Reglamento del Patronato de la Universidad Tecnologica de Nayarit

REGLAMENTO DEL PATRONATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 18 de septiembre de 2002.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT

REGLAMENTO DEL PATRONATO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1o

El Patronato de la Universidad Tecnológica, es un órgano colegiado integrado por el Rector, dos representantes de organizaciones obreras, tres representantes de organizaciones de empresarios, y un representante del sector social que serán nombrados por el Consejo Directivo, de entre los cuales se nombrará un Presidente, los Secretarios necesarios y tres Vocales, y durarán en su cargo dos años, con opción a reelegirse por un período igual.

La Presidencia del Patronato recaerá en forma rotativa cada doce meses, entre sus integrantes. El cargo de miembro del Patronato será honorífico.

El Presidente, Secretarios y Vocales serán designados por el propio patronato en sesión ordinaria.

Artículo 2o Son atribuciones del Patronato:
  1. Realizar acciones para obtener ingresos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Universidad;

  2. Administrar y acrecentar los recursos que gestione;

  3. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la institución, con cargo a recursos que genere el Patronato.

  4. Establecer, diseñar y proponer programas para fortalecer e incrementar el patrimonio de la Universidad, y

  5. Presentar al Consejo Directivo, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio, los estados financieros dictaminados por el Auditor Externo, designado para tal efecto por el Consejo Directivo.

  6. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el sector productivo.

  7. Ejercer las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad, y las relacionadas con sus atribuciones que le sean encomendadas por el Consejo.

    ARTÍCULO (SIC) 3o.- Para ser miembro del Patronato se requiere:

    I.-· Ser mayor de 30 años, y

  8. Ser persona de reconocida solvencia moral.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LA ESTRUCTURA DEL PATRONATO

Artículo 4o El Rector de la Universidad podrá ocupar la Presidencia del Patronato, durante seis meses en tanto se crea o se renuevan los integrantes del Patronato, salvo que ya esté designado dicho titular, sin perjuicio de que el Consejo Directivo en sesión determine la conveniencia de nombrar a otra persona para el cargo, o asignar al Rector otra función dentro del mismo.

En el caso de que el Consejo Directivo no designe al Rector para cargo alguno dentro del Patronato, éste deberá concurrir a las sesiones como voz informativa, así como para cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos del mismo.

Artículo 5o El Consejo Directivo nombrará a los miembros del Patronato considerando las propuestas que reciba del Rector, pero teniendo facultades de designar en todo caso a quienes estime que cumplen con los requisitos establecidos en el decreto que crea la Universidad

Los nombramientos los expedirá el Rector por instrucciones del Consejo Directivo y especificarán el cargo que habrán de desempeñar dentro del Patronato las personas elegidas.

Artículo 6o El Patronato ejercerá sus facultades y obligaciones a través de sus miembros, para lo cual podrá solicitar al Rector que proporcione el apoyo administrativo de servidores públicos de la misma Universidad.
Artículo 7o En caso de falta absoluta o renuncia al Patronato, el Consejo Directivo escuchando nueva propuesta del Rector, podrá en sesión ordinaria o extraordinaria, designar substituto; así mismo tiene las facultades para acordar la remoción de miembros del Patronato o el cambio de cargos a desempeñar dentro del mismo.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 12

DE LAS FUNCIONES DEL PATRONATO

Artículo 8o Corresponde al Patronato:
  1. Definir los instrumentos, acciones y estrategias que permitan incrementar el patrimonio e ingresos de la Universidad;

  2. Acordar la formulación de acuerdos, circulares y demás disposiciones, respecto a los asuntos de su competencia;

  3. Elaborar un programa de trabajo anual y presentarlo para su aprobación al Consejo;

  4. Participar en las actividades de difusión y vinculación de la Universidad con el sector productivo;

  5. Realizar las acciones tendientes a obtener ingresos adicionales para operación da la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR