Reglamento de Patronatos Municipales Como Organismos Auxiliares

REGLAMENTO DE PATRONATOS MUNICIPALES COMO ORGANISMOS AUXILIARES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 16 de septiembre de 2000.

CONTENIDOPAGINA

CAPITULO I

- DISPOSICIONES PRELIMINARES 3

CAPITULO II

- INTEGRACIÓN DE LOS PATRONATOS4

- SECCION PRIMERA: FUNCIONES DEL PATRONATO 5

- SECCION SEGUNDA: PATRIMONIO DEL PATRONATO 6

- SECCION TERCERA: DE LAS REUNIONES DE TRABAJO 7

CAPITULO III

- ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL PATRONATO 7

- SECCION PRIMERA: FUNCIONES DEL PRESIDENTE 8

- SECCION SEGUNDA: FUNCIONES DEL SECRETARIO 9

- SECCION TERCERA: FUNCIONES DEL TESORERO10

- SECCION CUARTA: FUNCIONES DE LOS VOCALES11

CAPITULO IV

- ADMINISTRACIÓN DE LOS PATRONATOS12

- TRANSITORIOS14

REGLAMENTO DE PATRONATOS MUNICIPALES COMO ORGANISMOS AUXILIARES

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 39
ARTICULO 1 El Ayuntamiento del Municipio de Matehuala S.L.P., constituirá Patronatos como Organismos Auxiliares Municipales, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
ARTICULO 2 Los Patronatos a que se refiere el artículo precedente, se regirán conforme lo dispone el presente Reglamento, los acuerdos de Cabildo y en lo aplicable a los preceptos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
ARTICULO 3 Los Patronatos Municipales como Organismos Auxiliares, se crean con el propósito fundamental de prestar un servicio social a los habitantes del municipio de Matehuala en el ámbito de la competencia que les determine el H

Cabildo que los funda.

ARTICULO 4 Los Patronatos estarán facultados para facilitar los inmuebles a su cargo en los términos previamente autorizados por el Ayuntamiento.
ARTICULO 5 Para los efectos del presente Reglamento, los Patronatos tienen facultad de cobrar una cuota de recuperación a cambio del servicio social que presten, cuyo monto debe ser autorizado por acuerdo de Cabildo y ser considerado en la Ley de Ingresos Municipales.
ARTICULO 6 Los integrantes de los Patronatos Municipales desempeñarán su responsabilidad en forma honorífica.
ARTICULO 7 Corresponde al Presidente Municipal proponer al H

Cabildo para su aprobación, los nombres de las personas para integrar un Patronato como Organismo Auxiliar Municipal.

ARTICULO 8 Las personas propuestas para la integración de los Patronatos a que se refiere este Reglamento, deberán ser ciudadanos de reconocido altruismo y espíritu de servicio, dispuestos a participar en la prestación de un servicio social a la población de Matehuala.
ARTICULO 9 Necesariamente todo Patronato debe incluir en su estructura de mando al C

Regidor del área que corresponda como vocal.

ARTICULO 10 La Administración de los Patronatos como Organismos Auxiliares Municipales, estará a cargo de un funcionario Municipal que tiene el carácter de Administrador, designado por el Presidente Municipal.
ARTICULO 11 Cuando lo estime conveniente, el Presidente Municipal asistirá a las reuniones de trabajo de cualquier Patronato, presidirá éstas y tendrá voto de calidad cuando se presente algún empate en la discusión de algún asunto.
ARTICULO 12 El propósito permanente de los patronatos desde el punto de vista económico, es que éstos sean autofinanciables en su operación.
ARTICULO 13 En el ámbito de su competencia cada Patronato actuará conforme a la razón que lo constituye, fomentando en forma intensa y permanente el uso del inmueble para el fin que fue rehabilitado o construido.
CAPITULO II Artículos 14 a 25

INTEGRACIÓN DE LOS PATRONATOS

ARTICULO 14 La estructura de los Patronatos Municipales estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales, el Regidor Vocal que corresponda y un Administrador.
ARTICULO 15 Para la integración de un Patronato Municipal se procederá como lo establecen los artículos 7, 8, 9 y 10 de este Reglamento.
ARTICULO 16 Los cargos de los integrantes del Patronato son honoríficos

Serán renunciables siempre y cuando sean solicitados por escrito al C. Presidente Municipal con treinta días de anticipación.

ARTICULO 17 La vigencia activa de los Patronatos, será de tres años a partir de la fecha de su instalación

Excepción hecha del Patronato de Ferias que será anual y por la temporada de la misma.

SECCION PRIMERA Artículo 18

FUNCIONES DEL PATRONATO

ARTICULO 18 Las funciones de los Patronatos como Organismos Auxiliares son:
  1. Dirigir, sancionar y orientar los programas y acciones para los cuales fueron creados por acuerdo del H. Cabildo;

  2. Ser responsable de cuidar y conservar en buen estado los bienes muebles e inmuebles que le han sido confiados en comodato;

  3. Revisar, discutir y aprobar en su caso el presupuesto anual de operación que le sea propuesto por el Administrador del Patronato;

  4. Celebrar, previa autorización del Ayuntamiento, convenios de coordinación con dependencias de las Administraciones Públicas Estatales y Municipales, personas físicas y morales que tengan como propósito determinar el uso de las instalaciones municipales a su cargo;

  5. Lograr la autosuficiencia operativa a efecto de no depender del erario municipal;

  6. Elaborar un Plan de Trabajo para su autorización respectiva; y

  7. Trabajar como cuerpo colegiado, incluyendo al Administrador en sus acuerdos y determinaciones.

SECCION SEGUNDA Artículos 19 a 21

PATRIMONIO DEL PATRONATO

ARTICULO 19 El patrimonio de los Patronatos como Organismos Auxiliares Municipales, se constituye con los bienes que a continuación se expresan:
  1. Las cuotas de recuperación por el servicio social que preste el inmueble a los habitantes del municipio de Matehuala;

  2. Los ingresos que resulten de los eventos, actos sociales, deportivos, culturales, científicos, literarios o recreativos que se organicen;

  3. Los bienes muebles, inmuebles y financieros que el Ayuntamiento de Matehuala autorice para el servicio de los Patronatos; y

  4. Las donaciones que reciban de particulares.

ARTICULO 20 Corresponderá al Oficial Mayor, al Contralor Interno y al Síndico Municipal, integrar y validar el inventario que se entrega a cada Patronato, debiéndose firmar de conformidad el acta o documento respectivo por quienes participan en el acto de entrega-recepción

El original se conservará en la Oficialía del Ayuntamiento.

ARTICULO 21 En la...

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