Reglamento para las Peluquerias y Salones de Afeite o Embellecimiento para la Ciudad de Queretaro

REGLAMENTO PARA LAS PELUQUERIAS Y SALONES DE AFEITE O EMBELLECIMIENTO PARA LA CIUDAD DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 27 de diciembre de 1956.

LA H. TRIGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O .

REGLAMENTO PARA LAS PELUQUERIAS Y SALONES DE AFEITE O EMBELLECIMIENTO PARA LA CIUDAD DE QUERETARO.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos PRIMERO a DECIMO OCTAVO
ARTICULO PRIMERO Para los efectos del presente Reglamento, se consideran como Peluquerías o Salones de Afeite o Embellecimiento, los establecimientos en que se presten al público servicios de esta índole.
ARTICULO SEGUNDO Para abrir al servicio público una Peluquería o un Salón de Afeite o Embellecimiento, se requerirá Licencia de la Presidencia Municipal, para lo cual el interesado formulará solicitud que contendrá los siguientes datos:

a).- Nombre y domicilio del propietario del establecimiento.

b).- Ubicación del establecimiento.

c).- Capital invertido, con especificación del valor del mobiliario, útiles y enceres correspondientes a cada servicio.

d).- Categoría en que se considere comprendido el establecimiento.

ARTICULO TERCERO La solicitud de que habla al (sic) Artículo anterior, deberá ser acompañada de una constancia de las oficinas de los Servicios Coordinados de Asistencia y Salubridad en el Estado, que certifique que el establecimiento se encuentra dentro de las condiciones Sanitarias requeridas por las Leyes y Reglamentos respectivos.
ARTICULO CUARTO Las Peluquerías quedarán catalogadas en tres Categorías, en la forma siguiente:
  1. Se consideran de Primera Categoría, aquellos establecimientos que tengan su ubicación: en la calle de Juárez, desde la Av. Morelos hasta la Av. Pino Suárez; en las calles de la Corregidora, entre la Av. 16 de Septiembre y Av. Libertad; en la Av. Libertad, entre las calles de la Corregidora y calles de Juárez; en la Av. 5 de Mayo, entre las calles de Pasteur y calles de la Corregidora; en la Av. Madero, entre las calles de la Corregidora y calles de Vicente Guerrero y en la Av. 16 de Septiembre, entre las calles de la Corregidora y calles de Allende.

  2. Se consideran de Segunda Categoría, aquellos establecimientos que tengan su ubicación: en las calles de la Corregidora, entre la calle de Angela Peralta y Av. 16 de Septiembre; en la Av. 16 de Septiembre entre las calles de la Corregidora y calles de Río de la Loza; en las calles de Río de la Loza, entre la Av. 16 de Septiembre y la Av. Independencia; en las calles de Angela Peralta y Av. Hidalgo, desde las calles de Pasteur hasta las calles de Ezequiel Montes; en la Av. Independencia, entre las calles de Río de la Loza y calle de Juárez; en la Av. Pino Suárez, entre la calle de Juárez y calles de Vicente Guerrero; en las calles de Pasteur entre la Av. Morelos y Av. Reforma; en las calles de Vergara entre la Av. 5 de Mayo y Av. Reforma; en las calles de Juárez entre la Av. del Río y Av. Morelos, y entre la Av. Pino Suárez y Av. Zaragoza; en las calles de Allende, entre la Av. Morelos y Av. General Arteaga; en las calles de Vicente Guerrero, entre la Av. Hidalgo y Av. Pino Suárez; en las calles de Ocampo entre la Av. Hidalgo y Av. Madero; en la Av. 5 de Mayo...

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