Reglamento de Peluquerias y Salones de Afeite o Embellecimiento de la Ciudad de Aguascalientes
REGLAMENTO DE PELUQUERIAS Y SALONES DE AFEITE O EMBELLECIMIENTO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 27 de noviembre de 1949.
JESUS M. RODRIGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
"Estados Unidos Mexicanos.- H. XXXVII Legislatura del Estado de Aguascalientes.
El H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
La H. XXXVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en nombre del Pueblo, decreta:
REGLAMENTO DE PELUQUERIAS Y SALONES DE AFEITE O EMBELLECIMIENTO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES
a).- En la solicitud, se precisará el nombre y domicilio del propietario del establecimiento.
b).- Se señalará la ubicación exacta del establecimiento, que no podrá quedar situado a menos de doscientos metros lineales de otro de la misma índole.
c).- Se manifestará el capital invertido, el mobiliario, útiles y enseres.
d).- Se acompañará un presupuesto general de gastos manuales, y un tanto del contrato de trabajo celebrado con los empleados. Quedarán excluidos de esta última obligación aquellos casos en que se compruebe debidamente, que los establecimientos serán atendidos por trabajadores que se organicen en forma de cooperativas y los que funcionen como Industria Familiar.
e).- Se mencionará la categoría en que deba considerarse comprendido el establecimiento.
f).- El solicitante manifestará bajo protesta de decir verdad, si es o no propietario de otros establecimientos de la misma índole y ubicación exacta de los mismos.
g).- Se acompañará la constancia de las Autoridades Sanitarias, o comprobando que el establecimiento, reúne las condiciones higiénicas de ley.
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