Reglamento del Patrimonio Municipal de Morelia, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
REGLAMENTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
DE MORELIA, MICHOACÁN.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º .- El presente Reglamento es de orden público, interés
social y de observancia general en el Municipio de Morelia, Michoacán y
tiene por objeto regular todo los actos que realice el H. Ayuntamiento
relativos a su patrimonio.
ARTICULO 2º.- En todo lo no previsto por el presente reglamento, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Patrimonio
Estatal.
ARTICULO 3º.- El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia,
Michoacán, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, por tanto
puede adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, que
le sean necesarios para cumplir con su función social y la prestación de
los servicios públicos señalados por las leyes respectivas.
ARTICULO 4º.- El patrimonio del Municipio de Morelia, Michoacán se
conforma con el conjunto de bienes, derechos y obligaciones pecuniarias
o morales que conforme a derecho le pertenezcan.
ARTICULO 5º.- La aplicación de este Reglamento le compete:
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I. Al H. Ayuntamiento
II. Al Presidente Municipal.
III. Al Síndico Municipal.
IV. Al Tesorero Municipal
V. Al Contralor Municipal
VI. Al Secretario de Administración.
VII. Al Director de Patrimonio Municipal.
VIII. A los demás servidores públicos en los que las autoridades
señaladas en las fracciones anteriores, deleguen facultades para el
cabal cumplimiento del presente ordenamiento.
ARTICULO 6º.- Se concede acción popular a toda autoridad o particular,
para denunciar ante el Honorable Cabildo del Ayuntamiento o ante la
Dirección de Patrimonio, cualquier tipo de irregularidad que se cometa
contra bienes de propiedad del Ayuntamiento.
ARTICULO 7º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Ley, a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de
Ocampo.
II. Reglamento, al presente ordenamiento.
III. H. Ayuntamiento, al Honorable Ayuntamiento Constitucional de
Morelia, Michoacán.
IV. Municipio, al Municipio de Morelia, capital del Estado de Michoacán.
V. Presidente, al Presidente Municipal.
VI. Sindico, al Síndico Municipal.
VII. Tesorero, al Tesorero Municipal.
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VIII. Contralor, al Contralor Municipal.
IX. Director, al Director de Patrimonio Municipal.
X. Comisión, a la Comisión de Hacienda, Financiamiento y Patrimonio.
XI. Comité, Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes
Muebles e Inmuebles.
ARTICULO 8º.- Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el
Patrimonio Municipal son inembargables. En consecuencia no podrán
emplearse en la vía de ejecución para hacer efectivas las sentencias
dictadas a favor de particulares y contra la Hacienda Pública Municipal,
salvo el caso de que, con autorización del H. Congreso del Estado, se
hubieran dado en garantía de un adeudo destinado a la prestación de un
servicio público.
ARTICULO 9º.- Los bienes de dominio público de uso común y los
destinados a un servicio público son inalienables e imprescriptibles y no
podrán ser objeto de gravámenes de ninguna clase ni reportar en
provecho de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación;
Tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los
términos del Derecho Común. Los derechos de tránsito, de vía, de bienes
y otros semejantes, se regirán por las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas de observancia general.
Los permisos o concesiones que llegue a otorgar la autoridad municipal
sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácter de revocables.

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