Reglamento para el Otorgamiento de Becas Escolares del Municipio de Culiacán

Fecha de publicación26 Mayo 2006
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
1
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE CULIACAN
(PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA”
No. 063, DEL DÍA VIERNES 26 DE MAYO DE 2006.)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la regulación de todo tipo de
becas relacionadas con la Educación Pública, que el H. Ayuntamiento de Culiacán otorgue dentro
de su jurisdicción territorial.
ARTICULO 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por beca, el estímulo económico
mensual de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para el nivel primaria, y $200.00
(DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para educación especial, secundaria y bachillerato, que el
H. Ayuntamiento destine por ese concepto a favor de los becarios seleccionados conforme al
procedimiento que este mismo reglamento establece en el capítulo correspondiente.
ARTICULO 3. Las becas las concederá el H. Ayuntamiento a estudiantes de niveles de
educación especial, primaria, secundaria y bachillerato, y serán mensuales durante los meses del
año lectivo, esto es, de septiembre a junio, sin incluir los meses de julio y agosto, por lo que el
becario recibirá cinco pagos bimestrales en un año, mientras conserve la beca.
ARTICULO 4. La función operativa recaerá en el Director de Educación Municipal y/o en la
persona que se designe para tal efecto, quien podrá realizar durante el transcurso del año las
medidas que considere necesarias para el buen funcionamiento del programa.
CAPITULO II
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE BECAS ESCOLARES
ARTICULO 5. El Consejo Municipal de Becas Escolares se integrará por:
I. El Presidente Municipal de Culiacán;
II. La Comisión de Educación, integrada por Regidores del H. Ayuntamiento;
III. El Síndico Procurador;
IV. El Secretario de Desarrollo Social o el suplente que designe;
V. El Director de Enlace con Sindicaturas y Delegaciones, o el suplente que designe; y,
VI. El Director de Educación Municipal o el suplente que designe y/o la persona responsable
del programa.
ARTICULO 6. Es Presidente del Consejo Municipal de Becas Escolares, el C. Presidente
Municipal de Culiacán, quien por motivo de su encargo puede delegar su representación en el
Secretario de Desarrollo Social.
ARTICULO 7. El Consejo Municipal de Becas Escolares realizará las siguientes funciones:
I. Aprobar las convocatorias para el otorgamiento de becas escolares municipales, así como
autorizar su difusión en los principales medios de comunicación local, a criterio del
Consejo;
II. Decidir el otorgamiento de becas escolares seleccionando a los candidatos idóneos
conforme al presente reglamento; y,
III. Analizar, discutir y resolver cualquier asunto relacionado con el otorgamiento de becas
escolares que no se encuentre previsto en el presente reglamento.

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