Reglamento para el Otorgamiento de Becas en el Estado de Guerrero

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS EN EL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el domingo 12 de febrero de 1958.

El Ciudadano Raúl Caballero Aburto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que le concede la Fracción XIII de Artículo 68 de la Constitución Política del mismo y de conformidad con el Artículo 18 de la Ley de Educación Pública del Estado de Guerrero, Inciso 3o,. Con el fin de auxiliar a los niños y jóvenes carentes de recursos económicos para realizar sus estudios, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS EN EL ESTADO DE GUERRERO.

ART. 1o Las Becas para estudiantes serán otorgadas por conducto de la Dirección de Educación Pública del Estado.
ART. 2o Todo alumno que solicite Beca, deberá presentar los siguientes documentos:

a).- Solicitud del interesado que contenga: Nombre completo (apellido paterno y materno), lugar de nacimiento y Escuela donde pretende estudiar.

b).- Boleta de Sexto Año o del curso escolar que haya terminado.

c).- Constancia de Buena Conducta, del Director de la Escuela o de...

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