Reglamento para el Otorgamiento de la Beca Medica para los Trabajadores de Base Sindicalizados a Servicio del Gobierno del Estado y sus Familiares en Primer Grado

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA MEDICA PARA LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y SUS FAMILIARES EN PRIMER GRADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 24 de julio de 1999.

CONSIDERANDO...

En tal virtud, se expide el

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA MEDICA PARA LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y SUS FAMILIARES EN PRIMER GRADO.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTICULO 1º El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que se deberán de observar en el otorgamiento de la Beca Médica para los trabajadores sindicalizados, así como para sus familiares de primer grado.
ARTICULO 2º Para mejor interpretación del presente reglamento se entenderá por:
  1. BECA MÉDICA.- Es el beneficio económico mensual por la cantidad de $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.), que se otorga a los trabajadores o sus familiares de primer grado que presente un padecimiento clínico grave.

  2. PADECIMIENTO CLINICO GRAVE.- Las siguientes enfermedades:

    a).- Cáncer de cualquier estirpe y localización en estado que requiera radioterapia, quimioterapia y/o cirugía, se excluyen el cáncer cérvico uterino en estado ''in situ'' y el cáncer de piel sin metástasis.

    b).- Leucemia.

    c).- Cardiopatía incapacitante que requiera control permanente, incluyendo procedimientos quirúrgicos de las estructuras del corazón.

    d).- Padecimientos neurológicos degenerativo y/o incapacitantes que requieran cirugía y/o control permanente.

    e).- Insuficiencia renal crónica y que se encuentre bajo tratamiento con diálisis en cualquiera de sus dos modalidades.

    f).- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en fase incapacitante.

    g).- Discapacitados siempre y cuando se encuentre imposibilitado física y/o mentalmente para valerse por si solos.

    h).- Enfermedad pulmonar obstructiva o restrictiva crónica en estado incapacitante.

  3. TRABAJADOR.- Es aquel de base sindicalizado que presta un trabajo personal, físico, intelectual o de ambos géneros al servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en sus respectivas dependencias.

  4. FAMILIAR.- Es la madre, padre, esposa e hijos del trabajador que se ubican en primer grado.

  5. COMISIÓN MIXTA.- Es la responsable de dictaminar la gravedad de la enfermedad, así como la procedencia del pago de la Beca.

ARTICULO 3º Para determinar el padecimiento clínico grave, la Comisión Mixta contará con todas las facilidades para cerciorarse fehacientemente de la enfermedad que padezca el trabajador o su familiar.
ARTICULO 4º La Beca Médica se otorgará a los trabajadores que tengan como mínimo un año laborando.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

PROCEDENCIA DE LA BECA MÉDICA

ARTICULO 5º La Beca Médica se otorgará a los trabajadores o familiares que se ubiquen en cualquiera de las hipótesis señaladas en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR