Reglamento de Peluquerias, Salon de Belleza y Esteticas del Municipio de General Escobedo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE PELUQUERÍAS, SALÓN DE BELLEZA Y ESTÉTICAS DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 2 de junio de 2006.

El Ciudadano Arquitecto FERNANDO RAFAEL MARGAIN SANTOS, Presidente Municipal de Ciudad General Escobedo, Nuevo León, a todos los habitantes de éste Municipio, hago saber: Que el Republicano Ayuntamiento de éste Municipio, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 (veintiocho) del mes de Febrero del año (2005) dos mil cinco, que se hace constar en el Acta de Cabildo No. 49, ha tenido a bien emitir el acuerdo sobre el:

REGLAMENTO DE PELUQUERÍAS, SALÓN DE BELLEZA Y ESTÉTICAS DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN.

ÍNDICE

CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II

De la Limpieza

CAPITULO III

De las Sanciones

CAPITULO IV

Del Medio de Defensa: Del Recurso de Inconformidad

TRANSITORIOS

REGLAMENTO DE PELUQUERÍAS, SALONES DE BELLEZA Y ESTÉTICAS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en este reglamento son de Orden Público y se expiden con fundamento en lo previsto por los Artículos 115, Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 Fracciones I y II, inciso II de la Constitución Política de los (sic) Estado de Nuevo León; Art. 1, y art. 33 Fracción I, inciso J de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. Para los efectos del presente Reglamento, se considerarán como peluquerías, salones de belleza y estéticas, los establecimientos en que se presten al público servicios de esa índole.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 2

Para abrir el servicio público de peluquería, un salón de belleza o una estética se requerirá licencia, la cual será solicitada ante la Dirección de Comercio, autorizada por el Presidente Municipal en turno, previo análisis llevado a cabo por la dirección de Inspección, Control y Vigilancia, independientemente de los demás requisitos que establezcan los ordenamientos municipales, señalará los siguientes datos:

- Nombre y domicilio del propietario del establecimiento;

- Ubicación del establecimiento;

- Categoría en que se considere comprendido el establecimiento.

ARTÍCULO 3 Las licencias son intrasmisibles; en caso de transmisión del inmueble el adquiriente tendrá un plazo de quince días para solicitar, a la Presidencia Municipal para que le autorice una nueva licencia al nuevo adquiriente quien deberá reunir los requisitos señalados en el presente Reglamento

En caso de que dentro de este plazo, el adquiriente no realice el trámite mencionado, quedará cancelada la licencia anterior.

El costo de la licencia de operación para los negocios que regula el presente Reglamento, se deberá cubrir conforme a los metros cuadrados del establecimiento, debiendo apegarse al siguiente criterio:

Metros cuadradosCuotas

De 0 a 40 m235 cuotas

De 41 m2 a 60 m248 cuotas

De 61 m2 o más85 cuotas

En caso de que sea aprobada una solicitud de licencia de un negocio cuyos metros cuadrados sean de 30 m2 o menos, se podrá efectuar el pago de la licencia en parcialidades.

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Los negocios anteriormente mencionados (peluquerías, estéticas y salones de belleza), tendrá (sic) que refrendar su licencia de operación año con año teniendo un costo de 10 a 35 cuotas equivalentes al valor diario en pesos de la Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2008)

ARTÍCULO 3 BIS En caso de fallecimiento del titular de la licencia, a petición de parte interesada, la cual deberá constar por escrito, se podrá llevar a cabo el cambio de titular, siempre y cuando el beneficiario sea el cónyuge.
ARTÍCULO 4 Al solicitar permiso para el establecimiento de una peluquería, salón de belleza o estética, los interesados deberán presentar un certificado de Salud propio y de cada uno de los operarios que vayan a laborar en el establecimiento y lo pondrán a la vista del público.

Está disposición está en vigor para todo aquel operario que ingrese a trabajar en una peluquería, salón o estética en cualquier época, debiendo registrarse antes de dar inicio a su servicio.

ARTÍCULO 5 Los propietarios de peluquerías, salones de belleza y estéticas, estarán obligados a...

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