Reglamento de Parques y Jardines de Mazamitla, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioMazamitla
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
MAZAMITLA, JALISCO
2012 - 2015
PORTAL 5 DE MAYO No. 4 MAZAMITLA, JAL. C.P. 49500
TELS. 01 (382) 538 0149 / 538 0600
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MVZ EDUARDO ANAYA RÚAN
PRESIDENTE MUNICIPAL
REG. Anarbol Mata Villa
REG. Profa. María de Jesús Macías Ávila
REG. Daniel Chávez Chávez
REG. Daniel Oceguera Arana
REG. Zaira Alejandra Ramírez Chávez
REG. Ing. Manuel Trinidad Toscano Hernández
REG. Biol. Ana Cristina Martínez Cazares
REG. Lic. José Moisés Arias Cardona
REG. Lic. Ismael Pulido Mata
SÍNDICO Sonia Patricia Cárdenas Caballero
REGLAMENTO DE PARQUES Y
JARDINES MAZAMITLA,
JALISCO.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
MAZAMITLA, JALISCO
2012 - 2015
PORTAL 5 DE MAYO No. 4 MAZAMITLA, JAL. C.P. 49500
TELS. 01 (382) 538 0149 / 538 0600
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Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-El presente reglamento es de orden público e interés social, y
tiene por objeto regular y asegurar la conservación, restauración, fomento
aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes del municipio, en
beneficio y seguridad de la ciudadanía, a fin de lograr un nivel ecológico
propicio para el desarrollo del ser humano.
Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento le corresponde a las
siguientes dependencias y Autoridades:
I. Al Presidente Municipal de Mazamitla.
II. Al Secretario General del H. Ayuntamiento.
III. Al Síndico del H. Ayuntamiento.
IV. Al Director General de Ecología y Medio Ambiente.
V. Al Director de Parques y Jardines.
VI. A los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales
referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades para el eficaz
cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.
Artículo 3.- Las situaciones y faltas no previstas en el presente reglamento se
resolverán aplicando supletoriamente las leyes y reglamentos estatales en
materia de desarrollo urbano, ecología y códigos civiles y penales del estado
de Jalisco.
Artículo 4.- Toda persona puede hacer denuncia ciudadana por las faltas y
delitos que se cometan en contra de las especies protegidas por el presente
reglamento tales como especies forestales, plantas de los parques y jardines
municipales y todas aquellas plantas de ornato cultivadas dentro del municipio
propiedad pública.
Artículo 5.- Para efecto y aplicación del presente reglamento se considera:
ÁRBOL.- Un árbol es una planta, de tronco leñoso, que se ramifica a cierta
altura del suelo. El término hace referencia habitualmente a aquellas plantas
cuya altura supera los 6 m en su madurez, y que además producen ramas
secundarias nuevas cada año que, a diferencia de los arbustos, parten de un
único T
ÁRBOL EN ESTADO RIESGOSO.- Especie forestal que presenta condiciones
desfavorables para mantenerse equilibrado y por razones inherentes a su
desarrollo natural o provocado, tiene riesgo de caída.
ÁRBOL PATRIMONIAL.- Especie forestal que por sus características, longevidad
y valor paisajístico, requiere cuidado especial para su salvedad y conservación,
requiere determinación específica por el Comité de Vigilancia.
ARBUSTO.- Se llama arbusto a una planta leñosa de cierto porte cuando, a
diferencia de lo que es propio de un árbol, no se yergue sobre un solo tronco o

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