Reglamento de Peluquerias y Salones de Afeite o Embellecimiento de la Ciudad de Aguascalientes

REGLAMENTO DE PELUQUERIAS Y SALONES DE AFEITE O EMBELLECIMIENTO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 27 de noviembre de 1949.

JESUS M. RODRIGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

"Estados Unidos Mexicanos.- H. XXXVII Legislatura del Estado de Aguascalientes.

El H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

La H. XXXVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en nombre del Pueblo, decreta:

REGLAMENTO DE PELUQUERIAS Y SALONES DE AFEITE O EMBELLECIMIENTO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1o Para los efectos de este Reglamento, se considerarán como Peluquerías, Salones de Afeite o Embellecimiento, los comúnmente llamados Salones de Belleza, y los establecimientos que presten al público servicios de esta índole.
Artículo 2o Las Peluquerías o Salones de Belleza, sólo podrán prestar sus servicios al público, si cuentan con licencia expedida por la Presidencia Municipal, las que sólo serán concedidas cuando el interesado satisfaga lo siguientes requisitos:

a).- En la solicitud, se precisará el nombre y domicilio del propietario del establecimiento.

b).- Se señalará la ubicación exacta del establecimiento, que no podrá quedar situado a menos de doscientos metros lineales de otro de la misma índole.

c).- Se manifestará el capital invertido, el mobiliario, útiles y enseres.

d).- Se acompañará un presupuesto general de gastos manuales, y un tanto del contrato de trabajo celebrado con los empleados. Quedarán excluidos de esta última obligación aquellos casos en que se compruebe debidamente, que los establecimientos serán atendidos por trabajadores que se organicen en forma de cooperativas y los que funcionen como Industria Familiar.

e).- Se mencionará la categoría en que deba considerarse comprendido el establecimiento.

f).- El solicitante manifestará bajo protesta de decir verdad, si es o no propietario de otros establecimientos de la misma índole y ubicación exacta de los mismos.

g).- Se acompañará la constancia de las Autoridades Sanitarias, o comprobando que el establecimiento, reúne las condiciones higiénicas de ley.

Artículo 3o Las...

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