Reglamento para el Pago del Impuesto sobre Compra-venta de Ganado Porcino

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE GANADO PORCINO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el sábado 31 de diciembre de 1966.

AGUSTIN ARRIAGA RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que:

El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:

"EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:

NUMERO 113.

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE GANADO PORCINO.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS FACTURAS

ARTICULO 1o La compraventa o permuta de ganado deberán estar amparadas por factura que extenderá el vendedor o permutante en favor del adquirente.
ARTICULO 2o Las facturas a que alude el artículo anterior deberán contener los datos siguientes:
  1. Nombre y domicilio del vendedor.

  2. Nombre y domicilio del comprador.

  3. Lugar de origen del ganado, anotando el nombre del municipio, tenencia, ranchería, etc., de donde proceden los semovientes.

  4. Número de cabezas de ganado materia de la operación.

  5. Importe de la operación.

  6. Número y fecha de recibo de entero del impuesto correspondiente.

ARTICULO 3o Las facturas deberán ser expedidas por el ganadero procedentes de talonario autorizado, de acuerdo con lo que estipula la Ley del Impuesto sobre la Renta, o por la asociación de porcicultores local y en los lugares en donde no exista ésta, por la asociación ganadera, cuando le sean solicitadas.

En cualquier caso las facturas deberán ser visadas por la asociación de porcicultores o la ganadera local.

ARTICULO 4o La factura ya visada por la asociación de porcicultores o por la ganadera local, deberá ser exhibida a la Tesorería o Agencia de Hacienda Municipal de la jurisdicción en que se lleve a cabo la operación de compraventa o permuta de ganado, para los efectos de pago del impuesto correspondiente.
ARTICULO 5o Hecho el entero correspondiente, el Tesorero o Agente de Hacienda Municipal certificará al calce de la factura que se verificó el pago del impuesto.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

DE LAS GUIAS DE TRANSITO

ARTICULO 6o Las guías de tránsito serán expedidas al comprador por la asociación de porcicultores, y en los lugares en donde no exista ésta por la asociación ganadera local, una vez que se exhiba la factura debidamente legalizada, como lo dispone el capítulo anterior.
ARTICULO 7o Las asociaciones de porcicultores y las ganaderas no podrán expedir guías de tránsito para traslado de ganado con destino fuera de la Entidad, si no se presenta, además de la factura y recibo de pago, el permiso de movilización que, invariablemente en estos casos, debe expedir la Dirección de Agricultura y Ganadería del Estado.

Por lo tanto, para movilización de ganados con destino fuera de la Entidad, antes de solicitar la guía de tránsito será necesario hacer los trámites correspondientes ante la Dirección de Agricultura y Ganadería, para obtener el permiso de movilización respectivo.

ARTICULO 8o Las guías de tránsito deberán contener los siguientes datos:
  1. Nombre del propietario o remitente.

  2. Procedencia del ganado, anotando claramente el nombre del municipio, tenencia, ranchería, etc., del lugar de origen.

  3. Nombre de la persona que conduce el ganado.

  4. Nombre del destinatario.

  5. Lugar de destino.

  6. Número de cabezas de ganado que se conducen.

  7. Medio de transporte e identificación del mismo.

  8. Fecha y número del recibo oficial con que se cubrió el impuesto de...

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