Reglamento de Parques y Jardines del Municipio de Ocampo, Coahuila

Fecha de publicación22 Abril 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioOcampo
PODER
JUDICiAl
DE
LA
FEOERACION
SUPREMA
CORTE
Ol::
JUSTICIA
DE
LA
NACIÓN
PRIMERA
SECCION
ORGA:\O
DEL
COBI
F:R.'O
CO:\'STITUClO:\AL
DEL
ESTADO
I:\'DFPE:\'DIE:\TL
LIBRE Y
SOBERA~O
DE
COAIIULA
DE
L\R-\GOZA
PERIODICO
OFICIAL
TOMOCXXI
Saltillo, Coahuila, martes 22
de
abril
de
2014
número 32
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REGISTRADO
COMO
ARTicllLO
DE
SEGUNDA
CLASE
EL
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LAS LEYES. DECRETOS Y
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ARMANDO
LUNA
CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
INDICE
1>-
ROBERTO
OROZCO
AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
DECRETO No. 465.- Se adicionen los capítulos VIII y
IX
a la Ley Forestal del Estado de Coahuila de Zaragoza.
DECRETO No. 466.- Se reforma el primer párrafo
elel
artículo 67 de la Ley de Procuración de Justicia del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
DECRETO No. 471.- Se valida
el
acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título oneroso una fracción de terreno con una superficie de 9-99-99 hectáreas, a favor del
Fondo de Solidaridad Magisterial de
la
Sección 35 del SNTE.
REGLAMENTO de Parques y Jardines del Municipio de Ocampo, Coahuila.
CONSEJO Ciudadano de Seguridad Püblica del Municipio de Ocampo. Coahuila.
3
,~
4
ti
5
12
ACUERDO mediante el cual se dan a conocer las pal1icipaciones correspondientes a los Municipios del Estado en
el
13
trimestre enero-marzo del 2014.
ACUERDO mediante
el
cual se ajusta el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014.
14
EL
C.
RlJBÉN
IGNACIO
MOREIRA
VALDEZ,
GOBERNADOR
CONSTlTlICIONAL
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
COAHUILA
DE
ZARAGOZA,
A
SUS
HABITANTES
SABEO:
QUE
EL
CONGRESO
DEL
ESTADO
INDEPENDIENTE,
LIBRE
\'
SOBERANO
DE
COAHUILA
DE
ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO
465.-
'
..
martes 22 de abrí I de
2014
PERIODICO
OFICIAL
DlPlJTADA
PRESIDENTA
FLORESTELA
RENTE
RíA
MEDlNA
(RlJBRICA)
DIPUTADO
SECRETARIO
DIPUTADO
SECRETARIO
FERNANDO
DE
LA
FUENTE
VILLARREAL
(RlJBRICA)
NORBERTO
Ríos
PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRíMASE,
COMUNíQlJESE
y
OBSÉRVESE
Saltillo.
Coahuila
de
Zaragoza.
a
10
de
marzo
de
2014
EL
GOBERNADOR
CONSTITlJCIONAL
DEL
ESTADO
RllBÉN
IGNACIO
MOREIRA
VALDEZ
(RÚBRICA)
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO
ARMANDO
LUNA
CANALES
(RÚBRICA)
REGLAMENTO
DE
PARQUES
Y
JARDINES
MUNICIPIO
DE
OCAMPO,
COAHUILA
TITlJLO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
5
Artículo
1.-
El
presente
reglamento
es
de
interés social. sus
disposiciones
de
orden
público
y tiene
por
objeto
regular y
asegurar
la
conservación. restauración. fomento.
aprovechamiento.
creación y
cuidado
de
las áreas
verdes
del Municipio de
Ocampo,
en
beneficio y
seguridad
de la
ciudadanía,
a fin
de
lograr
un nivel
ecológico
propicio
para
el
desarrollo
del
ser
humano.
Artículo
2.- La aplicación del presente
reglamento
le
corresponde
a las
siguientes
dependencias
y Autoridades.-
1.-
Al
Presidente Municipal
11.-
Al
Secretario del
Ayuntamiento.
111.-
Al
Síndico
del
Ayuntamiento
IV.-
Al
Regidor
y Director de
Parques
y Jardines.
VI.- A los
demás
servidores
públicos
en los
que
las
autoridades
municipales
referidas
en
las fracciones
anteriores
deleguen
sus
facultades para el
eficaz
cumplimiento
de
los
objetivos
del presente
reglamento.
Articulo
3.-
Para efectos de este
Reglamento
se
considera
1.-
REGLAMENTO.-
Este
reglamento
de
Parques
y
Jardines
Públicos del
Municipio
de
Ocampo
Coahuila.
2.-
MUNICIPIO.-
El
Municipio
de
Ocampo.
Coahuila
como
entidad
de
carácter
público.
dotada
de
nombre,
población y territorio.
3.-GOBIERNO
MUNICIPAL.-
Conjunto
de
órganos
de
gobierno
que
rigen
en
forma
ordenada
y
jerárquica
el municipio,
conformado
por el ayuntam iento.
4.-
CABILDO.-
El
Ayuntamiento
reunido
en
sesión.
como
cuerpo
colegiado
de
gobierno.
5.-
PRESIDENTE
MUNICIPAL.-
Persona
fisica
en
la
que
recaen las
facultades
autónomas
que
le
otorgan
la ley y los
reglamentos
aplicables, para la
adecuada
dirección
de
la
administración
municipal.
6.-
REGIDOR
DE
PARQUES
Y
JARDINES.-
La
comisión
de
Parques
y
Jardines
del
Gobierno
Municipal de
Ocampo,
Coahuila
como
el
área
de la Administración Municipal
encargada
del
ejercicio
directo
de
las funciones y la prestación
directa
de
los servicios
públicos municipales. así
como
de
hacer
cumplir
las
normas
establecidas
en
este
Reglamento.
7.-
DIRECTOR.-
El
Director
de
Parques
y
Jardines
del
Gobierno
Municipal
de
Ocampo.
Coahuila.
8.-
PARQUES
Y
JARDINES
PUBLlCOS.-
Aquellos
que
son
propiedad
del
ayuntamiento
de
Ocampo.
Coahuila.
CAPITULO
11
AMPLITUD
DE
APLICACiÓN
6 PERIODICO
OFICIAL
martes 22 de abri 1 de
2014
Artículo
4.-
El
cabal
cumplimento
y
observancia
de las disposiciones
contenidas
en
el
presente
Reglamento
y la
correcta
ejecución
de las
acciones
relacionadas
con
los
parques
y
jardines
públicos
que
se lleven a
cabo
dentro
de la
jurisdicción
de este
Municipio
queda
confiado
a la Dirección, la cual
gozara
de
las facultades
que
expresamente
le confiere este
Reglamento
y
demás
normatividad aplicable, así
como
los
demás
órganos
del
Gobierno
Municipal a los
cuales
se les otorgan facultades dentro del
cuerpo
de
este reglamento.
Articulo
5.- Lo no previsto en el presente
reglamento
se resolverá aplicando
supletoriamente
la Ley
Orgánica
Municipal,
la Ley
de
Hacienda
Municipal, la Legislación Civil
vigente
en
el
Estado
y las
demás
disposiciones
legales aplicables
en
la materia.
Artículo
6.-
El
Gobierno
Municipal
de
Ocampo,
Coahuila
a través de las
autoridades
establecidas
en el
artículo
de este
Reglamento
y de aquellos
funcionarios
en los
cuales
las
mismas
deleguen
legalmente
facultades, actuaran
de
acuerdo
con lo
que
establece el presente
Reglamento
para la
correcta
ejecución de las
acciones
relacionadas con la creación,
promoción,
aprovechamiento,
ampliación, recepción.
conservación
y
mantenimiento
de
parques
y
jardines
públicos, así
como
áreas
verdes
en
general dentro de la circunscripción territorial del municipio.
Artículo
7.- Para efecto y aplicación del presente
reglamento
se considera:
ÁRBOL.-
Ser
vivo,
también
denominado
sujeto
forestal
cuyos
beneficios al
entorno
urbano
son la
producción
de
oxígeno,
el
mejoramiento
al
clima, su aportación a la imagen urbana y al paisaje, el
ser
hábitat de fauna
complementaria
y el
ser
parte del
ciclo
ecológico
del entorno urbano.
ÁRBOL
EN
ESTADO
RIESGOSO.-
Sujeto
forestal
que
presenta
condiciones
desfavorables
para
mantenerse
equilibrado
y por
razones inherentes a su
desarrollo
natural o
provocado,
tiene riesgo de caída.
ÁRBOL
PA TRI MONI AL.-
Sujeto
forestal
que
por sus características, longevidad y
valor
paisajístico, requiere
cuidado
especial
para
su salvedad y
conservación,
requiere
determinación
específica
por
parte de la Dirección de Parques y Jardines.
ARBUSTO.-
Arbolillo con una altura
máxima
de
4
metros
en su
mayor
punto
de
desarrollo.
ÁREA
DE
CONSERVACIÓN
ECOLÓGICA.-
Áreas del territorio municipal
que
por
su
carácter
ambiental
constituye
un valor
específico.
ÁREA
VERDE.-
Toda
superficie
que
presenta
en su
composición
árboles, pasto,
arbustos
o plantas
ornamentales.
DAÑO
AMBIENTAL.-
Se refiere a la alteración negativa
que
sufre
cualquier
área,
que
en su
estado
normal y de forma
activa
o
potencial,
genera
un beneficio ambiental
para
los seres
vivos
de
su entorno.
EST
ADO
FITOSANIT
ARIO.-
Estado de salud
que
guarda
cualquier
planta en lo
que
a
afectación
de plagas,
enfermedades
o
daños
provocados
por el hombre.
FLORA
EN
ESTADO
SI
L
VESTRE.-
Plantas
que
habitan en
estado
silvestre en
cualquier
área
natural.
FLORA
URBANA.-
Conjunto
de plantas
que
habitan en zonas urbanas, anual izando
desde
el punto de vista de la diversidad. Su
característica principal
es
que
cuenta
con
una
gran
cantidad de
elementos
introducidos.
FOREST
ACIÓN.-
Plantación de arboles,
arbustos
u
ornamentales
en
cualquier
espacio
de
nueva creación para área verde.
IMPACTO
AMBIENTAL.-
Cualquier
efecto
causante, producto de
acciones
de
diversos
tipos
provocadas
por
el hombre en el
ambiente y que producen
un
impacto
a los recursos naturales.
IMPACTO
URBANO.-
Conjunto
de
fenómenos
físicos e intangibles resultado
de
acciones
de edificación y
operación
de giros
comerciales
industriales y de servicios
que
actúan en el territorio municipal y
que
suelen
ser
dañinos
al
medio ambiente.
MANUAL
DE
OPERACIONES.-
Documento
donde
se especifica los
lineamientos
que
manejará
la Dirección de Parques y
Jardines para el
cuidado
y
mantenimiento
de las áreas verdes del municipio.
PODA.-
Acción de retiro de ramas o follaje de las plantas.
PODA
DE
BALANCEO.-
Retiro de
ramas
o partes del árbol
que
desarrollaron fuera del
contexto
típico de su forma y
que
están
en
riesgo de
desgajar
o de
provocar
la
caída
del árbol.
PODAS
DE
DESPUNTE.-
Generalmente
son preventivas y se aplican
cuando
la planta
es
joven
para
controlar
su
crecimiento.
PODA DE
FORMACiÓN
O
JARDINERA.-
Son recortes
que
normalmente
se realizan de la
manera
frecuente en
espacios
de
hoja
perenne para
configurar
o
mantener
la altura deseada.
PODA DE
REJUVENECIMIENTO
O
SEVERA.-
Es una
poda
drástica
que
se
aplica
a
árboles
sobremaduros
para retirar gran parte
de su follaje,
con
la finalidad de propiciar follaje nuevo.
Debe
realizarse con
profundo
conocimiento
de la
época
y la especie.
PODA
SANITARIA.-
Remoción de ramas y partes
afectadas
por secamiento,
enfermedades,
plagas o
daños
mecánicos.
REFOREST
ACIÓN.-
Repoblación
de
árboles, arbustos y
ornamentales
en
áreas
donde
ya
existían o se
presupone
su existencia.
SITIO
DE
VALOR
PAISAJíSTICO
O
AMBIENTAL.-
Porción del territorio municipal
que
cuenta
con una
agrupación
de
elementos
con características
fisonómicas
o naturales de
valor
paisajístico, cultural o histórico.
SETO.-
Toda
especie
herbácea, arbustiva o arbórea. utilizada para delimitar
alguna
área
principalmente
Jardineada.
CAPITULO
111
SE
OTORGAN
FACllLTADES
ESPECIFICAS
Artículo
8.- Son facultades del
Ayuntamiento
constituido en
Cabildo
las siguientes.
1.-
Reformar
este
Reglamento
11.-
Fomentar
la
participación
ciudadana
en las labores de
conservación
y
mantenimiento
de
las áreas verdes en general.
'.
j
martes
22
de abri I
de
2014 PERIODICO
OFICIAL
Articulo
9.- Son facultades del Presidente Municipal las siguientes
1.-
Vigilar el correcto
funcionamiento
de la Dirección
11.-
Nombrar
al
Director
ya
los
jefes
de
departamento
dependientes
de la misma.
111.-
Delegar en
el
Regidor
aquellas
de
sus facultades
que
sean
necesarias
para
el buen funcionamiento
de
la Dirección.
IV.- Solicitar del
Regidor
cualquier
tipo
de
información relativa a la Dirección y a las materias
motivo
de
este
reglamento.
V.-
Celebrar
los
convenios
y
actos
que
le
competen
respecto
de
las materias
motivo
de
este
reglamento.
Articulo
10.- Son facultades y
obligaciones
del Secretario del
Ayuntamiento
7
1.-
Validar con su firma los
documentos
emanados
del Presidente Municipal y del
Cabildo
en relación con el presente Reglamento.
11.-
Brindar asesoría
jurídica
a la Dirección y a sus
departamentos,
por
conducto
de
la Dirección
de
Asuntos
Jurídicos del
Municipio.
111.-
Presentar
al
Cabildo
las
propuestas
de
reforma a este Reglamento.
Articulo
11.- Son facultades del
Tesorero
Municipal.
por
si o
por
medio
del personal a su
cargo
las siguientes
1.-
Recaudar todos los ingresos
que
provengan de
la
aplicación
de
las
normas
establecidas en
este
reglamento.
II.-Por medio de su
departamento
de
Control de Ingresos,
cobrar
los
aprovechamientos
derivados
de
sanciones
aplicadas.
Artículo
12.- Son facultades y
obligaciones
del Director de Parques y
Jardines
1.-
Acordar con el Presidente Municipal,
sobre
asuntos particulares en relación a
este
Reglamento.
11.-
Coordinarse
con
otras
autoridades
tanto municipales,
como
estatales o federales, así
como
organizaciones
no
gubernamentales
relacionadas con los parques y
jardines,
a fin de establecer aquellas
medidas
que
se
consideren
necesarias para el mejor
cumplimiento de este Reglamento.
111.-
Llevar
al
corriente el Registro General de Predios y Superficies destinadas a áreas verdes municipales, quedando
comprendidos
dentro
de
este
registro los parques, plazas. camellones, glorietas y
demás
áreas verdes.
IV.- Presentar
anualmente
el
presupuesto
y
programa
de trabajo de la Dirección, para
garantizar
los recursos necesarios para el
cumplimiento
de
dicho programa.
V.- Vigilar que se
cumpla
con
la
limpieza
de
las áreas verdes y con la recolección
de
basura en coordinación con la Dirección de
Ecología.
VI.- Vigilar que se
cumpla
con la poda o tala de árboles en las calles, parques y
demás
áreas verdes municipales. autorizando a
particulares a realizarlo, previa solicitud y dictamen técnico
emitido
por
la propia Dirección.
VII.- Prevenir, evitar y
controlar
incendios en áreas verdes municipales.
VIII.- Establecer los horarios
de
prestación de servicios al público de las áreas verdes y parques municipales.
IX.- Solicitar el
apoyo
de
la
Dirección
de
Seguridad Pública Municipal
cuando
se haga necesario, para
dar
el cabal cumplimiento a
este Reglamento.
X.- Promover
la
forestación y reforestación en la medida
de
los recursos municipales. en
aquellos
lugares
escasos
de
vegetación.
coordinándose para ello con
empresas.
particulares o
dependencias
oficiales.
CAPITULO
IV
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
13.-
Queda
prohibida la instalación de anuncios dentro de las áreas verdes
municipales
yen
general los parques y
jardines
públicos. incluyendo las partes
de
los
mismos
destinados
a
andadores.
salvo en las estructuras
que
instale la propia autoridad
municipal para ese efecto.
Artículo
14.-
Queda
estrictamente
prohibido a los particulares utilizar
alambres
de
púas así
como
cualquier
otro tipo
de
protección
para proteger áreas verdes municipales. así como. en general, hacer uso particular
de
cualquier
área
verde municipal.
Artículo
15.-
El
propietario o poseedor. bajo cualquier titulo,
de
una finca,
tiene
la obligación
de
mantener
el área verde, barrer y
recoger la basura y hojas caídas
de
los arboles existentes en su
servidumbre
jardineada
y en la
banqueta
ubicada frente a la finca.
Artículo
16.- Los prados construidos
actualmente
en las
banquetas
o las
que
en el futuro se
construyan
deberán
ser
conservadas
por
las personas que habiten las
casas
aledalias a las mismas,
siendo
responsables principales
de
su forma original los dueños de los
predios.
Artículo
17.- En el caso
de
parques públicos en propiedad municipal, estos
deberán
ser
diseñados
conjuntamente por
el
personal
de
la
Dirección de Parques y Jardines. Dirección de
Obras
Públicas, la Dirección
de
Imagen
Urbana
y el Organismo
operador
del
agua, bajo
la
vigilancia y supervisión de las autoridades
que
correspondan.
Artículo
18.- En
la
prestación del servicio de parques y
jardines
públicos, se tendrán en
cuenta
las características y necesidades
de
los centros de población del municipio.
8 PERIODICO
OFICIAL
martes 22
de
abrí I de 2014
Artículo 19.- Las colonias de nueva creación y asentamientos a regularizar, deberán contar con las superficies destinadas para áreas
verdes, ya sean plazas y jardines
en
las que se plantará
la
cantidad y tipo de árboles necesario s con base
en
un
dictamen técnico
que emita
la
Dirección de Parques y Jardines, supervisado por
la
Dirección de Obras Públicas. Estas áreas verdes deberán estar
debidamente terminadas y preservadas.
En
las áreas sujetas a renovación urbana conforme
al
Plan Municipal de Desarrollo, deberán señalarse las áreas sujetas a desarrollo
para
su
uso
como espacio público y
la
determinación de los espacios verdes y forestales respectivos.
Artículo 20.- Para
el
debido mantenimiento de
las
áreas verdes, los fraccionamientos y terrenos a regularizar deberán contar con
las tomas de agua y aljibes necesarios para tal fin.
TlTllLO
11
CAPITULO
I
DE
LA
FORESTACION
y
REFORESTACION
Artículo 21.- Cuando técnicamente se requiera,
la
forestación o reforestación son obligatorias para las autoridades y habitantes
del
municipio,
en
todas las áreas verdes de
su
territorio, fundamentalmente
en
los espacios públicos, como son plazas, parques,
jard ines, camellones, glorietas.
Artículo 22.- Los programas de forestación y reforestación los elaborara
la
Dirección de Parques y Jardines, solicitando
la
participación de los sectores interesados de
la
sociedad, a
fin
de lograr
un
mejor entorno ecológico.
Artículo 23.- Compete a
la
autoridad municipal determinar
el
tipo
de
árboles, arbustos o plantas ornamentales para
la
forestación o
reforestación
en
las
áreas verdes municipales y
en
los lugares que así
lo
considere conveniente.
La
Dirección de Parques y Jardines emitirá una lista de especies vegetales adaptables a
la
región, como guía para los propietarios de
áreas verdes, con
la
finalidad de salvaguardar
la
población vegetal y lograra una adecuada forestación del municipio.
Artículo 24.-
Los
árboles que
en
lo
sucesivo se planten
en
las tierras de
uso
común y áreas verdes municipales deberán ser
los
adecuados para cada caso
en
particular, quedando prohibido
lo
siguiente
1.-
Plantar especies diferentes a las que autoricen este Reglamento y las normas técnicas respectivas emitidas por
la
Dirección. y
11.-
La
forestación o reforestación sobre
a).- Líneas de conducción eléctrica y demás cableados
de
servicios
b
).-
Sobre tuberías
de
conducción de agua, gas y drenaje
Artículo 25.- Para
la
siembra de plantas herbáceas
en
los
lugares destinados para tal
fin
como son bulevares, parques, jardines.
plazas. se recomiendan las siguientes especies. que son las más adaptables a esta región semidesértica:
Nombre común Nombre científico Tipo
de
riego
Trueno Ligustrum japónica alto
Encino Quercus fusiformes alto
Pino Pinus halepensis alto
Cedro Juniperus depeana alto
Pirul Schinus molle alto
Fresno Fraxinus
sp
alto
Junco Koeberlinea spinosa alto
Mariola Parthenium incanum medio
Largoncillo Acacia constricta
med
io
Palmito Erioneuron pulchellum bajo
Palma samandoca Yucca carnerosana bajo
Sotol Dasylirion spp bajo
Palma china Yucca filifera bajo
Maguey Agave aspérrima bajo
Nopal Opuntia spp bajo
Candelilla Euphorbia antisyphilitica bajo
Lechuguilla Agave lechuguilla bajo
Albarda Fouquieira splendens bajo
Mezquite Prosopis leavigata medio
Guajillo Acacia berlandiera medio
Zacate toboso Hilaria mutica medio
Zacate alcalino Sporobulus airoides med
io
Zacate banderita Boutelova curtipendula med
io
...
..
martes
22
de abrí I
de
2014
Zacate navaj ita
Guayule
Mimbre
PERIODICO
OFICIAL
Boutelova gracilis
Part henium
CHilopsis linearis
Artículo
26.- En relación con
el
tipo de riego. las especies se clasifican en:
Alto.- Equivale a semanal;
Medio.- Equivale a quincenal;
Bajo.- Equivale a mensual; y
Muy Bajo.- Indica que resiste sin agua durante largos periodos de sequía.
medio
medio
medio
9
Para
el
establecimiento de todas las especies la frecuencia de riego debe ser
cuando
menos
un
riego pesado
cada
tercer día. durante
un
periodo que
cada
especie hará notar en cuanto reinicia su crecimiento.
CAPITULO
11
DE
LA
PODA
Y
TALA
DE
ARBOLES
Artículo
27.- Poda: Es la acción de eliminar partes de
un
vegetal para intervenir en su fisiología y darle mayor vigor,
ya
sea para
floración. crecimiento lateral o de altura. o para darle una forma específica o evitar
daños
a estructuras o servicios, pudiendo estas
ser de emergencia, de formación, de modelado. de sanidad y severa. de acuerdo con lo establecido
al
efecto en este Reglamento y
los manuales técnicos que emita esta Dirección.
Artículo
28.- Para los efectos de este reglamento las acciones de poda se clasifican en:
1.-
Poda de emergencia.- Consiste en
eliminar
ramas o brazos de árboles que se hallan desgajados o estén en riesgo de caerse.
11.-
Poda de formación.- Consiste en eliminar o remover los brotes de la base del tallo y ramas bajas superfluas de menos de dos
metros de altura, con el propósito de formar individuos con uno o pocos tallos rectos y vigorosos.
111.-
Poda modelado.- Consiste en eliminar el follaje de la
copa
para
obtener
formas o figuras con fines ornamentales de acuerdo a
la
infraestructura urbana.
IV.- Poda de sanidad.- Consiste en eliminar las ramas de los árboles o plantas
cuando
se encuentran secas o enfermas: y
V.- Poda severa.- Consiste en eliminar las ramas de los arboles grandes que estén
obstruyendo
los cables de transmisión de
electricidad o servicios, postes. semáforos. señalamientos o la visibilidad de transeúntes y conductores de vehículos.
Artículo
29.- Tala: Es
la
acción de cortar
por
el
pie o sopol1e de los árboles. dejando
un
tronco menor a
un
metro de altura desde el
nivel del suelo.
Artículo
30.- La tala o derribo de árboles en áreas públicas o de uso común. solo procederá en los
casos
siguientes:
1.-
Cuando exista peligro real para la integridad física de las personas o de sus bienes;
11.-
Cuando haya concluido su vida biológica;
11
1.-
Cuando sus raíces o troncos principales estorben a
la
vialidad. amenacen con destruir las construcciones o deterioren el ornato
urbano;
IV.- Por ejecución de
obras
de utilidad pública; y
V.- Por otras circunstancias graves. previo dictamen de la Dirección
Artículo
3\.-
Para llevar a
cabo
acciones de poda o tala de árboles o de vegetación verde leñosa en las zonas urbanas del
municipio, se requiere autorización del
Gobierno
Municipal.
Cuando se autorice
la
tala de algún árbol, el solicitante deberá restituir
el
árbol derribado, ya sea con otro similar o con el número
suficiente de árboles que resulte del doble del diámetro. medido en centímetros. del árbol talado.
Artículo
32.-
El
producto de tala o poda de árboles en lugares públicos bajo responsabilidad del
Gobierno
Municipal. se consideran
esquilmos
y.
por lo tanto. propiedad municipal. su utilización será determinada
por
el Director
de
parques y
jardines.
TITULO
111
DISPOSICIONES
TECNICAS
CAPITULO
I
DE
LAS
DISPOSICIONES
TECNICAS
Artículo
33.-
Cuando se lleven a
cabo
acciones de poda severa bajo líneas de cableado, los cortes deberán hacerse
cuando
menos
un
metro por debajo de los cables conductores de energía eléctrica. o telefónica.
10
PERIODICO
OFICIAL
martes
22
de abril de 2014
Estos cortes no
deberán
tener
forma de U
ni
podrán
realizarse a una altura
menor
a
dos
metros
de altura del tallo de
cada
árbol.
Este tipo de
poda
deberá
además
cumplir
con el
propósito
de
controlar
los nuevos brotes y formar
copas
bajas
que
no interfieren
con la visibilidad de los
conductores
de vehículos ni
con
las líneas de
cableado.
Se
deberá
solicitar permiso a la Dirección en
cada
ocasión
en
que
se
pretenda
realizar
una
poda
severa.
CAPITULO
11
DE
LA
ORIENTACION
y
PARTlCIPACION
SOCIAL
Artículo
34.-
Es de interés general la
participación
y responsabilidad de los habitantes del municipio en la
construcción,
mantenimiento
y
conservación
de las áreas verdes,
parques
y
jardines
públicos.
Artículo
35.-
La Dirección
apoyada
por los
demás
órganos
competentes
del
Gobierno
Municipal,
promoverá
la
elaboración
y
ejecución de programas y campaflas tendientes a lograr la participación social en el análisis y solución de las
necesidades
de
áreas
verdes, parques y
jardines
del municipio.
Artículo
36.-
El
Director, en
coordinación
con
los
demás
órganos
conducentes
del
Gobierno
Municipal,
desarrollara
programas
para
promover
la participación social.
CAPITULO
111
DE
LOS
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
DE
LOS
USUARIOS
Artículo
37.-
Son
derechos
de los usuarios
de
áreas verdes municipales:
1.-
Utilizar los
parques
y
jardines
públicos
para
realizar reuniones cívicas, culturales, deportivas o artísticas no lucrativas, previa
autorización de la Dirección.
11.-
Utilizar los
parques
y
jardines
públicos
como
áreas de recreo para
fomentar
la
convivencia
e integración familiar: y
111.-
Los
demás
que
les
confiera
este
Reglamento
y
demás
ordenamientos
de la materia.
Articulo
38.-
Los usuarios de áreas verdes,
parques
y
jardines
públicos, tendrán las
obligaciones
siguientes:
1.-
Acatar las disposiciones
técnicas
del
Gobierno
Municipal para la construcción y
conservación
de las áreas verdes,
jardines
y
parques públ icos.
11.-
Colaborar
en las
campañas
de forestación y reforestación
que
promueva
el municipio.
111.-
Cuidar
y respetar las plantas, pasto,
arboles
e infraestructura de las áreas verdes y vías públicas.
1 V.- Participar en los trabajos de plantación,
conservación
y
mantenimiento
de
plantas, pasto y
árboles
que
se encuentren en aceras
y calles frente a sus domicilios y
establecimientos
comerciales,
así
como
barrer y recoger la
hojarasca
y
basura
resultante.
V.-
Fomentar
en los niños y visitantes el respeto y
cuidado
de las áreas verdes.
TITULO
CUARTO
DE
LAS
PROHIBICIONES,
SANCIONES
Y
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
CAPITULO
I
DE
LAS
PROHIBICIONES
Artículo
39.-
Salvo las áreas
correspondientes
a las instalaciones dentro de las
cuales
se presten servIcIOS
autorizados
de
conformidad
con
lo
establecido en este
Reglamento,
todas
las
áreas
verdes
municipales
son
de
libre
acceso
a los habitantes del
municipio de
Ocampo,
Coahuila, los
que
podrán
usarlos
teniendo
como
obligación
conservarlos
en el
mejor
estado
posible,
por
lo
que
queda
prohibido:
1.-
Arrojar
basura,
escombro
o
desperdicios
en
áreas
verdes municipales
11.-
Util izar
cualquier
área
verde municipal
como
área de
estacionamiento
vehicular.
111.-
Dallar las áreas
verdes
o sus
accesorios
IV.-
Sustraer plantas, flores,
accesorios
de
ornato
y
equipamiento
de
cualquier
tipo y
especie
de las áreas
verdes
municipales.
V.- Destruir el
alumbrado
público
de
las
áreas
verdes
VI.-
Agregar
cualquier
producto
toxico o
sustancia
química
que
dañe, lesione o
destruya
la vegetación
que
se
encuentre
dentro de
alguna área verde municipal.
Artículo
40.- La
gravedad
de las infracciones, respecto del daño
causado
por las
mismas
a la flora, la fauna o los accesorios de
equipamiento de las
áreas
verdes municipales, se
determinara
conforme
a
lo
siguiente:
1.-
Gravedad baja:
Cuando
el dallo
ocasionado
no ponga en peligro la vida del vegetal,
pero
retarde su
crecimiento
o desarrollo
norma
1.
j
..
martes
22
de abril
de
2014 PERIODICO
OFICIAL
11.-
Gravedad media:
Cuando
el
daño
ocasionado
cause
daños
severos, sean corregibles o irreversibles, al vegetal de que se trate.
111.-
Gravedad alta:
Cuando
el
daño
ocasionado
ponga en peligro la vida del vegetal de que se trate o cause daños irreparables.
Artículo
41.-
Queda
terminantemente prohibida en el municipio
la
sustracción de especies vegetales en peligro de extinción.
CAPITULO
11
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
11
Artículo
42.- Los procedimientos administrativos que tengan relación
con
este Reglamento se regirán
por
lo establecido en el
---....
mismo y en
le
Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de Coahuila.
Artículo
43.-
El
procedimiento administrativo se iniciara en forma oficiosa, a petición de
otra
autoridad o mediante denuncia
ciudadana.
Artículo
44.- Los términos se
computaran
por días hábiles.
descontándose
los días sábados y domingos, así
como
los días festivos.
Artículo
45.- Son horas hábiles de las 8.00 a las 18.00 horas.
Artículo
46.- Los términos empezaran a contarse al día siguiente a aquel en que se realice
la
notificación o visita.
CAPITU
LO
111
DE
LAS
SANCIONES
Artículo
47.- Las infracciones a este reglamento serán sancionadas administrativamente con cualquiera de las sanciones
establecidas en este capítulo, de conformidad con
lo
establecido en las diversas fracciones de la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado y Municipios de Coahuila, la Ley de Ingresos del Municipio de
Ocampo,
Coahuila.
Artículo
48.-
Al
calificar la sanción se tomara en cuenta en
todo
caso
la gravedad de la falta, el daño ecológico causado y su
recuperación.
En relación con lo señalado anteriormente. se tomaran en cuenta
al
imponer
la sanción:
1.-
Si
la
infracción se cometió contra
un
árbol:
a.- Su edad. tamaño y calidad estética
b.- La calidad histórica que pudiera tener
C.-
La importancia que tenía
como
mejorador del ambiente
d.- Las labores realizadas en la plantación y conservación del mismo; y
e.- La influencia que
el
daño tenga en la longevidad del árbol
11.-
Si
la
infracción se cometió contra arbustos o pasto:
a.- La superficie afectada; y
b.- La facilidad de sustitución o reproducción del vegetal o accesorio afectado.
Al
imponer cualquier sanción se obligara al infi'actor a
la
reparación del daño causado. ya sea
por
medio de la reposición de los
bienes dañados. o a través del pago de su costo.
Artículo
49.- Las sanciones que podrá imponer la Autoridad respecto
de
este Reglamento son:
1.-
Amonestación con apercibimiento:
11.-
Multa. de
10
hasta 100 veces el salario mínimo general vigente
dependiendo
de
la
gravedad de la falta .
En caso de reincidencia se duplicara
el
monto de la multa impuesta, sin que su monto pueda
exceder
del doble del máximo
CAPITULO
IV
DEL
REClIRSO
DE
REVISION
Artículo
50.-
En
contra de las resoluciones dictadas por la autoridad competente, que se deriven de la aplicación del presente
reglamento. procederá el recurso de revisión. en los términos
de
la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y
TRANSITORIOS
ARTICULO
PRIMERO.-
El
presente Reglamento entrara en vigor
al
tercer
dia de su publicación en la gaceta oficial del
municipio.
ARTICULO
SEGUNDO.-
Una vez publicado
el
presente Reglamento. remítase a la Biblioteca del Honorable Congreso del
Estado en los términos que señala
la
Ley orgánica municipal del Estado de Coahuila.
martes 22 de abrí I de 2014 PERIODICO OFICIAL
11.-
Gravedad media: Cuando
el
daño ocasionado cause daños severos, sean corregibles o irreversibles,
al
vegetal de que se trate.
111.-
Gravedad alta: Cuando el daño ocasionado ponga en peligro la vida del vegetal de que se trate o cause daños irreparables.
Artículo 41.- Queda terminantemente prohibida en el municipio
la
sustracción de especies vegetales en peligro de extinción.
CAPITULO
11
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
I1
Artículo 42.- Los procedimientos administrativos que tengan relación con este Reglamento se regirán por
lo
establecido en el
~
mismo y en
le
Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de Coahuila.
Artículo 43.-
El
procedimiento administrativo se iniciara en forma oficiosa, a petición de otra autoridad o mediante denuncia
ciudadana.
Artículo 44.- Los términos se computaran por días hábiles, descontándose los días sábados y domingos, así como los días festivos.
Artículo 45.- Son horas hábiles de las 8.00 a las 18.00 horas.
Artículo 46.- Los términos empezaran a contarse
al
día siguiente a aquel en que se realice
la
notificación o visita.
CAPITU
LO
111
DE LAS
SANCIONES
Artículo 47.- Las infracciones a este reglamento serán sancionadas administrativamente con cualquiera de las sanciones
establecidas en este capítulo, de conformidad con
lo
establecido en las diversas fracciones de la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado y Municipios de Coahuila, la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila.
Artículo 48.-
Al
calificar la sanción se tomara en cuenta en todo caso la gravedad de
la
falta,
el
daño ecológico causado y su
recuperación.
En
relación con
lo
señalado anteriormente, se tomaran en cuenta
al
imponer la sanción:
1.-
Si
la
infracción se cometió contra
un
árbol:
a.-
Su
edad, tamaño y calidad estética
b.-
La
calidad histórica que pudiera tener
c.- La importancia que tenía como mejorador del ambiente
d.- Las labores realizadas en la plantación y conservación del mismo; y
e.- La influencia que
el
daño tenga en la longevidad del árbol
11.-
Si
la
infracción se cometió contra arbustos o pasto:
a.- La superficie afectada; y
b.-
La
facilidad de sustitución o reproducción del vegetal o accesorio afectado.
Al
imponer cualquier sanción se obligara
al
infractor a la reparación del daño causado, ya sea por medio de la reposición de los
bienes dañados, o a través del pago de
su
costo.
Artículo 49.- Las sanciones que podrá imponer la Autoridad respecto de este Reglamento son:
1.-
Amonestación con apercibimiento:
11.-
Multa, de
10
hasta 100 veces el salario mínimo general vigente dependiendo de
la
gravedad de
la
falta.
En
caso de reincidencia se duplicara
el
monto de la multa impuesta, sin que su monto pueda exceder del doble del máximo
CAPITULO
IV
DEL
RECURSO
DE
REVISION
Artículo 50.-
En
contra de las resoluciones dictadas por
la
autoridad competente, que se deriven de la aplicación del presente
reglamento, procederá
el
recurso de revisión, en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y
TRANSITORIOS
ARTICULO
PRIMERO.-
El
presente Reglamento entrara en vigor
al
tercer día de
su
publicación en
la
gaceta oficial del
municipio.
ARTICULO
SEGUNDO.- Una vez publicado
el
presente Reglamento, remítase a la Biblioteca del Honorable Congreso del
Estado en los términos que señala la Ley orgánica municipal del Estado de Coahuila.
12
PERIODlCO OFICIAL
martes
22
de
abril
de
2014
ARTICULO TERCERO.-
Se
faculta a
los
ciudadanos Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento a suscribir
la
documentación inherente
al
cump'limiento del presente acuerdo.
Para
su
publicación y observancia, promulgo
el
presente Reglamento
de
Parques y Jardines, para el Municipio
de
Ocampo;
Coahuila a
los
31
días
del
mes
de
marzo del año 2014.
El
Presidente Municipal del
H.
Ayuntamiento Constitucional de Ocampo, Coahuila
Ing. José Alfonso Pecina Medrano
(Rúbrica)
El
Secretario del Ayuntamiento
C. Arnulfo Hernández Elizondo
(Rúbrica)
Este
Reglamento
será
publicado
en
la
Gaceta Municipal
al
siguiente día
después
de
darse
a conocer
en
la
junta
de
cabildo.
--áJr-
Pr'esidencia
Ocampo,
En
la
Vilia
de
Ocampo. Municipalidad del
mismo
nombre
del Estado de
Coa
huila de Zaragoza,
siendo
las
J 2:40 horas del día
veintiocho
de
marzo
del
año
2014, reunidos en
la
sala de Cabildos
de
la
Presidencia Municipal; los
C.
Ing,
José
Alfonso Pecina
Medrana,
Ing, Fidencio Trinidad
Cedilla,
C.
l,rnuifo
Hcrnández Elizondo,
C.
María
Antonia
Juárcz
De
la
Trinidad,
C.
Octavio
Rodriguez Rodriguez, Maria Reyes AguiJar Muñiz,
C.
Rosa
Martha
Pinales Rodríguez,
C.
Martha
Catalina Sepúlveda Pinaies,
C.
Javier Garda Peña,
C.
María de Jesús
Martínez
Vázquez y
C.
Marcelina
tiizabeth
Martinez
Vargas; en
su
carácter de Presidente Municipal, Tesorero Municipal,
Secretario del
Ayuntamiento,
Director
de Seguridad Pública y personas representativas de
la
comunidad, para llevar a cabo
la
Integración del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública
Municipal, de acuerdo a
las
disposiciones del Capítulo
IV
Articulo
214
del Código
Municipai
para
el
Estado
de
CoahuHa
de
Z2ragoz3.
Orden del d;,,:
1.
liSIa
de presentes y deciaración de
Quórum
legal.
2,
Aprobación de
la
integr3ción del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública MunícipiJi,
3,
; ama de Protesw dei Consejo Ciudadano de Seguridad Públ:ca Municipal
En
el
punto
número
uno:
Se
pasó lista de asistencia
encontrándose
un
total
de
11
asistentes,
exístiendo Quórum
legal
para
!!pvar
a
cabo
dichí.l
reunión,
s.e
procede
con
el
orden
de!
dia.
En
el
punto
número
dos: Hace uso de
la
pal
el
C.
Ing.
José
Alfonso Pecina MedranD,
PreSidente Municipal para solicitar
la
aprobación del Consejo Ciudadano de Seguridad
Públic
MuniCIpaL
El
Secretario de
Ayuntamiento
solicita a los presentes,
se
sirvan
votar
sobre
la
propuesta del
Ciudadano
Presidpm:e
Municipal, aprobandose por unanimidad once
de
once, y qUf!da integrado
de
la
~¡guiC'nte
rnanera:
PRESIDENTE
HONORARIO:
PRESIDEN":
SECRETARIO:
Sr,
Arnulfo
Hernández
Eliwndoí
Secretario del Ayto,
1,:"
"
..
martes 22 de abrí I de 2014
20i4·2
AYUN
fAM
lENTO
TESORERO:
PERIODICO OFICIAL
Presidencia Municipal de
Ocampo, Coahuila
Ing. Fidellcio TriniC\a
illo/
Tesorero
Municipal
//
/~
, .
,/>/.
J,.
..
~
.•
DIRECTOr{
DE
SEGURIDAD:
C.
Ma. Antonia Juárez
De
la
Trinidad /
Director
de
Seguridad Pública
SEC,UNDO
VOCAL'
TERCER
VOCIIL:
CU,.\RTO VOCAL:
QUINTO
VOCAL:
SEXTO
VOCAL:
:h
.'0'"
,
tI
l.:...i~_;
__
'--='----_
C.
Maria
Reyes Agudar
Muñiz
(.
Rosa
Martha
Pina les RorJríguel
C.
Martha
CatalinaSepúlveda Pinales
~i
..
}'~'I·
:~)-~·'lr··;(·i
\)
C.
J¿vier García Peña
HO
j
:(1
,{J
... ;,( lÍ';1f'(:,C?- V
C.
María de
Jesús
Martinez
Vázquez
..
,._--_.
__
.....
:-
...
_'-,,'-,
-'-
C.
Maree!ina Elizabe!h
Martinez
Vargas
En
el
punto
número
tres, Encontrándose ¡r.legrado el Consejo Ciudadano de Seguridad Publica
Municipat
se
procede
a realizar la Toma
de
Protesta de cada
uno
de les
integrantes,
comprometiéndose
ve!cjÍ y s,a!vaguardar
la
Seguridad de los ciudadanos del
Municipio,
haciendo
las
propuestas
necesarias.
para
mejorar
la
seeuridad.
No h(":bipndo
otro
2sunto
que
tratar,
se
por
terminada
ia
reunión, siendo las 13:30
horas. del día arriba mcncicn;::do,
fjrmando
los
que
en
eHa
intervinieron, DAMOS
FE.
SECRETARíA
DE FINANZAS
13
Con fundamento en el Artículo 29, último y penúltimo
párrafo,
de
la Ley
Orgánica
de
la
Administración Pública del
Estado
de
Coahuila;
a
lo
dispuesto en el Articulo 13, fracción VIII del Reglamento
interior
de
la
Secretaria
de
Finanzas del
" Gobierno del
Estado
y; en cumplimiento al Artículo 6,
de
la Ley
de
Coordinación
Fiscal y Artículo
14
de la Ley
para
la
distribución
de
las Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del
Estado
de
Coahuila,
se
dan
a conocer el
monto de las Participaciones correspondientes a
cada
uno de los Municipios
de
la
Entidad
relativas al Fondo
General
de
Participaciones, Fondo
de
Fomento Municipal,
Impuesto
Especial
Sobre
Producción y Servicios, Impuesto
Sobre
Automóviles Nuevos, Fondo de Fiscalización
para
Entidades
e
Impuesto
Especial
Sobre
Producción y Servicios
por
la
venta final
de
Gasolinas y Diesel, del
primer
trimestre
Enero-Marzo
del 2014.
CONSIDERANDO
Que con fecha 7 de marzo del 2014 en el Periódico Oficial No.
19,
fue publicado el Acuerdo por el que se dan a conocer las
fórmulas y variables utilizadas,
el
porciento y monto estimados, para cada uno de los municipios de
la
entidad correspondientes al
Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos, Fondo de Fiscalización para Entidades e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por la venta final

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