Reglamento del Patronato para la Reincorporacion Social por el Empleo en el Distrito Federal

REGLAMENTO DEL PATRONATO PARA LA REINCORPORACION SOCIAL POR EL EMPLEO EN EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 23 de noviembre de 1988.

REGLAMENTO del Patronato para la Reincorporación Social por el empleo en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULO S 17, 27 Y 32 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 15 DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS Y 674 FRACCION VIII DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y

CONSIDERANDO

Que la reincorporación social se estaba manejando sobre esquemas pasivos de asistencia que continuaban los procedimientos de los centros de internamiento al proporcionarle al liberado entre otros, habitación, alimentación y servicios de salud, lo cual generaba individuos más dependientes;

Que el factor que en mayor medida promueve una reincorporación social es el trabajo ya que permite al sujeto satisfacer sus necesidades, retomando el papel que le corresponde ante la sociedad, además de proporcionarle estabilidad económica;

Que como resultado del proceso teórico doctrinal que produjo el movimiento penológico que culminó con la promulgación de los Códigos Penales de 1929 y 1931, el Ejecutivo Federal emitió el 4 de junio de 1934 un acuerdo que fijó las bases para la fundación de un Patronato de Reos Liberados;

Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se expidió el Reglamento del Patronato para Reos Libertados de fecha 11 de junio de 1934, el cual fue abrogado posteriormente por un nuevo Reglamento expedido el 16 de julio de 1963;

Que el Reglamento vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1982, abrogó el anterior y denomina al órgano como Patronato de Asistencia para Reincorporación Social en el Distrito Federal;

Que de acuerdo con el desarrollo que ha tenido el Patronato de Asistencia para Reincorporación Social desde su creación, actualmente se hace necesaria la reforma operativa y jurídica para delimitar sus funciones y para procurar y gestionar ante los diversos sectores de la sociedad, ocupación para los liberados y menores externados.

Que dentro de la evolución del sistema de justicia penal, se han tenido importantes avances en la incorporación de medidas de liberación que sustituyen la pena de prisión y permiten la reincorporación anticipada del sujeto a la sociedad, estableciendo los canales necesarios para continuar observando su conducta con objeto de evitar la reincidencia y proporcionar seguridad a la comunidad;

Que en la política de racionalización de gasto público señalada por la presente administración, se pretende evitar la dispersión de recursos, asignando éstos a las áreas prioritarias y estratégicas que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que por disposición legal, existen dependencias y entidades dentro del sector público que tienen establecida la atribución de prestar asistencia social a las víctimas del delito y menores infractores;

Que la denominación que ahora se adopta de Reglamento del Patronato para la reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal, plantea desde el nombre la nueva orientación del órgano que sustituye al anterior de Reglamento de Patronato de Asistencia para Reincorporación Social en el Distrito Federal;

Que la nueva organización y funciones del Patronato que por este Decreto se establecen tienen como propósito evitar duplicidad de funciones, limitar su competencia a liberados y menores externados que requieran de capacitación laboral y apoyo para la obtención de empleo;

Que para cumplir con su objetivo, el Patronato, en su caso, coordinará sus acciones con dependencias...

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