Reglamento de Parques y Jardines del Municipio de Ensenada, Baja California

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REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 11 de abril de 2008.

C. LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ, SECRETARIO FEDATARIO DEL XVIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA; BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, SE TOMO EL SIGUIENTE:

ACUERDO

Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 79/2007 que en SENTIDO POSITIVO presentaron las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y la de Desarrollo Urbano y Ecología, Coordinadas por los CC. Regidores, Orlando Toscano Montaño y Arnoldo Carlos García Guerrero, relativo a la iniciativa del Reglamento de Parques y Jardines del Municipio de Ensenada, Baja California. Que por acuerdo de cabildo en la Sesión Ordinaria de carácter pública celebrada el día 12 de Julio, se turnó a las comisiones conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y Gobernación y Legislación por el C. Quím. CESAR MANCILLAS AMADOR, Presidente Municipal de éste H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California para la aprobación de la iniciativa del REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

Las Comisiones que suscribimos en ejercicio de los facultades que nos confieren los artículos 5 fracción IV, 9 fracción (sic) II y IV, así como el artículo Segundo de la Ley del Régimen Municipal de Estado de Baja California, 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Baja California, procedimos a analizar la solicitud para la elaboración del Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de Ensenada, Baja California, mismo que fue dictaminado positiva la aprobación del reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de Ensenada, Baja California bajo los siguientes antecedentes, considerándos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-.

En base de lo anterior, y siendo interés del actual Ayuntamiento de Ensenada, Baja California en aprobar y ordenar que se aplique el presente Reglamento de Parques y Jardines para el Municipio de Ensenada, Baja California, las suscritas Comisiones en Conjunto determinamos dictaminar la aprobación del Reglamento que nos ocupa en este asunto, al tenor de los siguientes puntos resolutivos: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- En los términos de los antecedentes y considerándos contenidos en esta resolución es de aprobarse y se aprueba el REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA El MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, en virtud de que el mismo fue ampliamente concensado (sic) por los suscritos Regidores integrantes de ambas Comisiones.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo y el Reglamento que se aprueba mediante el presente dictamen en el periódico Oficial del Estado de Baja California para los efectos legales correspondientes.

Dado en la sala de Presidentes del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California a los 17 días de Noviembre del 2007.

La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes a los CC. Regidorés, Ernesto Pedrín Márquez, Ricardo Lomelí Sedano, Miguel Angel Zazueta Ochoa, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce. José Felipe Romero Guzmán, Arnoldo Carlos García Guerrero, Armando Reyes Ledezma, Rocío López Gorosave, Gilberto Flores Muñoz y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Una ausencia justificada, correspondiente al Regidor, Jesús Salvador Abarca Macklis, Dos ausencias momentáneas correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y al Regidor, Orlando Toscano Montaño.

Se extiende la presente Certificación para los usos legales a que haya lugar, el día veintiocho de Noviembre del año dos mil siete, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

El Secretario Fedatario del XVIII Ayuntamiento de Ensenada

LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ

REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

El presente Reglamento tiene por objeto mejorar las condiciones actuales de las áreas verdes de nuestro Municipio, impulsando ante todo la participación de la sociedad en las acciones de creación, restauración, forestación y reforestación; establece las recomendaciones necesarias para evitar algún daño en las personas por consecuencia de instalar alambres de púas, cercas que obstruyen el paso peatonal en las banquetas, parques, jardines y glorietas; contempla mecanismos de participación ciudadana para el mejoramiento de las áreas verdes.

Incorpora la obligación del Departamento de Parques y Jardines para elaborar un padrón de todas las áreas verdes existentes, permitiendo que cualquier persona pueda tener acceso a él para efecto de que participen en su vigilancia y conservación, por conducto de sus representantes de la Asociación Vecinal que le corresponda. Incluye además la utilización de lotes baldíos de propiedad particular para que previo convenio con estos, se puedan crear áreas verdes o huertos; adiciona recomendaciones para el desarrollo de los árboles que se encuentren en el pavimento; establece la obligación del Departamento de Parques y Jardines de presentar cada año el Programa de trabajo en el que informaran la cantidad de especies y los lugares en que se realizaran dichas acciones; se agrega un anexo técnico en el que se señalan las especies recomendadas para utilizar en el municipio, en función del beneficio ecológico que producen en la generación del oxigeno, la seguridad de estas especies en cuanto a su crecimiento y desarrollo, y a su ornato visual; y determina las condiciones y requisitos para las podas menores o de jardinería, pudiendo realizarlas cualquier persona, sin necesidad de obtener un permiso de la autoridad municipal y sin ningún costo.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 3 DE AGOSTO DE 2018)

Capitulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 1

El presente Reglamento de Parques y Jardines se expide con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 fracciones II y III, inciso g de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 81 y 85 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículo 86, 88 y 93 del Reglamento de la Administración Publica para el Municipio de Ensenada, Baja California, la Ley de Ingresos Municipales y las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 2

Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público, obligatorias y de interés general, regirán en el Municipio de Ensenada, Baja California y su aplicación corresponde al Gobierno Municipal a través de las autoridades competentes, y tienen por objeto asegurar la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes, así como la vegetación en general en el Municipio de Ensenada, incluyendo los bienes municipales de uso común, en beneficio y seguridad de la ciudadanía con el fin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo humano.

Artículo 3 Serán aplicadas a esta materia la Ley del Régimen Municipal del Municipio de Ensenada, B.C., la Ley de Hacienda Municipal, Reglamento de la Administración Publica del Municipio de Ensenada, B.C., la Ley de Ingresos vigente, y las demás disposiciones aplicables en la materia.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 4 Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

A) Subdirección: Subdirección de Ecología y Medio Ambiente.

B) Departamento: Departamento de Parques, Jardines y Panteones.

C) Consejo: Consejo Consultivo Municipal de Parques y Jardines del Municipio de Ensenada.

D) Forestar: Poblar un terreno con plantas forestales.

E) Reforestar: Repoblar un terreno con plantas forestales.

F) Talar: Hacer corta de árboles

G) Área verde: Toda superficie que presenta en su composición árboles, pasto, arbustos, o plantas ornamentales.

H) Arbusto: Arbolillo con una altura máxima de 3 metros en su mayor punto de desarrollo.

I) Poda: Es la acción y efecto de cortar y quitar ramas superfluas de los árboles y otras plantas para que fructifiquen con mayor vigor.

J) Seto: Toda especie herbáceo, utilizada para delimitar algún área principalmente ajardinada.

Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento se entienden como bienes públicos de uso común, las:
  1. Vías públicas;

  2. Jardines;

  3. Parques o Plazas;

  4. Camellones;

  5. Glorietas;

  6. Fuentes ubicadas en espacios públicos;

  7. Monumentos;

  8. Banquetas y áreas de servidumbre;

  9. Nodos viales;

  10. Unidades y Campos deportivos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 6 La aplicación del presente Reglamento le compete a:
  1. Al Cabildo a través del presidente;

  2. Al Presidente Municipal;

  3. A la Dirección de Administración Urbana y Ecología y Medio Ambiente, a través de la Subdirección de Ecología y Medio Ambiente;

  4. A la Dirección de Servicios Públicos e Infraestructura;

  5. Al Departamento de Parques, Jardines y Panteones;

  6. A la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

(REFORMADO, P.O. 3 DE...

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