Reglamento para el Otorgamiento de Opiniones Favorables para la Fabricacion, Almacenamiento, Comercializacion, Consumo y Transportacion de Materiales Explosivos en el Estado de Coahuila

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE OPINIONES FAVORABLES PARA LA FABRICACION, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACION, CONSUMO Y TRANSPORTACION DE MATERIALES EXPLOSIVOS EN EL ESTADO DE COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 14 de marzo de 2008.

PROFR. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 82 fracción XVIII y 85 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y con fundamento en los artículos 2, 9 y 16, Apartado "A", fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y

C O N S I D E R A N D O.

Por las razones anteriormente expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE OPINIONES FAVORABLES PARA LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y TRANSPORTACIÓN DE MATERIALES EXPLOSIVOS EN EL ESTADO DE COAHUILA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Este reglamento es de orden público e interés social

Tiene observancia obligatoria en el territorio del Estado de Coahuila. Su objeto es regular la participación de las autoridades locales y municipales para la expedición de opiniones en la fabricación, almacenamiento, comercialización, consumo y transportación de materiales explosivos dentro del Estado de Coahuila, en los términos del artículo 3 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

ARTÍCULO 2 La aplicación de este reglamento corresponde a:
  1. La Secretaría de Gobierno, por conducto de la Subsecretaría de Protección Civil;

  2. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Subsecretaría de Control Ambiental;

  3. La Secretaría de Obras Públicas y Transporte, por conducto de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, y

  4. A los municipios, en el ámbito de su competencia y por conducto de las instancias correspondientes.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

  2. Reglamento de la Ley: el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

  3. Reglamento: el presente reglamento;

  4. Opinión favorable: requisito que exige la Secretaría de la Defensa Nacional para autorizar el uso, comercialización, almacenaje o transporte de material explosivo;

  5. Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional, y

  6. Municipios: los municipios del Estado de Coahuila.

ARTÍCULO 4 La expedición de los permisos y autorizaciones para la fabricación, almacenamiento, comercialización, consumo y/o transportación de materiales explosivos es competencia exclusiva del gobierno federal, a través de la Secretaría.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 5

REQUISITOS PARA OBTENER LA OPINIÓN FAVORABLE PARA LA...

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