Reglamento del Patronato de Ayuda para la Integracion Social
REGLAMENTO DEL PATRONATO DE AYUDA PARA LA INTEGRACION SOCIAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 24 de julio de 1987.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 74 FRACCION I Y IV DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMlNISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO; Y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL PATRONATO DE AYUDA PARA LA INTEGRACION SOCIAL
FUNCIONES
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Proporcionar asistencia moral, económica, jurídica y social a las personas libertadas que por sentencia ejecutoriada hayan sido objeto de sanción privativa de la libertad, con el objeto de lograr su reincorporación a la sociedad;
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Observar a las personas libertadas directamente, o con la colaboración de la Dirección General de Readaptación Social o de otros Organismos afines, ya sean Oficiales o Particulares, para orientar su conducta e impartirles la protección adecuada, e
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Investigar y estudiar las causas de la comisión del o de los delitos que motivaron la sentencia ejecutoria de las personas libertadas, tanto para prevenir que los mismos cometan nuevos delitos como para proporcionar las medidas pertinentes para evitar la reincidencia.
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Servicio de colocaciones gratuitas;
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Asistencia económica cuando el caso lo amerite;
IIl.- Capacitación y adiestramiento profesional y técnico;
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Asistencia jurídica, y
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Las demás que se estimen pertinentes.
COMPETENCIA
ORGANIZACIÓN
DEL CONSEJO DE PATRONOS
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Un Presidente del Patronato que será el C. Secretario de Gobierno;
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Un Secretario, que será el Director General de Readaptación Social;
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Un Tesorero, y
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Once Vocales representantes de las siguientes Dependencias:
A).- Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
B).- Procurador General de Justicia del Estado.
C).- Presidente Ejecutivo de los Servicios Estatales de Salud.
D).- Secretaría de la Mujer.
E).- Secretaría de Desarrollo Social.
F).- Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
G).- Delegación Estatal del CREA.
H).- Instituto Nacional de Educación para los Adultos.
I).- Directores de los Centros de Readaptación Social de Acapulco, Chilpancingo e Iguala, Gro.
Secretario de Gobierno, a proposición de los miembros del Consejo de Patronos ya designados, nombrarán por mayoría de votos al Secretario General y al Tesorero, quienes tendrán voz y voto como los demás miembros del Consejo de Patronos.
El Consejo acordará las fechas de sus reuniones, las ordinarias serán cuando menos una vez trimestralmente, y las extraordinarias cuando el caso lo requiera a convocatoria del Presidente del Consejo, las primeras se celebrarán reuniendo la mitad más uno de sus miembros para formar quórum, pero si transcurrida media hora de la señalada para la reunión no se integra, podrán llevarse a efecto con un mínimo de siete patronos; las restantes...
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