Reglamento de Participacion Ciudadana, del Municipio de Linares, Nuevo Leon
REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 21 de de abril de 2010.
EL CIUDADANO ING. FRANCISCO ANTONIO MEDINA QUINTANILLA A TODOS LOS HABITANTES HACE SABER, QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO No. 10 DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2010, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 INCISO A, FRACCIÓN VII, INCISO C FRACCIÓN VI, 27, FRACCIÓN IV, DEL 160 AL 167 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EN VIGOR, SE APROBÓ LA EXPEDICIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
INDICE
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
DE LOS MECANISMOS DE CONSULTA CIUDADANA
DE LA REVISION Y CONSULTA
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS CIUDADANOS
DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS CIUDADANOS
DE LAS REUNIONES
DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS COMUNITARIOS
DE LOS FINES Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS COMUNITARIOS.
DE LOS JUECES AUXILIARES
NOMBRAMIENTOS, REVOCACIONES Y RENUNCIAS
DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LAS SANCIONES
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
El presente Reglamento, por el que se da cumplimiento a los postulados de los artículos 122 y 123 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se expide de acuerdo con lo previsto por los artículos 160 al 168 del mismo ordenamiento legal, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 131 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
De las Formas de Participación
Lo anterior podrá hacerlo mediante los mecanismos de participación que este Reglamento establece, las cuales podrán ser permanentes o eventuales.
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Los Observatorios Ciudadanos Comunitarios
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Asociaciones Civiles.
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Audiencias:
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Privadas;
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Públicas
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Foros de consulta:
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Abiertos;
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Cerrados
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Planteamientos por escrito.
De los mecanismos de Consulta Ciudadana
Las audiencias podrán ser públicas o privadas.
Las audiencias públicas serán convocadas por el Presidente Municipal, los titulares de cada una de las Secretarías o el Coordinador de Participación Ciudadana cada vez que lo estimen pertinente, pudiendo ser solicitadas por los Presidentes de los Observatorios Comunitarios; representantes de los sectores que concurran en el Municipio en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios y de bienestar social; sociedades civiles, asociaciones civiles creadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en la legislación común; así como todas las formas de organización reconocidas por los ordenamientos jurídicos.
La convocatoria de la audiencia se hará llegar a los Presidentes de los Observatorios Comunitarios, a través de la Coordinación de Participación Ciudadana, para que coadyuven en la difusión de la misma.
Preferentemente serán realizadas en el lugar donde residan los vecinos interesados en la misma, en un sólo acto, y con la participación de las autoridades municipales competentes de acuerdo a los asuntos a tratar.
Deberán solicitarse ante la misma autoridad, proporcionando el nombre de los participantes y el asunto sobre el cual versará. Se llevarán a cabo en la fecha y el lugar que la autoridad municipal indique.
A través de ellas los vecinos podrán emitir sus opiniones y formular propuestas para la resolución de la problemática municipal; así como plantear sus demandas y necesidades a la autoridad municipal.
La convocatoria impresa será distribuida para su conocimiento en el territorio municipal, y deberá ser difundida por los medios de comunicación masiva idóneos para hacerla del conocimiento de los vecinos del área. La convocatoria se hará llegar a los Presidentes de los Observatorios Comunitarios, para que coadyuven con la autoridad municipal en la difusión de ésta en la zona vecinal que les corresponde.
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Encuestas, recabadas personalmente a los vecinos, o recibidas en los sitios que indique la autoridad convocante.
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Ponencias recibidas en los módulos que al efecto instale la autoridad convocante.
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Foros de consulta que al efecto realice la autoridad convocante.
De igual manera se harán del conocimiento de los vecinos las acciones que, con base en ella, vaya a realizar la autoridad municipal.
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