Reglamento de Organos Colegiados de la Universidad Tecnologica de Aguascalientes

REGLAMENTO DE ORGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de febrero de 2011.

REGLAMENTO DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES.

APROBADO POR SU CONSEJO DIRECTIVO EN SESIÓN DE FECHA DEL 10 DE AGOSTO DEL 2010.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1° El presente reglamento contiene las disposiciones bajo las cuales se deberán regir los órganos colegiados con los que cuenta la Universidad, en cuanto a su estructura, objetivos, funciones y responsabilidades.
Artículo 2° Los órganos colegiados con los que cuenta la Universidad Tecnológica de Aguascalientes son los siguientes:
  1. La Comisión de Honor y Justicia;

  2. Comisiones Académicas Nacionales;

  3. El Patronato; y

  4. La Comisión de pertinencia.

TÍTULO II Artículos 3 a 21

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

CAPÍTULO I Artículos 3 a 9

Integración y Facultades de la Comisión de Honor y Justicia

Artículo 3° La Comisión de Honor y Justicia es el órgano colegiado, constituido en su ámbito, cuya finalidad es atender situaciones de índole disciplinaria de los estudiantes durante su estancia en la Universidad.
Artículo 4° Los funcionarios que integran el Comité tendrán voz y voto y serán los siguientes:
  1. El Secretario Académico, quien fungirá como Presidente;

  2. Los Directores de Carrera, como Vocales;

  3. El Abogado General, quién se desempeñará como Secretario de Acuerdos; y

  4. El Subdirector de Servicios Escolares.

Artículo 5° La Comisión de Honor y Justicia sólo podrá instalarse para conocer y resolver los asuntos o situaciones de orden disciplinarios de los alumnos.
Artículo 6° El dictamen que emitan los miembros del (sic) Comisión de Honor y Justicia es inapelable.

Sólo se puede integrar una vez para tratar el mismo asunto, levantándose un acta en la que se asentarán los acuerdos tomados.

Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto a excepción del Abogado General que solamente tendrá voz pero no voto; la comisión podrá, cuando lo requiera invitar a las sesiones, a las áreas de la Universidad cuya presencia sea necesaria, estas áreas deberán acudir y participar con voz en las reuniones a las que se les está requiriendo.

Artículo 7° Para que la comisión de Honor y Justicia sesione válidamente deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros integrantes y en caso de empate el Presidente de la Comisión contará con voto de calidad.
Artículo 8° Serán facultades de la Comisión de Honor y Justicia las siguientes:
  1. Analizar y evaluar las faltas de orden disciplinario cometidas por los alumnos a la normatividad vigente de la Universidad;

  2. Ratificar y avalar las sanciones impuestas a los alumnos por las autoridades universitarias competentes;

  3. Proponer modificaciones e iniciativas a los reglamentos que integran la Normatividad Universitaria;

  4. Allegarse de los elementos informativos necesarios para el análisis de los asuntos a ella sometidos;

  5. Podrá agendar los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias;

  6. Emitir la resolución de los asuntos sometidos a su consulta y darlos a conocer.

Artículo 9° Los Directores de carrera en conjunto con el Secretario Académico tendrán facultades para sancionar a los alumnos por faltas disciplinarias (no consideradas como graves por la propia normatividad universitaria) cometidas dentro de la Institución que ameriten una sanción académica.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 13

Procedimiento para Sancionar las Faltas

Artículo 10 A todo alumno que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en los puntos siguientes, se le concederá el derecho de ser oído en audiencia pudiendo allegarse de las pruebas que considere necesarias para presentarlas ante la Comisión de Honor y Justicia, a efecto de defender sus intereses y exponer sus argumentos por sí mismo, o por la persona de su confianza que designe al efecto.
Artículo 11 Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho o falta, deberá notificar inmediatamente a cualquiera de las autoridades señaladas en el artículo 4° de este título, quienes a su vez, dependiendo de la falta, están obligados a dar trámite al asunto comunicado.

De tratarse de una falta grave que sea competencia de la Comisión de Honor y Justicia, ésta deberá reunirse al día siguiente de aquel a que tenga conocimiento de los hechos.

Artículo 12 Las pruebas reconocidas por la Comisión de Honor y Justicia que tienen relación inmediata con los hechos son las siguientes:
  1. La Confesional: Consistente en la declaración de los hechos propios;

  2. La Testimonial: Consistente en la declaración de un tercero ajeno a la controversia que tiene conocimiento de los hechos;

  3. La documental: Consistente en toda representación objetiva impresa o escrita de un hecho;

  4. Inspeccional: Consistente en el examen directo realizado por algún integrante elegido por la Comisión, en personas u objetos relacionados con la controversia; para lo cual deberán concurrir los interesados y hacer las aclaraciones que estimen pertinentes. De este acto se deberá levantar acta circunstanciada;

  5. Elementos aportados por el uso de la tecnología: Los cuales pueden consistir en: disquetes, CD ROM, videos, entre otros.

Artículo 13 La Comisión de Honor y Justicia, después de analizar el caso en particular, dictaminará el tipo de resolución o sanción a la que se haga acreedor el alumno, haciéndola de su conocimiento en forma inmediata.
CAPÍTULO III Artículos 14 a 17

Obligaciones, Derechos y Faltas

Artículo 14 Son obligaciones y responsabilidades de los alumnos, las que a continuación se enlistan:
  1. Asistir puntualmente a clase y cumplir con los programas de estudios de la carrera que cursen, realizando las prácticas y ejercicios que indiquen dichos programas y los profesores;

  2. Acatar las órdenes de las autoridades universitarias, atender las disposiciones legales y reglamentarias de la Universidad y observar una conducta correcta tanto dentro, como fuera de la misma;

  3. Atender a las comisiones y encomiendas que se les confiera tanto en la Universidad como fuera de ella, como parte de su educación;

  4. Responsabilizarse de los daños o pérdidas causados al patrimonio de la Universidad por negligencia grave o mal uso intencionado;

  5. Guardar decoro en el vestido y en el peinado, es decir el corte de cabello de acuerdo a su género. Deberán traer la cabeza siempre descubierta (sin cachucha, pañoleta, visera, gorro, boina, etc.). Los alumnos del sexo masculino no deberán traer aretes, no usar guaraches ni sandalias y no traer los hombros descubiertos, y tanto los hombres como mujeres no deberán usar bermudas o short dentro de la Institución;

  6. Entregar la credencial de estudiante al Departamento de Control Escolar al causar baja temporal o definitiva de sus estudios;

  7. Entregar la credencial de estudiante al personal de la Universidad que se lo solicite;

  8. Cubrir con puntualidad dentro de los primeros diez días del mes, las cuotas quecorrespondan (sic) a las colegiaturas, derechos y demás adeudos contraídos con los diferentes departamentos;

  9. Cubrir con oportunidad todos los requerimientos legales y reglamentarios para la obtención de su título y certificado profesional;

  10. Realizar todos sus trámites dentro de las fechas indicadas en el calendario escolar;

  11. Portar la credencial dentro del campus, en todo momento, en la parte superior del torso;

  12. Respetar los señalamientos, tanto de las áreas académicas como las de circulación en el área de estacionamiento;

  13. Cumplir con las actividades comunitarias asignadas en beneficio de la Institución; y

  14. Observar las políticas y disposiciones reglamentarias establecidas por la Universidad.

Artículo 15 Se consideran faltas graves:
  1. Cometer cualquier acto que pueda violar las disposiciones de la Legislación Universitaria y demás ordenamientos que regulan la vida interna de la Universidad;

  2. Utilizar la violencia y hostigar individual o colectivamente a cualquier miembro de la comunidad universitaria dentro o fuera de las instalaciones, provocando o iniciando cualquier tipo de desórdenes que pongan en peligro o entredicho el prestigio e imagen de la Universidad;

  3. La comisión u omisión de actos que dañen o destruyan el patrimonio de la Universidad;

  4. Cometer actos que interrumpan su vida académica que provoquen agitaciones de luchas ideológicas o de cualquier otra índole;

  5. Faltar al respeto a cualquier miembro de la comunidad universitaria;

  6. Introducir o portar cualquier tipo de arma de fuego dentro de las instalaciones de la Universidad;

  7. Falsificar o alterar cualquier documento académico u oficial, tanto expedido por la Universidad, como los que deban presentarse a ésta para cualquier acreditación;

  8. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes o cualquier tipo de evaluaciónde (sic) conocimientos o habilidades;

  9. Llevar a cabo actividades comerciales de cualquier producto sin la autorización respectiva;

  10. Tener la intención, prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes o cualquier tipo de evaluación;

  11. Entrar al plantel con aliento alcohólico o bajo la influencia de narcóticos o drogas, así como introducir éstos a la Universidad;

  12. Perturbar el desarrollo normal de las actividades de la Universidad;

  13. Hacer uso de la papelería y documentación oficial sin...

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