Reglamento de Panteones del Municipio de Centla Tabasco

REGLAMENTO DE PANTEONES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 21 de septiembre de 2002.

LIC. FRANCISCO HERRERA LEON, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CENTLA, TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL. HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, 50 FRACCIÓN III, 94 Y 100, FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE PANTEONES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
ARTICULO 1 El servicio público de panteones comprende la inhumación, exhumación, reinhumación, cremación, traslados de cadáveres, restos humanos, áridos o cremados y servicios de cadáveres, servicios que prestará el H

Ayuntamiento a través del Administrador de los Panteones Municipales.

ARTICULO 2 El C

Presidente Municipal designará a un Administrador de Panteones, el cual coordinará los trabajos inherentes a este servicio y cuyas funciones queden especificadas en el presente Reglamento, dependiendo de la Secretaría Municipal del H. Ayuntamiento.

ARTICULO 3

En todos los cementerios del Municipio, aún aquellos que estén ubicados en terrenos de propiedad particular, estarán bajo la inspección inmediata de la Secretaría Municipal, la cual se coordinará con las Autoridades Sanitarias y con las Oficialías del Registro Civil, autoridades que conocerán de todas las inhumaciones; incineraciones, reinhumaciones, traslados de cadáveres, requisitos sin los cuales no podrá procederse a ninguno de los actos señalados, en las comunidades también intervendrán los Delegados, Subdelegados, Jefes de Sector y de Sección para verificar que se cumplan tales disposiciones, para no incurrir en los delitos que la Ley establece.

ARTICULO 4 Siempre que se pretendan realizar trabajos en el interior de un cementerio, él o los interesados darán aviso a la Secretaria Municipal, especificando los (sic) características de la obra, tamaño, dimensión, plano autorizado y contar además con la autorización sanitaria, cuando ésta sea necesaria.
ARTICULO 5 Sí no se cumplen los requisitos anteriores, los Administradores de los Panteones deberán ordenar la suspensión de la obra, asimismo, cuando se colocaren placas, lápidas o mausoleos sin el permiso correspondiente, serán removidas, escuchando previamente al interesado sin responsabilidad para él Administrador del Panteón de que se trate.
ARTICULO 6 Todos los cementerios deberán contar con áreas verdes y zonas destinadas a la reforestación

Las especies de árboles que se planten serán aquellas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo.

ARTICULO 7 El mantenimiento y conservación de los cementerios lo realizará el H

Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales, procurando siempre prestar un mejor servicio.

ARTICULO 8 El derecho sobre fosas, gavetas o criptas se adquirirán previo el pago que corresponda según lo determinen las Leyes de Hacienda y de Ingresos Municipal, que se realizaran en la Dirección de Finanzas Municipales.
ARTICULO 9 Queda estrictamente prohibido arrojar basura o desperdicios sobre las tumbas, caminos o andadores del panteón y áreas aledañas, para lo cual, la Autoridad Municipal colocará recipientes para su depósito en los lugares que estime convenientes.
ARTICULO 10 Se prohíbe el establecimiento de puestos fijos o Semifijos en las inmediaciones de los cementerios, debiendo estar por lo menos a doscientos metros de distancia.
CAPITULO II Artículos 11 a 28

DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

ARTICULO 11 Las inhumaciones y exhumaciones de restos humanos áridos, quedan sujetos a la autorización y aprobación de las Autoridades Sanitarias Estatales y Municipales y podrá realizarse en los cementerios municipales o particulares, en la hora y día que las autoridades señalen.
ARTICULO 12 Sólo se podrán establecer cementerios en las zonas que al efecto se determine, de acuerdo con la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado y sus Reglamentos Vigentes, una vez escuchada la opinión de la Autoridad Municipal correspondiente.

Los predios que ocupen los cementerios deberán estar definidos por los lineamientos que fije la Autoridad Municipal, quién expedirá licencia para su funcionamiento.

No podrán establecerse dentro de las poblaciones, ni podrá permitirse inhumaciones en el interior de los templos o en sus atrios. En caso que particulares deseen guardar cenizas, dicho asunto deberá ser tratado en el Cabildo Municipal, ante la presencia de las Secretarías de Salud, Secretaria de Desarrollo Social y Protección Ambiental y el Registro Civil.

La construcción y funcionamiento de los cementerios oficiales o concesionados, se ajustará a las disposiciones de este Reglamento y a las normas aplicables que determine la Ley aplicable en Jo materia y otras Disposiciones Legales.

ARTICULO 13 Para realizar alguna obra dentro de un cementerio se requerirá:
  1. Contar con el permiso de construcción correspondiente, otorgado por la administración del cementerio de que se trate de la Secretaría de Salud Pública y del Ayuntamiento;

  2. Cuando así se requiera, tener los planos de la obra debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria del Estado;

  3. Efectuar el depósito por obra que señale este Reglamento de Panteones y la Ley aplicable en la materia;

  4. La autorización de la Autoridad Sanitaria del Estado y del H. Ayuntamiento, deberá ser presentada por escrito; y

  5. La autorización de la Secretaría de Salud Pública y del H. Ayuntamiento permanecerá a la vista del público mientras dure su construcción.

ARTICULO 14 No se permitirá para la construcción de bóvedas o sepulcros mayor extensión que la pagada por la concesión en la Dirección de Finanzas, ya sea temporal o a perpetuidad.
ARTICULO 15 Cuando no se cumplan con los requisitos que menciona el artículo 13 de este Reglamento o se incurra en violaciones al mismo o se provoquen daños a terceros, el administrador podrá suspender la obra, informando a la Secretaria de Salud Pública y al H

Ayuntamiento.

ARTICULO 16 La norma técnica fijará las especificaciones generales de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieren de construirse en cada cementerio, indicando la profundidad máxima que pueda excavarse y los procedimientos de construcción

En ningún caso, las dimensiones de las fosas podrán ser inferiores a las siguientes:

  1. Para féretros especiales de adulto empleando encortinados de tabique de 14 centímetros de espesor, serán de 2.50 metros de largo por 1.10 metros de ancho, y debido a que la capa freática está a 1.50 mts en el Municipio de Centla, se permitirá la construcción de Bóvedas a Plan de Terreno con ciertas especificaciones comenzando a una profundidad de 0.50, contando ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada fosa;

  2. Para féretros de tamaño normal de adulto, se emplearán encortinados de tabique de 14 centímetros de espesor a lo largo de 7 centímetros a lo ancho. Las fosas serán de 2.25 metros de largo por 1.00 metros de ancho y debido a que la capa freática está a 1.50 metros en el Municipio de Centla, se permitirá la construcción de Bóvedas a Plan de Terreno con ciertas especificaciones comenzando a una profundidad de 0.50, metros contando ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada fosa;

  3. Para féretros de niños empleando encortinados de tabique en 14 Centímetros de espesor, serán de 1.25 metros de largo por 0.80 metros de ancho y debido a que la capa freática está a 1.50 metros en el Municipio de Centla, se permitirá la construcción de Bóvedas a Plan de Terreno con ciertas especificaciones comenzando a una profundidad de 0.50, contando ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada fosa;

  4. Para féretros de niños empleando taludes de tierra, serán de 1.00 metros de largo por 0.70 metros de ancho y debido a que la capa freática está a 1.50 metros en el Municipio de Centla, se permitirá la construcción de Bóvedas a Plan de Terreno con ciertas especificaciones comenzando a una profundidad de 0.50 metros, contando ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada fosa;

No se permitirán nuevas inhumaciones en un mismo lugar, sino pasados cinco años de la inhumación anterior.

ARTICULO 17

Cuando los...

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