Reglamento del Patronato de Asistencia Postliberacional del Estado de Coahuila de Zaragoza

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE ASISTENCIA POSTLIBERACIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el miércoles 19 de marzo de 1975.

EL C. ING. EULALIO GUTIERREZ TREVIÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del mismo, ha decretado lo siguiente:

EL XLVI CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,

DECRETA:

Número: 164.-

REGLAMENTO del Patronato de Asistencia Postliberacional del Estado de Coahuila de Zaragoza.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LAS FUNCIONES.

ARTICULO 1o De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7o. fracción IX, 137 y 138 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se crea el Patronato de Asistencia Postliberacional del Estado, el cual tendrá su sede en la Ciudad de Saltillo y deberá realizar las siguientes funciones:
  1. Proporcionar asistencia moral, económica, jurídica y social a todas aquellas personas liberadas que por sentencia ejecutoriada hayan sido sujetos de sanción privativa de la libertad, con objeto de facilitar y lograr su readaptación social.

  2. Observar a las personas liberadas, directamente o bien con la colaboración de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, o de otros organismos afines, ya sean oficiales o particulares, para orientar su conducta e impartirles la protección adecuada.

  3. Investigar y estudiar las causas de la comisión del delito o delitos que motivaron la sentencia ejecutoriada de las personas liberadas, tanto para prevenir que las mismas cometan nuevos delitos como para proponer las medidas pertinentes para evitar la reincidencia.

Será obligatoria la asistencia del Patronato en favor de liberados preparatoriamente y de personas sujetas a condena condicional.

ARTICULO 2o Los medios que el Patronato empleará para el cumplimiento de sus funciones, serán:
  1. Servicio gratuito de colocaciones.

  2. Asistencia económica cuando el caso lo amerite.

  3. Capacitación y adiestramiento profesional y técnico.

  4. Asistencia jurídica, y

  5. Los demás que se estimen pertinentes.

ARTICULO 3o Para los efectos de las disposiciones anteriores, el Patronato procurará la asistencia técnica y la ayuda material de los organismos y dependencias gubernamentales, de las instituciones públicas y privadas y de los particulares.
CAPITULO II Artículo 4

COMPETENCIA.

ARTICULO 4o El Patronato atenderá los problemas de las personas liberadas que hubieren sido sujetos de sentencia ejecutoriada, pronunciada por los tribunales del fuero común del Estado de Coahuila

Asimismo brindará asistencia a los liberados de otras entidades federativas que se establezcan en el Estado de Coahuila.

CAPITULO III Artículo 5

ORGANIZACION.

ARTICULO 5o El Patronato estará constituído por el Consejo de Patronos y el Comité Ejecutivo, que funcionarán según lo establecido en el presente Reglamento.

A fin de atender a las personas liberadas en las jurisdicciones correspondientes, el Patronato establecerá agencias en las cabeceras de los Distritos Judiciales, las cuales se integrarán en la forma que determine el Consejo de Patronos.

CAPITULO IV Artículos 6 a 16

DEL CONSEJO DE PATRONOS.

ARTICULO 6o El Consejo de Patronos estará integrado por:
  1. Un Presidente del Patronato que será el Secretario General de Gobierno, quien podrá delegar sus funciones en el Director de Prevención y Readaptación Social.

  2. Un Primer Vicepresidente, que será el Director de Prevención y Readaptación Social, o en su defecto el Subdirector de Prevención y Readaptación Social.

  3. Tres Vicepresidentes, representantes de la iniciativa privada.

  4. Tres Vicepresidentes, representantes de organizaciones obreras.

  5. Tres Vicepresidentes, representantes de organizaciones campesinas.

  6. Un Secretario General.

  7. Un Tesorero.

  8. Ocho Vocales, designados cada uno en su representación, por las siguientes dependencias oficiales:

1o.- Tribunal Superior de Justicia del Estado.

2o.- Procuraduría General de Justicia del Estado.

3o.- Dirección General de Educación Pública del Estado.

4o.- Instituto de Protección a la Infancia de Coahuila.

5o.- Jefatura de los Servicios Coordinados de Salud Pública del Estado.

6o.- Dirección de Policía y Tránsito del Estado.

7o.- Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, y

8o.- Departamento de Trabajo del Estado.

ARTICULO 7o A solicitud del C

Secretario General de Gobierno, serán designados los representantes a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior. Hechas las designaciones, a proposición de los miembros del Consejo de Patronos ya nombrados, el propio Secretario General de Gobierno hará los nombramientos previstos en las fracciones III, IV y V del mismo artículo. En seguida se designará por mayoría de votos al Secretario General y al Tesorero, quienes junto con los demás miembros tendrán voz y voto en las...

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