Reglamento del Patronato de Ayuda para la Integracion Social

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE AYUDA PARA LA INTEGRACION SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 24 de julio de 1987.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 74 FRACCION I Y IV DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMlNISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE AYUDA PARA LA INTEGRACION SOCIAL

CAPITULO I Artículos 1 a 3

FUNCIONES

ARTICULO 1o El Patronato de Reos Libertados se organizará en los términos del presente Reglamento, a fin de analizar las siguientes funciones:
  1. Proporcionar asistencia moral, económica, jurídica y social a las personas libertadas que por sentencia ejecutoriada hayan sido objeto de sanción privativa de la libertad, con el objeto de lograr su reincorporación a la sociedad;

  2. Observar a las personas libertadas directamente, o con la colaboración de la Dirección General de Readaptación Social o de otros Organismos afines, ya sean Oficiales o Particulares, para orientar su conducta e impartirles la protección adecuada, e

  3. Investigar y estudiar las causas de la comisión del o de los delitos que motivaron la sentencia ejecutoria de las personas libertadas, tanto para prevenir que los mismos cometan nuevos delitos como para proporcionar las medidas pertinentes para evitar la reincidencia.

ARTICULO 2o Los medios que el Patronato empleará pata el cumplimiento de sus funciones, serán:
  1. Servicio de colocaciones gratuitas;

  2. Asistencia económica cuando el caso lo amerite;

    IIl.- Capacitación y adiestramiento profesional y técnico;

  3. Asistencia jurídica, y

  4. Las demás que se estimen pertinentes.

ARTICULO 3o Para los efectos de las disposiciones anteriores, el Patronato procurará la asistencia técnica y la ayuda material de las Dependencias Gubernamentales, de las Instituciones Públicas o Privadas y de los Particulares.
CAPITULO II Artículo 4

COMPETENCIA

ARTICULO 4o El Patronato atenderá los problemas de las personas libertadas de los Fueros Federal y Común en el Estado de Guerrero, y de las que hayan compurgado su pena en la Colonia Penal de las Islas Marías.
CAPITULO III Artículo 5

ORGANIZACIÓN

ARTICULO 5o El Patronato estará constituido por el Consejo de Patronos y el Comité Ejecutivo, que funcionará según lo dispuesto en éste Reglamento.
CAPITULO IV Artículos 6 a 15

DEL CONSEJO DE PATRONOS

ARTICULO 6o El Consejo de Patronos estará Integrado por:
  1. Un Presidente del Patronato que será el C. Secretario de Gobierno;

  2. Un Secretario, que será el Director General de Readaptación Social;

  3. Un Tesorero, y

  4. Once Vocales representantes de las siguientes Dependencias:

A).- Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

B).- Procurador General de Justicia del Estado.

C).- Presidente Ejecutivo de los Servicios Estatales de Salud.

D).- Secretaría de la Mujer.

E).- Secretaría de Desarrollo Social.

F).- Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

G).- Delegación Estatal del CREA.

H).- Instituto Nacional de Educación para los Adultos.

I).- Directores de los Centros de Readaptación Social de Acapulco, Chilpancingo e Iguala, Gro.

ARTICULO 7o Hecha la designación del Presidente, Vicepresidente y de los Vocales a que se refiere la Fracción V del Artículo anterior, el C

Secretario de Gobierno, a proposición de los miembros del Consejo de Patronos ya designados, nombrarán por mayoría de votos al Secretario General y al Tesorero, quienes tendrán voz y voto como los demás miembros del Consejo de Patronos.

ARTlCULO 8o Podrán ser admitidos por el Consejo de Patronos, con el carácter de Patronos Auxiliares, con voz pero sin voto, los representantes de aquellas Instituciones que presten colaboración efectiva en los términos del Artículo 3o. de este Reglamento.
ARTlCULO 9o Con finalidades informativas, el Consejo de Patronos podrá escuchar a las personas libertadas o a las recluídas en Instituciones Penitenciarias, personalmente o mediante representantes, que aporten sus experiencias y sugestiones.
ARTlCULO 10o

El Consejo acordará las fechas de sus reuniones, las ordinarias serán cuando menos una vez trimestralmente, y las extraordinarias cuando el caso lo requiera a convocatoria del Presidente del Consejo, las primeras se celebrarán reuniendo la mitad más uno de sus miembros para formar quórum, pero si transcurrida media hora de la señalada para la reunión no se integra, podrán llevarse a efecto con un mínimo de siete patronos; las restantes...

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