Reglamento para Otorgamiento de Becas para Deportistas

REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE BECAS PARA DEPORTISTAS DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 2 de abril de 2013.

La Junta Directiva de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción XV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 13 fracciones IV y XII del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado actualmente Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo antes expuesto, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE BECAS PARA DEPORTISTAS

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 29
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, la organización, los requisitos y los procedimientos para el otorgamiento, renovación, terminación y revocación de las becas para los deportistas en el deporte convencional y en el deporte adaptado, integrantes de las diversas Asociaciones Deportivas Estatales que otorgue el Gobierno del Estado de Oaxaca a través de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Beca Deportiva: La ayuda económica que se otorga al Deportista que demuestre tener un alto nivel de desempeño en una disciplina deportiva en la que pueda representar al Estado de Oaxaca en eventos Nacionales e Internacionales.

  2. Junta Directiva: El Órgano Máximo de Gobierno de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte.

  3. Comisión: La Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte.

  4. Comité: Al Comité de Becas.

  5. Becario: Al Deportista beneficiario que se le proporciona la ayuda económica e integrante de alguna Asociación Deportiva Convencional o de Deporte Adaptado del Estado legalmente constituida.

  6. Tabulador: Al documento que contiene los parámetros y puntajes para el otorgamiento de Becas.

  7. Deporte Adaptado: A la actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones en las que participan deportistas con alguna discapacidad física o mental, que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento.

  8. Guía: A la persona que orienta en su recorrido en competencias de atletismo al deportista ciego o débil visual, debiendo su deportista clasificarse dentro de los tres primeros lugares en los eventos señalados en el presente Reglamento.

  9. Deporte Convencional: A la actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento de los deportistas que en ella participan.

  10. Dirección General: A la Unidad Administrativa de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte encargada de dar cumplimiento a los planes y programas de trabajo encaminados a la consecución de sus objetivos.

Artículo 3 Las Becas Deportivas otorgadas por el Gobierno del Estado de Oaxaca, tienen como propósito fundamental ayudar económicamente a los deportistas tanto convencionales, como de deporte adaptado así como a sus guías, para coadyuvar a su preparación deportiva y a su desarrollo y motivación personal.
Artículo 4 La Comisión atenta a su normatividad y al presupuesto asignado sobre la materia a través de su Comité, determinará la cantidad de becas disponibles para la comunidad deportiva en cada ejercicio presupuestal.
Artículo 5 La tramitación de las solicitudes para la obtención de las becas o su renovación se efectuará en las oficinas de la Dirección General de la Comisión.
Artículo 6 Las Becas Deportivas tienen carácter personal y son intransferibles

Se otorgan por primera vez o por renovación.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 29

DE LA TEMPORALIDAD Y ELEGIBILIDAD

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

DE LA VIGENCIA

Artículo 7 Para efectos administrativos, las becas que se proporcionen en términos de este Reglamento para los deportistas convencionales tendrán una vigencia de un ciclo olímpico siempre y cuando el deportista no incurra en alguna de las causales de terminación o revocación, y se cuente con la suficiencia presupuestal requerida para su otorgamiento.
Artículo 8 Para efectos del artículo anterior, se entiende por ciclo olímpico al periodo de tiempo comprendido a partir del mes en que el Deportista obtiene su logro en la competencia avalada para el otorgamiento de Beca (junio del año en curso) y hasta el mes anterior (mayo del año siguiente) en el que el Deportista vuelve a participar para mejorar o refrendar sus logros.
Artículo 9

Las becas que se proporcionen en términos de este Reglamento para los deportistas del deporte adaptado tendrán una vigencia de un año computado de enero a diciembre, siempre y cuando el deportista y/o su Guía no incurran en alguna de las causales de terminación o revocación, mantengan por lo menos su nivel de competencia alcanzado para ser merecedores del referido apoyo y se cuente con la suficiencia presupuestal requerida para su otorgamiento.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 19

DE LOS REQUISITOS PARA DEPORTISTAS CONVENCIONALES

Artículo 10 Para el otorgamiento de la Beca Deportiva, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:
  1. Representar al Estado de Oaxaca y ser Deportista de Alto Rendimiento Tipo A o B; de Alta Competencia Tipo A o B; Reserva Nacional tipo A o B o bien Talento Deportivo Tipo A, B o C;

  2. Presentar ante la Dirección General de la Comisión en los plazos y términos que la misma establezca, los siguientes documentos:

    1. Solicitud debidamente requisitada avalada por su Asociación Deportiva;

    2. Credencial de afiliación a su Federación respectiva vigente;

    3. Constancia de representación del Estado en eventos deportivos nacionales y/o internacionales avalada por su respectiva Federación Deportiva;

    4. Diplomas de participación en competencias oficiales, reconocimientos, y

    5. listados oficiales de clasificación.

  3. Otorgar las facilidades necesarias para las investigaciones administrativas, académicas y deportivas a que haya lugar;

  4. Observar buena conducta tanto en el ámbito escolar como en el deportivo; y

  5. Los demás que establezcan las autoridades competentes del Gobierno del Estado de Oaxaca mediante reglamentos y/o circulares.

Artículo 11 Para ser considerado Deportista de Alto Rendimiento del Tipo A, el mismo deberá:
  1. Competir representando al Estado de Oaxaca en Eventos Deportivos Nacionales avalados por su respectiva Federación con una antigüedad mínima de tres años consecutivamente;

  2. Participar en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos o Juegos Centroamericanos;

  3. Ser Campeón Nacional vigente de su categoría o Seleccionado Nacional avalado por su Federación;

  4. Haber clasificado y participado en algún campeonato Centroamericano, Panamericano, Copa del Mundo, Campeonato Mundial o Juegos Olímpicos de acuerdo a su categoría; y

  5. Haber obtenido del 1er al 3er lugar en algún Campeonato Centroamericano, Panamericano, Copa del Mundo, Campeonato Mundial o Juegos Olímpicos.

Artículo 12 Para ser considerado Deportista de Alto Rendimiento del Tipo B, el mismo deberá:
  1. Competir representando al Estado de Oaxaca en Eventos Deportivos Nacionales avalados por su respectiva Federación con una antigüedad mínima de tres años consecutivamente;

  2. Participar en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos o Juegos Centroamericanos;

  3. Ser Campeón Nacional vigente de su categoría o Seleccionado Nacional avalado por su Federación; y

  4. Haber clasificado y participado en algún campeonato Centroamericano, Panamericano, Copa del Mundo, Campeonato Mundial o Juegos Olímpicos de acuerdo a su categoría.

Artículo 13 Para ser considerado Deportista de Alta Competencia del Tipo A, el mismo deberá:
  1. Competir representando al Estado de Oaxaca en Eventos Deportivos Nacionales avalados por su respectiva Federación con una antigüedad mínima de tres años consecutivamente;

  2. Participar en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos o Campeonato Centroamericano;

  3. Ser Campeón Nacional vigente de su categoría o Seleccionado Nacional avalado por su Federación;

  4. Haber clasificado a un Campeonato Centroamericano; y

  5. Haber clasificado a un Campeonato Panamericano.

Artículo 14 Para ser considerado Deportista de Alta Competencia del Tipo B, el mismo deberá:
  1. Competir representando al Estado de Oaxaca en Eventos Deportivos Nacionales avalados por su respectiva Federación con una antigüedad mínima de tres años consecutivamente;

  2. Estar preparándose para un evento relevante avalado por su Federación;

  3. Haber obtenido del 1er al 3er lugar en el Campeonato Nacional avalado por su respectiva Federación;

  4. Ser Preseleccionado Nacional avalado por su Federación; y

  5. Haber clasificado y participado en algún Campeonato Centroamericano, Panamericano, Copa del Mundo, Campeonato Mundial o Juegos Olímpicos de acuerdo a su categoría.

Artículo 15 Para ser considerado Deportista de Reserva Nacional del Tipo A, deberá:
  1. Encontrarse debidamente afiliado a su Asociación Deportiva Estatal;

  2. Competir representando al Estado de Oaxaca en Eventos Deportivos Nacionales avalados por su respectiva Federación con una antigüedad mínima de tres años consecutivamente;

  3. Participar en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos o Campeonato Centroamericano;

  4. Ser medallista de Oro en la Etapa Nacional de la Olimpiada Infantil y Juvenil;

  5. Haber clasificado y participado en algún Campeonato Centroamericano, Panamericano, Copa del Mundo, Campeonato Mundial o Juegos Olímpicos de acuerdo a su categoría; y

  6. Tener un 95% de asistencia a los entrenamientos a los que haya sido convocado.

Artículo 16 Para ser considerado Deportista...

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