciaría para su enmienda o represión lo pondrá en conocimiento del Ejecutivo del Estado, el cual, previo examen de las anotaciones del reo, concederá o denegará su aprobación

Si el Acuerdo fuere aprobatorio, se ordenará la traslación del reo.

El Ejecutivo del Estado puede también acordar por sí mismo sin necesidad de iniciativa del Alcaide la traslación de un reo, siempre que lo juzgue necesario de acuerdo con los antecedentes del reo.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LOS ORGANOS QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCION DE SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Artículo 4o Tendrá intervención en la Penitenciaría del Estado de acuerdo con las funciones que las Leyes y este Reglamento señalan, el Director de la Penitenciaría y sus Auxiliares, el Departamento de Prevención Social tanto del Gobierno Local, cuanto del Gobierno Federal.

El H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y los Jueces Penales del orden común así como Jueces y Tribunales del orden Federal tendrán intervención solo por cuanto se refiere a la situación Jurídica de los reos a su disposición.

La Defensoría de Oficio del Estado intervendrá de acuerdo con su propia Ley Orgánica, pudiendo al efecto sugerir lo conveniente para sus defensos en cuanto al trato carcelario.

Artículo 5o Al Departamento de Prevención Social del Estado, le corresponderá dictar las medidas que estime pertinentes para lograr la readaptación social de los reclusos y el personal de la Penitenciaría, está obligado a cumplirlas.
CAPITULO III Artículos 6 a 16

DEL PERSONAL DE LA PENITENCIARIA DEL ESTADO

Artículo 6o Constituirán la Planta de Empleados de la Penitenciaría del Estado:
  1. Director General.

  2. Secretario Administrativo.

  3. Secretario Escribiente y los Auxiliares que determine el presupuesto de egresos.

  4. El personal de vigilancia y seguridad necesario que determine el presupuesto de egresos.

Artículo 7o El personal, de la Penitenciaría del Estado estará adscrito al Departamento de Prevención Social del Estado y será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo del Estado.
Artículo 8o Son atribuciones y obligaciones del Director:

a).- Recibir y mantener en calidad de detenido, todo individuo sentenciado que lo remita el Departamento de Prevención Social y aquellos que con carácter de Procesados envíen las Autoridades Judiciales de Tijuana, previa orden por escrito, en cada caso.

b).- En el acto mismo de vencerse el plazo de 72 horas de la detención de un procesado, contados desde que queda a disposición de su Juez requerirá de este Funcionario la copia autorizada de formal prisión o de soltura, en su caso y si dentro de las tres horas siguientes no le fuera enviado, pondrá al reo en libertad, comunicándolo al Juez respectivo y al Ejecutivo del Estado.

c).- Salvo el caso de la fracción anterior no está facultado para dejar en libertad a ningún recluso sin orden escrita de la Autoridad a cuya disposición se encuentre.

d).- Cuando un sentenciado cumpla con las sanciones que se le hayan impuesto, deberá ponerlo en inmediata libertad de no encontrarse sujeto a nuevo proceso al momento de cumplirla, dando aviso de ello a las Autoridades de Prevención Social.

e).- Siempre que lo crea conveniente hablará con los reos, examinará los servicios y en general se impondrá de todo lo relativo al establecimiento.

f).- Exigirá el mayor aseo y limpieza general y personal de los reos, ordenando que estos lo hagan cuantas veces sea necesario por riguroso turno entre ellos, pero designando de preferencia a los de mala conducta para el aseo del establecimiento.

g).- Evitará la introducción al Penal de armas o cualquier otro instrumento que la suplan y, periódicamente practicará registros en el interior del Penal en prevención a lo dispuesto en este inciso.

h).- No permitirá que se introduzca al establecimiento Penal bebidas embriagantes substancias tóxicas o narcóticos.

i).- Dictará las disposiciones necesarios para lograr la mejor forma y orden en la introducción de comestibles y obsequios destinados a los presos.

j).- Para el buen orden interior de la prisión, se auxiliará con los presos de buena conducta, a quienes designará cabos de crujía y un cabo general de la Prisión, previa consulta y aprobación del Jefe del Departamento de Prevención Social, seleccionando conjuntamente a los que deban desempeñar dichas comisiones, dando preferencia a los sentenciados del Fuero Común.

k).- El Director está obligado a cumplir todas las disposiciones e instrucciones que dicte el Departamento de Prevención Social, tendientes a lograr la buena marcha y administración del establecimiento.

l).- El Director dispondrá se lleve un récord de la conducta interior de cada recluso y para los efectos de la retención a que se hagan acreedores, dará aviso al Departamento de prevención Social, tres meses antes de la extinción de la condena, para que al Departamento resuelva como corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes.

m).- Rendirá diariamente un parte de novedades ocurridas en el Penal, al Departamento de Prevención Social. Dicho parte comprenderá de las 0:00 a las 24:00 horas de cada día, remitiendo copia del mismo a las Autoridades Superiores, en caso de fugas, procederá de inmediato a levantar un acta informativa que turnará al Jefe del Departamento de Prevención Social, así como al C. Agente del Ministerio Público y Autoridades Judiciales correspondientes.

n).- Diariamente a las 19:00 horas cuidará personalmente que los reclusos sean internados en sus crujías o celdas, por lista rigurosa, y desde esa hora hasta las 6:00 horas del día siguiente en que deben salir de las mismas, el personal de vigilancia y seguridad será el directo responsable de la custodia de los reclusos, comunicando de inmediato a las Autoridades respectivas las faltas que nota.

o).- No podrá en ningún caso comisionar a los reos para que presten dentro o fuera del Penal a Funcionarios, Empresas o particulares, trabajos personales.

p).- Dictará las medidas disciplinarias convenientes y extenderá notas laudatorias en los términos que permita este Reglamento.

q).- En casos de locura o enfermedades contagiosas determinadas por el médico del Penal, dará aviso inmediatamente a las Autoridades correspondientes, para que ésta ordene el traslado a establecimientos especiales.

r).- Mantendrá a los reos procesados separados de los sentenciados.

s).- Rendirá mensualmente un informe general de las labores desarrolladas en el establecimiento Penal, con datos Estadísticos al Departamento de Prevención Social, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente y formulará anualmente una memoria en la que de cuenta de los trabajos realizados durante los doce meses anteriores con las Estadísticas y cuadros necesarios. Para dar una idea exacta del estado...

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