Reglamento de Panteones para el Municipio de Comonfort, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioComonfort
Reglamento de Panteones para el Municipio de Comonfort. 17 NOVIEMBRE 2000
AÑO LXXXVII
TOMO CXXXVIII GUANAJUATO, GTO., A 17 DE NOVIEMBRE DEL 2000
NUMERO 92
PRESIDENCIA MUNICIPAL - COMONFORT
Reglamento de Panteones para el Municipio de Comonfort, Gto. 16849
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA
MUNICIPAL.- COMONFORT, GUANAJUATO.
EL C. M.V.Z. JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ PÉREZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE COMONFORT, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS
HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
Que el H. Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las facultades que le confieren los
Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117
Fracción 1, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 Fracción I, inciso b, 70
Fracciones II Y V 140 Fracción X,. 202, 204 Fracción III y 205 de la Ley Orgánica
Municipal; 120 del Código Civil para el Estado; en sesión No. 143 de fecha 07 de Julio del
año dos mil, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE PANTEONES PARA
EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GUANAJUATO
TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, interés social
y de observancia general en el Municipio de Comonfort, Gto, y tienen por objeto
reglamentar la prestación, funcionamiento y administración de los panteones y los servicios
inherentes a los mismos, señalando las reglas para su aplicación.
ARTICULO 2.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por panteones, la superficie o terreno que
el H. Ayuntamiento apruebe para ser destinado a la sepultura de cadáveres o restos
humanos; en gavetas, fosas cavadas en la tierra o criptas construidas en el mismo lugar.
ARTICULO 3.
El establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de los panteones en el
Municipio de Comonfort, Gto., constituye un servicio público que comprende la
inhumación, exhumación, reinhumacion y cremación de cadáveres, restos humanos áridos y
cremados. Este servicio solo será prestado por el H. Ayuntamiento a través de la Secretaria
del H. Ayuntamiento y por los concesionarios que acuerde el H. Ayuntamiento, conforme
al Artículo 152 de la Ley Orgánica Municipal.
ARTICULO 4.
Este Reglamento es obligatorio tanto para el servicio público de panteones, como para los
panteones particulares que operen en el Municipio por concesión. Los concesionarios se
regirán además por las normas que otorgue la concesión y las que fije el ayuntamiento en
relación con este reglamento y ordenamientos legales aplicables, siendo obligatoria la
estipulación de reservas al Municipio, cuando menos de un 30% de la superficie total que
se destine a dicho servicio, para que este lo utilice con el mismo fin.
ARTICULO 5.
La administración de los sitios de culto religiosos donde se realicen inhumaciones, estará a
cargo de los ministerios encargados de dichos lugares, debiendo informar estos al
Municipio sobre las inhumaciones y exhumaciones que ahí se realicen en el mismo
momento que se presenten, sin perjuicio de proporcionar la información respectiva en
cualquier momento que se le requiera. Para aplicación o construcción de nuevas criptas de
esta naturaleza, deberán solicitar por escrito la autorización al H. Ayuntamiento.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
DE LOS PANTEONES
ARTICULO 6.
Los panteones dentro del Municipio de Comonfort, se clasifican en:
I. Panteones Municipales: Propiedad del Ayuntamiento, quien los administrara y se
encargara de su operación a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales; y
II. Panteones concesionados por el H. Ayuntamiento, administrados por particulares de
nacionalidad mexicana, de acuerdo con las bases establecidas en la concesión y las
disposiciones de este Reglamento.
ARTICULO 7.
Los panteones podrán ser de tres tipos:
I. Panteón horizontal: En este las inhumaciones se deben efectuar en fosas excavadas en el
suelo, con un mínimo de 1.5 metros de profundidad, contando con un piso y paredes de
concreto, tabique o cualquier otro material de características similares;

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