Reglamento de Parques y Jardines
Estado | Hidalgo |
Municipio | Pachuca de Soto |
Reglamento de Parques y Jardines
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público y son emiten con
fundamento en los Arts. 115 Frac. II y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo. 120
de la nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y tienen por objeto asumir la
conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes,
así como de la vegetación en general en el Municipio, en beneficio y seguridad de la ciudadanía a
fin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del ser humano.
Artículo 2o.- Los inmuebles de propiedad municipal que sean destinados a la construcción de
Parques, Jardines Camellones, Glorietas y Servidumbres Jardinadas, se consideran bienes
destinados a un servicio público para fa conservación y fomento de las áreas verdes.
Artículo 3º.- La aplicación del presente Reglamento lo compete:
Al presidente Municipal.
Al secretario General y síndico
Al administrador General de Parques y Jardines,
A los demás funcionarios en quienes delegue facultades el Presidente Municipal.
Artículo 4o. - Serán aplicables a esta materia la Ley orgánica Municipal, la Ley de Hacienda
Municipal, el Reglamento interior del Ayuntamiento, este ordenamiento al derecho común y las
demás normas que puedan ser aplicables al caso concreto.
Artículo 5o.- Es obligación de la ciudadanía participar con las Autoridades Municipales en los
programas que se elaboran para lo restar y reforestar las áreas verdes o la vegetación en
general.
Artículo 6o. - Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie la
Administración de Peritajes y Jardines todo tipo de irregularidades que se cometen a las áreas
verdes o a la vegetación en general dentro del Municipio.
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