Reglamento de Parques, Fuentes, Jardines y Áreas Verdes del Municipio de Abasolo, Coahuila
Fecha de publicación | 08 Agosto 2008 |
Estado | Coahuila de Zaragoza |
Municipio | Abasolo |
REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y AREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, COAHUILA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 8 de agosto de 2008.
REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, COAHUILA.
Capitulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden e interés publico, y tienen cono (sic) objeto regular el mantenimiento, conservación, restauración y uso de los Parques, Fuentes, Jardines y Áreas Verdes del Municipio de Abasolo, Coahuila.
Artículo 2.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias:
I. El Presidente o la Presidencia Municipal;
II. El Secretario o Secretaria General del H. Ayuntamiento;
III. El Director o Directora General de Servicios Públicos;
IV. El Director o Directora General de Seguridad Pública Municipal;
V. El Director o Directora de Medio Ambiente, y
VI. Los jueces Calificadores.
Artículo 3.- Los parques, fuentes, jardines y áreas verdes que se establezcan en el Municipio son inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Capitulo II
Del Mantenimiento, Conservación y Restauración
Artículo 4.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Públicos a Través de su dirección de Parques, Fuentes y Jardines, las tareas de mantenimiento, conservación y restauración de los parques, jardines, fuentes y áreas verdes, contando para ello con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar y ejecutar programas de forestación y reforestación, pudiendo auxiliarse en estas funciones con los Comités Vecinos;
II. Su ornamentación mediante flores y plantas;
III. El derribo o poda de árboles;
IV. La creación de viveros con el objeto de formar unidades de producción;
V. Proveer de sistemas de riego a los parques, jardines y áreas verdes del Municipio;
VI. La limpia y recolección de basura;
V (SIC). El embellecimiento, conservación, mantenimiento y restauración de la infraestructura; y
VIII. Las demás que se requieran.
Artículo 5.- Las plantas o árboles que la Dirección General de Servicios Públicos plante en los parques, jardines y áreas verdes municipales, deberán tener las características adecuadas a efecto de que armonicen con el entorno visual del lugar, sin que se impida la visibilidad de los conductores o se obstruyan las vialidades peatonales.
No se permite que se instalen plantas como cactus, magueyes, y en general plantas punzo cortantes en los pasos peatonales.
Artículo 6.- Ningún particular podrá plantar árboles en la vía pública, sin previa autorización de la Dirección General de Servicios Públicos.
Artículo 7.- El derribo o poda de árboles en los espacios regulados por el presente Reglamento, solo podrá ser realizado por la Dirección General de Servicios Públicos a través de su Dirección de Parques, Fuentes y Jardines, y cuando:
I. Haya concluido su ciclo biológico;
II. Se consideran peligrosos para la integridad...
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