Reglamento para la Organización Vecinal y la Participación Ciudadana del Municipio De Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación12 Febrero 2010
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
Reglamento para la Organización Vecinal y la Participación Ciudadana del
Municipio De Culiacán, Sinaloa
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO
DE 2010.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 18
de diciembre de 2009.
G. DE JESÚS VIZCARRA CALDERÓN. Presidente Municipal de Culiacán, a sus
habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, por conducto de su Secretaría, se ha
servido comunicarme para los efectos correspondientes lo siguiente:
Que en sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil
nueve, el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 115, fracciones I y II, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y 125, fracción II, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; 2, 13, 25 y 27
fracción IV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del
Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa; y 1 y 3
del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, tuvo a bien
aprobar Iniciativa de Reglamento para la Organización Vecinal y la Participación
Ciudadana del Municipio de Culiacán, Sinaloa, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Para el cumplimiento de los fines antes expuestos, el H. Ayuntamiento de Culiacán
ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Municipal número 35
Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones I y II,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
110 y 125, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Sinaloa; 2 y 13 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del
Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa; y, 1 y 3
del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, actuando en los
términos previstos en el artículo 25 de la invocada Ley de Gobierno, este H.
Órgano Municipal es competente para conocer y resolver sobre la especie.
Segundo. Con fundamento legal en lo previsto por el artículo 27, fracción IV, de la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, se aprueba en lo general y en lo
particular la Iniciativa de Reglamento para la Organización Vecinal y la
Participación Ciudadana del Municipio de Culiacán, Sinaloa para quedar como
sigue:
Reglamento para la Organización Vecinal y la Participación Ciudadana del
Municipio de Culiacán, Sinaloa.
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
Del ámbito de aplicación y validez
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden
público, interés general y observancia obligatoria en el territorio del Municipio de
Culiacán, Sinaloa.
Artículo 2. El objeto de este Reglamento es establecer y regular las formas y
procedimientos para la organización vecinal y la participación de los ciudadanos
en la gestión municipal, con el propósito de fortalecer el sistema democrático de
gobierno y de propiciar la intervención y colaboración directa y efectiva de los
habitantes, vecinos y ciudadanos, en la atención integral de los asuntos de
carácter general que incumben al gobierno del Municipio.
De igual manera, este Reglamento establece y regula las figuras de
representación ciudadana, y reconoce aquellas que constituidas conforme a la
legislación común, persigan la misma finalidad que las que establece este
ordenamiento. Dichas figuras se equipararán a los comités de vecinos.
Artículo 3. Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por atención integral
de los asuntos de carácter general que incumben al gobierno del Municipio, el
diseño, planeación, instrumentación, ejecución, evaluación y control de las
políticas, programas, proyectos, obras y servicios públicos municipales.
Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento. Al órgano de Gobierno del Municipio de Culiacán, de elección
popular directa, integrado por el Presidente Municipal, el Síndico Procurador y los
Regidores;
II. Audiencia pública. Al diálogo que establecen las autoridades municipales de
forma directa con la ciudadanía en un espacio abierto, a fin de escuchar y recibir
personalmente sus propuestas, peticiones, comentarios y sugerencias;

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