Reglamento para el Otorgamiento de la Beca Medica para los Trabajadores de Base Sindicalizados a Servicio del Gobierno del Estado y sus Familiares en Primer Grado
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA MEDICA PARA LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y SUS FAMILIARES EN PRIMER GRADO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 24 de julio de 1999.
CONSIDERANDO...
En tal virtud, se expide el
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA MEDICA PARA LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y SUS FAMILIARES EN PRIMER GRADO.
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BECA MÉDICA.- Es el beneficio económico mensual por la cantidad de $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.), que se otorga a los trabajadores o sus familiares de primer grado que presente un padecimiento clínico grave.
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PADECIMIENTO CLINICO GRAVE.- Las siguientes enfermedades:
a).- Cáncer de cualquier estirpe y localización en estado que requiera radioterapia, quimioterapia y/o cirugía, se excluyen el cáncer cérvico uterino en estado ''in situ'' y el cáncer de piel sin metástasis.
b).- Leucemia.
c).- Cardiopatía incapacitante que requiera control permanente, incluyendo procedimientos quirúrgicos de las estructuras del corazón.
d).- Padecimientos neurológicos degenerativo y/o incapacitantes que requieran cirugía y/o control permanente.
e).- Insuficiencia renal crónica y que se encuentre bajo tratamiento con diálisis en cualquiera de sus dos modalidades.
f).- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en fase incapacitante.
g).- Discapacitados siempre y cuando se encuentre imposibilitado física y/o mentalmente para valerse por si solos.
h).- Enfermedad pulmonar obstructiva o restrictiva crónica en estado incapacitante.
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TRABAJADOR.- Es aquel de base sindicalizado que presta un trabajo personal, físico, intelectual o de ambos géneros al servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en sus respectivas dependencias.
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FAMILIAR.- Es la madre, padre, esposa e hijos del trabajador que se ubican en primer grado.
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COMISIÓN MIXTA.- Es la responsable de dictaminar la gravedad de la enfermedad, así como la procedencia del pago de la Beca.
PROCEDENCIA DE LA BECA MÉDICA
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