Reglamento de Parques, Jardines y Recursos Forestales para el Municipio de Tlaquepaque

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y
RECURSOS FORESTALES PARA EL
MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE.
ÍNDICE
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO
DE LOS PREDIOS Y SUPERFICIES DESTINADAS A ÁREAS VERDES
TITULO TERCERO
DE LA FORESTACIÓN Y DEFORESTACIÓN
CAPITULO I
DE LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN
CAPITULO II
DEL DERRIBO, PODA Y TRANSPLANTE DE ÁRBOLES
TITULO CUARTO
DE LAS SANCIONES Y LOS RECURSOS
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
CAPITULO II
DEL RECURSO DE REVISIÓN
CAPITULO III
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
CAPITULO IV
DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TRANSITORIOS
REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y
RECURSOS FORESTALES PARA EL
MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y se
emite con fundamento en los artículos 115 fracciones II Y III inciso g) de la
fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículo 37
fracción II, 40 fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco, que tiene por objeto regular y asegurar la
conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de
las áreas verdes del Municipio, en beneficio y seguridad de la ciudadanía, a fin
de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del ser humano.
Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento corresponde a las siguientes
autoridades:
I. Presidente Municipal.
II. Secretario General.
III. Síndico.
IV. Director de Ecología.
V. Director de Parques y Jardines.
VI. Director de Obras Públicas.
VII. Juez Municipal.
Los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas
en las fracciones anteriores deleguen sus facultades y acudan en
representación para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente
reglamento.
Artículo 3.- Lo no previsto en el presente reglamento se resolverá aplicando
supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley
de Gobierno y la Administración Pública Municipal, la Ley de Hacienda
Municipal, La Legislación Civil y Administrativa Vigente, Las Normas
Ambientales Estatales (NAE) y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4.- Se concede acción popular a toda persona, grupos sociales o
entes similares, para denunciar ante la Dirección de Ecología o la Sindicatura,
todo hecho, acto u omisión que pueda provocar daño a las áreas verdes
ubicadas dentro del Municipio.
Artículo 5.- Para efecto y aplicación del presente reglamento se considera:
APERCIBIR.- Sinónima de avisar, amonestar, advertir, a la ciudadanía sobre
una irregularidad al reglamento.
ÁREAS VERDES.- Espacio de terreno físico público, privado o rural, destinado
a la plantación y conservación de la flora.
ÁRBOL.- Ser vivo de estructura leñosa, también llamado sujeto forestal cuyos
beneficios que otorga al entorno urbano son: la captación de carbono,
producción de oxígeno, mejoramiento del clima, amortiguamiento del ruido,
aporte de sombra, estética al paisaje, captación de agua y hábitat de fauna.
ÁRBOL EN ESTADO RIESGOSO.- Sujeto forestal que por condiciones
inherentes al mismo, de altura, equilibrio entre otros se encuentra en riesgo de
caer.
ÁRBOL MADURO.- Sujeto Forestal que se encuentra en estado de
reproducción y en óptimas condiciones de generar servicios ambientales.
ÁRBOL PATRIMONIAL.- Sujeto forestal que contiene relevancia histórica,
valor paisajístico, tradicional, etnológico, artístico o monumento natural y en su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR