Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de La Paz, B. C. S.

Fecha de publicación20 Marzo 2003
EstadoBaja California Sur
MunicipioPaz, La
HONORABLE ASAMBLEA:

REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, B. C. S.

BOLETÍN OFICIAL No. 10 DEL 20 DE MARZO DEL 2003

FE DE ERRATAS EN EL B. O. No. 14 DEL 30 DE ABRIL DEL 2003.

REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, B. C. S.

Capítulo I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Capítulo II

DE LOS PREDIOS Y SUPERFICIES DESTINADAS

A PARQUES Y JARDINES.

Capítulo III

DE LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN

Capítulo IV

DEL DERRIBO Y PODA DE ÁRBOLES

COMO SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL.

Capítulo V

DE LAS SANCIONES.

Capítulo VI

DE LOS RECURSOS

Capítulo VII

DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

EL H. XI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PAZ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 148 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 26 FRACCION II DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE Y 115 FRACCION XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO, EXPIDE EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, B. C. S.

Capítulo I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de observancia general en la jurisdicción del Municipio de La Paz, en los términos y condiciones de la Fracción VII del Artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal vigente.

Tiene por objeto regular: la creación, restauración, conservación, aprovechamiento, fomento y cuidado de los parques y jardines del Municipio, en beneficio de sus habitantes.

Son sujetos de este reglamento todos los habitantes del Municipio de La Paz así como las personas físicas y morales que se dedican a la jardinería autorizadas y registradas por la Coordinación.

Artículo 2.- La aplicación de este reglamento corresponde:

I. Al Presidente Municipal;

II. Al Secretario General;

III. Al Síndico;

IV. Al Tesorero Municipal;

V. A los responsables de: Parques y jardines, ecología, medio ambiente, seguridad pública e imagen urbana.

VI. A los servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen facultades para el cumplimiento del objeto de este reglamento.

Artículo 3.- Para efectos y aplicación de este reglamento, se considera:

ÁRBOL.- Ser vivo, cuyos beneficios son: al ser humano, la producción de oxígeno y el mejoramiento del clima; a la imagen urbana, el paisaje. Hábitat de fauna complementaria y parte del ciclo ecológico del entorno urbano.

ÁRBOL EN RIESGO.- Sujeto forestal que presenta condiciones desfavorables para mantenerse vivo y por tales razones, tiene peligro de muerte.

ARBUSTO.- Arbolillo con una altura máxima de 3 metros en su mayor punto de desarrollo.

ÁREA VERDE.- Superficie que presenta en su conformación árboles, arbustos, plantas ornamentales o pasto.

BIOMASA.- Producto de poda de áreas verdes.

CONTRATISTA.- Persona moral prestadora del servicio de jardinería, poda y derribo de árboles.

CORDINACION.- La Cordinacion de Parques y Jardines.

DAÑO AMBIENTAL.- Alteración negativa que sufre cualquier área verde.

ESTADO FITOSANITARIO.- Estado de salud que guarda cualquier planta en lo que a plagas, enfermedades o daños provocados se refiere.

FLORA EN ESTADO SILVESTRE.- Plantas que habitan en su área natural.

FLORA URBANA.- Conjunto de plantas que habitan en zonas urbanas. Su característica principal es que cuenta con elementos inducidos.

FORESTACIÓN.- Plantación de árboles, arbustos, plantas ornamentales o pasto en cualquier espacio destinado para área verde.

IMPACTO AMBIENTAL.- Cualquier efecto producto de acciones de diversos tipos provocadas por el hombre y que producen cambios en la naturaleza.

IMPACTO URBANO.- Fenómeno resultado de acciones de edificación u operación de giros comerciales, industriales y de servicios.

JARDINERO.- Persona física prestadora del servicio de jardinería, poda y derribo de árboles.

JARDÍN.- Superficie destinada para áreas verdes.

MANUAL.- El Manual de Organización, Operaciones y de Servicios, al Público, de la Cordinacion de Parques y Jardines.

PARQUE.- Superficie dotada de áreas verdes y construcciones destinadas para el descanso y recreación. (Se consideran plazas, zócalos y explanadas).

PODA.- Corte de ramas o follaje de las plantas.

PODA DE BALANCEO.- Corte de ramas o partes del árbol desarrolladas en desorden y que lo ponen en riesgo.

PODAS DE DESPUNTE.- Cortes preventivos que se realizan para controlar el crecimiento cuando la planta es joven.

PODA DE FORMACIÓN.- Cortes que se realizan de manera frecuente para dar la figura deseada.

PODA SEVERA O DE REJUVENECIMIENTO.- Corte drástico que se realiza con conocimiento de la época y la especie a árboles viejos para retirar gran parte de su cuerpo y propiciar la producción de follaje nuevo.

PODA SANITARIA.- Corte de partes afectadas por enfermedades, plagas o daños provocados.

REFORESTACIÓN.- Reposición de árboles, arbustos, plantas ornamentales o pasto en áreas donde ya existían.

SETO.- Especie herbácea, arbustiva o arbórea, utilizada para delimitar alguna área habitada o jardinada.

Artículo 4.- Es obligación de los sujetos de este reglamento denunciar ante las autoridades municipales referidas en el artículo 2, todo tipo de irregularidades que afecten a los parques y jardines del Municipio.

Los daños ocasionados a los parques y jardines, que sean constitutivos de delito, serán denunciados, a través del Síndico, ante la Procuraduría de Justicia del Estado, para que se proceda conforme a derecho.

Artículo 5.- Lo no previsto en este reglamento se resolverá aplicando supletoriamente la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Hacienda para el Municipio y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Cada Ayuntamiento, a más tardar la última semana de Mayo del inicio de su gestión, deberá constituir un Comité de Vigilancia, que siempre será integrado por los Regidores Presidentes de las Comisiones de: Parques y Jardines, Ecología, Medio Ambiente, Planeación e Imagen Urbana y de Obras Públicas, y por las autoridades responsables de Parques y Jardines, Ecología, Medio Ambiente, Planeación e Imagen Urbana y de Obras Públicas, o por quienes ellos designen.

Dicho comité tendrá la función de aprobar, supervisar y vigilar los dictámenes de poda y derribo, así como los programas de forestación y reforestación para el Municipio, además de todos los proyectos de construcción o remodelación de los parques y jardines de propiedad municipal que para tal efecto les presente la Cordinacion. Las funciones del Comité de Vigilancia se establecerán detalladamente en el Manual de Organización y Operaciones Correspondiente.

Artículo 7.- En apego al Artículo 5, Fracción I, del Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California Sur, los fraccionamientos de nueva creación y asentamientos a regularizar, deberán contar con las superficies destinadas para parques y áreas verdes, en las que se plantarán la cantidad y tipo de árboles necesarios, con base en los programas de imagen urbana, ecológicos y ambientales contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal, y en el dictamen técnico que emita la Cordinacion, aprobado por el Comité de Vigilancia. Estas áreas verdes...

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