Reglamento de Parques, Jardines y Recursos Forestales para el Municipio de Guadalajara

EstadoJalisco
MunicipioGuadalajara
Reglamento de Parques, Jardines y Recursos Forestales para el
Municipio de Guadalajara
Héctor Pérez Plazola, Presidente Municipal Interino del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 36, fracción III y 40, fracción I, numeral 6 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del municipio hago saber:
Que el H. Ayuntamiento de Guadalajara en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el pasad o día 14
de diciembre del 2000, ha tenido a bien en aprobar y expedir el siguiente
A C U E R D O :
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Parques, Jardines y Recursos Forestales para el Municipio de
Guadalajara, para quedar como sigue:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular y asegurar
la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes del
municipio, en bene ficio y seguridad de la ciudadanía, a fin de lograr un nivel ecológico propicio para el
desarrollo del ser humano.
Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento le corresponde a las siguientes dependencias y
autoridades:
I. Al Presidente Municipal de Guadalajara.
II. Al Secretario General del Ayuntamiento.
III. Al Síndico del Ayuntamiento.
IV. Al Director General de Ecología y Medio Ambie nte.
V. Al Director de Parques y Jardines.
VI. A los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fraccio nes
anteriores deleguen sus facultades para el eficaz cumpli miento de los objetivos del presente reglamento.
Artículo 3.- Lo no previs to en el presente reglamento se resolverá aplicando supletoriamente la Ley Orgánica
Municipal, la Ley de Hacienda Municipal, la Legislación Civil vigente en el Estado y las demás disposiciones
legales aplicables en la materia.
Artículo 4.- Se concede acción popular a fin de que cualquier persona denuncie ante las dependencias
correspondientes del Ayuntamiento de Guadalajara, todo tipo de irregularidades que afecten a las áreas verdes
o a la vegetación en general dentro del municipio.
Artículo 5.- Para efecto y aplicación del presente regla mento se considera:
ÁRBOL.- Ser vivo, también d enominado sujeto forestal cuyos beneficios al entorno urba no son la producción
de oxígeno, el mejoramiento al clima, su aportación a la imagen urbana y al paisaje, el ser hábitat de fauna
complementaria y el ser parte del ciclo ecoló gico del entorno urbano.
ÁRBOL EN ESTAD O RIESGOSO.- Sujeto forestal que presenta condiciones desfavorables par a mantenerse
equilibrado y por razones inherentes a su desarrollo natural o provocado, tiene riesgo de caída.
ÁRBOL PATRIMONIAL.- Sujeto forestal que por sus características, longevidad y valor paisajístico,
requiere cuidado especial para su salvedad y conservación, requiere determinación específica por el Comité
de Vigilancia.
ARBUSTO.- Arbolillo con una altura máxima de 4 metro s en su mayor punto de desarrollo.

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