Reglamento de Panteones para el Municipio de San Felipe, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioSan Felipe
Reglamento de Panteones para el Municipio de San Felipe. 24 NOVIEMBRE 2000
AÑO LXXXVII
TOMO CXXXVIII GUANAJUATO, GTO., A 24 DE NOVIEMBRE DEL 2000
NUMERO 94
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FELIPE, GTO
Reglamento de Panteones para el Municipio de San Felipe, Gto 17085
El C. Juan Ramón Hernández Araiza, Presidente Constitucional del Municipio de San
Felipe, Estado de Guanajuato, a los habitantes del misma hago saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, en él ejercicio dc las facultades que le confieren los
artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos, 117, fracción I
de 1a Constitución Política del Estado dc Guanajuato; 69 fracción 1 inciso b), 70 fracciones
II y V, 202, 204 fracción III y 205 de la Ley Orgánica Municipal, en sesión ordinaria de
fecha 24 del mes de julio del año. 2000 dos mil, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE
SAN FELIPE, GUANAJUATO
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
Las disposiciones contenida en el presente Reglamento son de orden público, interés social
y dc observancia general en el Municipio de San Felipe, Gto. y tienen por objeto
reglamentar la prestación, funcionamiento y administración dc los panteones y los servicios
inherentes a los mismos, señalando las normas para su aplicación.
ARTICULO 2.
Para efectos dcl presente Reglamento se entiende por panteones, la superficie o terreno que
el H. Ayuntamiento apruebe para ser destinado a la sepultura de cadáveres o restos
humanos; en gavetas, fosas cavadas en la tierra o criptas construidas en el mismo lugar.
ARTICULO 3.
El establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de los panteones en el
Municipio de San Felipe, Gto, constituye un servicio público que comprende la
inhumación, exhumación, reínhumación y cremación de cadáveres, restos humanos áridos y
cremados. Este servicio solo será prestado por el H. Ayuntamiento a través de la Dirección
de Servicios Públicos Municipales y por los concesionarios que acuerde el H.
Ayuntamiento, conforme al Artículo 152 de la Ley Orgánica Municipal.
ARTICULO 4.
Este Reglamento es obligatorio tanto para el servicio público de panteones, como para los
panteones particulares que operen en el Municipio por concesión. Los concesionarios se
regirán además por las normas que otorgue la concesión y las que fije.
El Ayuntamiento en relación con este Reglamento y ordenamientos légales aplicables,
siendo obligatoria la estipulación de reserva al municipio cuando menos un 300/o de la
superficie total que se destine a dicho servicio, para que este lo utilice con el mismo fin.
ARTICULO 5.
La administración de los sitios de culto religiosos donde se realicen inhumaciones, estará a
cargo de los ministerios encargados de dichos lugares, debiendo informar estos al
Municipio sobre las inhumaciones y exhumaciones que ahí se realicen en el mismo
momento que se presenten, sin perjuicio de proporcionar la información respectiva en
cualquier momento que se le requiera. Para aplicación o construcción de nuevas criptas de
esta naturaleza, deberán solicitar por escrito la autorización al H. Ayuntamiento.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
DE LOS PANTEONES
ARTICULO 6.
Los panteones dentro del Municipio de San Felipe, se clasifican en:
I. Panteones Municipales: Propiedad del Ayuntamiento, quien los administrará y se
encargará de su operación a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales; y
II. Panteones concesionados por el H. Ayuntamiento, administrados por particulares de
nacionalidad mexicana, de acuerdo con las bases establecidas en la concesión y las
disposiciones de este Reglamento.
ARTICULO 7.
Los panteones podrán ser de tres tipos:
I. Panteón horizontal: En este las inhumaciones se deben efectuar en fosas excavadas en el
suelo, con un mínimo de 1.5 metros de profundidad; contando con un piso y paredes de
concreto, tabique o cualquier otro material de características similares;
II. Panteón vertical: Las inhumaciones en este se deben realizar en gavetas sobrepuestas en
fosa vertical, integrando bloques que puedan estar o no alojados en edificios construidos ex
profeso; y

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