Reglamento del Parque Revolución del Municipio de Naucalpan de Juárez, México

EstadoEstado de México
MunicipioNaucalpan de Juárez
UNIDAD MUNICIPAL DE INFORMACIÓN 2006-2009.
Angélica Moya Marín
Presidenta Municipal Constitucional
de Naucalpan de Juárez, México.
A su población, hace saber:
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de
fecha 14 de julio del año 2005 y con fundamento en los artículos 115 fracciones I, II y III inciso g) de la
Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracciones I, XXXVII y XLI, 125 fracción VII y
164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 58 fracción VII y 165 del Bando Municipal vigente
y 47 fracción II del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL PARQUE REVOLUCIÓN DEL
MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés y observancia general,
asimismo, tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y actividades que se realicen en el
Parque Revolución, con la finalidad de racionalizar su uso y aprovechamiento, así como fomentar su
conservación, para asegurar a la comunidad un lugar de esparcimiento, entretenimiento, así como de
promoción y fomento de la cultura.
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;
II. Comerciante Temporal: La persona física que obtenga del Departamento de Mercados el permiso
correspondiente para ejercer el comercio por tiempo determinado en un lugar y horario específicos
dentro del Parque Revolución;
III. Desarrollo Social: La Dirección General de Desarrollo Social del Ayuntamiento;
IV. Educación y Cultura: La Subdirección de Educación y Cultura dependiente de Desarrollo Social;
V. Mercados: El Departamento de Mercados dependiente de la Dirección General de Servicios Públicos;
VI. Municipio: El Municipio de Naucalpan de Juárez, México;
VII. O.A.P.A.S.: El Organismo Público Descentralizado para la prestación del servicio de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento de Naucalpan de Juárez, México;
VIII. Oficialía: La Oficialía Calificadora del Ayuntamiento;
IX. Parque: El Parque Revolución;
X. Presidente Municipal: El Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento o quien legalmente
lo sustituya;
XI. Reglamento: El Reglamento del Parque Revolución del Municipio de Naucalpan de Juárez, México;
XII. Seguridad Pública: La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del
Ayuntamiento; y
XIII. Servicios Públicos: La Dirección General de Servicios Públicos del Ayuntamiento.
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR