Reglamento del Patronato para Liberados del Estado de Baja California Sur

REGLAMENTO DEL PATRONATO PARA LIBERADOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 10 de septiembre de 1979.

LICENCIADO ANGEL CESAR MENDOZA ARAMBURO, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 57 de la Constitución Política del Estado, ha tenido a bién dictar el siguiente

REGLAMENTO DEL PATRONATO PARA LIBERADOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 7

Finalidades.

ARTICULO 1o El patronato para Liberados del Estado de Baja California Sur, estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrá como finalidad asistir a las personas que sean liberadas de los reclusorios del Estado en los términos previstos por este Reglamento.
ARTICULO 2o La asistencia que otorgue e Patronato se brindará conforme a las circunstancias del caso y a las posibilidades del propio Organismo

Estará desprovista de carácter policial y podrá comprender medidas de ayuda moral, económica, jurídica, médica, social y laboral.

ARTICULO 3o La acción del Patronato tendrá por finalidad coadyuvar en el proceso de readaptación social y de los liberados procurando su adecuado acomodo en la sociedad y previniendo la reincidencia.
ARTICULO 4o La asistencia por parte del Patronato es facultativa tanto para quienes cumplan una sanción como para aquellos que se encuentren sujetos a suspensión condicional de la condena o la libertad condicional

EN ESTOS ULTIMOS CASOS, los leberados (sic) serán canalizados al Patronato por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, sin perjuicio de la vigilancia que a este últimos compete según lo previsto en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de Libertad.

ARTICULO 5o El Patronato queda facultado para crear, organizar y administrar albergues, talleres, centros de adiestramiento laborar (sic), agencia en poblaciones del Estado de Baja California Sur y cualesquiera otros establecimientos destinados a proporcionar asistencia a los liberados.

Igualmente el Patrono dará a conocer, por los medios adecuados, sus fines y actividades a los interesados y a las autoridades, instituciones y particulares, para obtener su apoyo y cooperación.

ARTICULO 6o EL Patronato podrá prestar colaboración a otras Instituciones similares o solicitarlas de éstas, para el mejor cumplimiento de su cometido

Asimismo podrá gestionar directamente con cualesquiera personas, organizaciones o dependencias, la asistencia de los liberados.

ARTICULO 7o El Patronato para los liberados del Estado de Baja California Sur, pertenecerá a la Sociedad de Patronatos de conformidad con la Ley de Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 18

Organización y funcionamiento.

ARTICULO 8o El Patronato contará con un Consejo de Patronos y un Comité Ejecutivo

El Consejo de Patronos se integrará con los siguientes miembros:

  1. El Procurador General de Justicia del Estado.

  2. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado o de su representante.

  3. El Director General de Gobernación.

  4. El Director General de Trabajo y Prevención Social.

  5. El Delegado en el Estado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

  6. El Director General de Prevención y Readaptación social.

  7. El Director del Centro de Readaptación Social, de la Capital del Estado.

  8. Un Representante de Organizaciones Empresariales de la Industria.

  9. Un Representante de Sindicatos Obreros.

  10. Un Representante de Organizaciones de Propietarios del Campo.

  11. Un Representante de...

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