Reglamento de Panteones del Municipio de Centla Tabasco
REGLAMENTO DE PANTEONES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 21 de septiembre de 2002.
LIC. FRANCISCO HERRERA LEON, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CENTLA, TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL. HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, 50 FRACCIÓN III, 94 Y 100, FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE PANTEONES
Ayuntamiento a través del Administrador de los Panteones Municipales.
Presidente Municipal designará a un Administrador de Panteones, el cual coordinará los trabajos inherentes a este servicio y cuyas funciones queden especificadas en el presente Reglamento, dependiendo de la Secretaría Municipal del H. Ayuntamiento.
En todos los cementerios del Municipio, aún aquellos que estén ubicados en terrenos de propiedad particular, estarán bajo la inspección inmediata de la Secretaría Municipal, la cual se coordinará con las Autoridades Sanitarias y con las Oficialías del Registro Civil, autoridades que conocerán de todas las inhumaciones; incineraciones, reinhumaciones, traslados de cadáveres, requisitos sin los cuales no podrá procederse a ninguno de los actos señalados, en las comunidades también intervendrán los Delegados, Subdelegados, Jefes de Sector y de Sección para verificar que se cumplan tales disposiciones, para no incurrir en los delitos que la Ley establece.
Las especies de árboles que se planten serán aquellas cuya raíz no se extienda horizontalmente por el subsuelo.
Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales, procurando siempre prestar un mejor servicio.
DE LAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Los predios que ocupen los cementerios deberán estar definidos por los lineamientos que fije la Autoridad Municipal, quién expedirá licencia para su funcionamiento.
No podrán establecerse dentro de las poblaciones, ni podrá permitirse inhumaciones en el interior de los templos o en sus atrios. En caso que particulares deseen guardar cenizas, dicho asunto deberá ser tratado en el Cabildo Municipal, ante la presencia de las Secretarías de Salud, Secretaria de Desarrollo Social y Protección Ambiental y el Registro Civil.
La construcción y funcionamiento de los cementerios oficiales o concesionados, se ajustará a las disposiciones de este Reglamento y a las normas aplicables que determine la Ley aplicable en Jo materia y otras Disposiciones Legales.
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Contar con el permiso de construcción correspondiente, otorgado por la administración del cementerio de que se trate de la Secretaría de Salud Pública y del Ayuntamiento;
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Cuando así se requiera, tener los planos de la obra debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria del Estado;
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Efectuar el depósito por obra que señale este Reglamento de Panteones y la Ley aplicable en la materia;
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La autorización de la Autoridad Sanitaria del Estado y del H. Ayuntamiento, deberá ser presentada por escrito; y
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La autorización de la Secretaría de Salud Pública y del H. Ayuntamiento permanecerá a la vista del público mientras dure su construcción.
Ayuntamiento.
En ningún caso, las dimensiones de las fosas podrán ser inferiores a las siguientes:
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Para féretros especiales de adulto empleando encortinados de tabique de 14 centímetros de espesor, serán de 2.50 metros de largo por 1.10 metros de ancho, y debido a que la capa freática está a 1.50 mts en el Municipio de Centla, se permitirá la construcción de Bóvedas a Plan de Terreno con ciertas especificaciones comenzando a una profundidad de 0.50, contando ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada fosa;
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Para féretros de tamaño normal de adulto, se emplearán encortinados de tabique de 14 centímetros de espesor a lo largo de 7 centímetros a lo ancho. Las fosas serán de 2.25 metros de largo por 1.00 metros de ancho y debido a que la capa freática está a 1.50 metros en el Municipio de Centla, se permitirá la construcción de Bóvedas a Plan de Terreno con ciertas especificaciones comenzando a una profundidad de 0.50, metros contando ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada fosa;
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Para féretros de niños empleando encortinados de tabique en 14 Centímetros de espesor, serán de 1.25 metros de largo por 0.80 metros de ancho y debido a que la capa freática está a 1.50 metros en el Municipio de Centla, se permitirá la construcción de Bóvedas a Plan de Terreno con ciertas especificaciones comenzando a una profundidad de 0.50, contando ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada fosa;
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Para féretros de niños empleando taludes de tierra, serán de 1.00 metros de largo por 0.70 metros de ancho y debido a que la capa freática está a 1.50 metros en el Municipio de Centla, se permitirá la construcción de Bóvedas a Plan de Terreno con ciertas especificaciones comenzando a una profundidad de 0.50 metros, contando ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada fosa;
No se permitirán nuevas inhumaciones en un mismo lugar, sino pasados cinco años de la inhumación anterior.
Cuando los...
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