Reglamento para la Organizacion Vecinal y la Participacion Ciudadana del Municipio de Culiacan, Sinaloa

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION VECINAL Y LA PARTICIPACION CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE CULIACAN, SINALOA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2010.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 18 de diciembre de 2009.

G. DE JESÚS VIZCARRA CALDERÓN. Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes lo siguiente:

Que en sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, el Honorable Ayuntamiento de Culiacán, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracciones I y II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y 125, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; 2, 13, 25 y 27 fracción IV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa; y 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, tuvo a bien aprobar Iniciativa de Reglamento para la Organización Vecinal y la Participación Ciudadana del Municipio de Culiacán, Sinaloa, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para el cumplimiento de los fines antes expuestos, el H. Ayuntamiento de Culiacán ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Municipal número 35

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones I y II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y 125, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; 2 y 13 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 15, del Reglamento Interior de Administración del Municipio de Culiacán, Sinaloa; y, 1 y 3 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, actuando en los términos previstos en el artículo 25 de la invocada Ley de Gobierno, este H. Órgano Municipal es competente para conocer y resolver sobre la especie.

Segundo. Con fundamento legal en lo previsto por el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, se aprueba en lo general y en lo particular la Iniciativa de Reglamento para la Organización Vecinal y la Participación Ciudadana del Municipio de Culiacán, Sinaloa para quedar como sigue:

Reglamento para la Organización Vecinal y la Participación Ciudadana del Municipio de Culiacán, Sinaloa.

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 98
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Del ámbito de aplicación y validez

Artículo 1 Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Culiacán, Sinaloa.
Artículo 2

El objeto de este Reglamento es establecer y regular las formas y procedimientos para la organización vecinal y la participación de los ciudadanos en la gestión municipal, con el propósito de fortalecer el sistema democrático de gobierno y de propiciar la intervención y colaboración directa y efectiva de los habitantes, vecinos y ciudadanos, en la atención integral de los asuntos de carácter general que incumben al gobierno del Municipio.

De igual manera, este Reglamento establece y regula las figuras de representación ciudadana, y reconoce aquellas que constituidas conforme a la legislación común, persigan la misma finalidad que las que establece este ordenamiento. Dichas figuras se equipararán a los comités de vecinos.

Artículo 3 Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por atención integral de los asuntos de carácter general que incumben al gobierno del Municipio, el diseño, planeación, instrumentación, ejecución, evaluación y control de las políticas, programas, proyectos, obras y servicios públicos municipales.
Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ayuntamiento. Al órgano de Gobierno del Municipio de Culiacán, de elección popular directa, integrado por el Presidente Municipal, el Síndico Procurador y los Regidores;

  2. Audiencia pública. Al diálogo que establecen las autoridades municipales de forma directa con la ciudadanía en un espacio abierto, a fin de escuchar y recibir personalmente sus propuestas, peticiones, comentarios y sugerencias;

  3. Comités de Vecinos: A los organismos civiles con carácter no lucrativo formados por la libre y voluntaria adhesión de los residentes de una misma colonia o sector para el logro del bienestar y el desarrollo integral de su comunidad;

  4. Consejo: Al Consejo de Participación Ciudadana;

  5. Constitución: A la Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  6. Coplademun: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Culiacán;

  7. Dirección: A la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología;

  8. Dirección de Atención a Colonias: A la Dirección de Atención a Colonias de la Secretaría de Desarrollo Social;

  9. Foros de consulta: Al proceso mediante el cual se consulta a la ciudadanía acerca de un tema o proyecto en particular, cuya opinión interesa al gobierno municipal;

  10. Ley: A la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa;

  11. Municipio: Al territorio donde ejerce su competencia el Ayuntamiento de Culiacán;

  12. Organización Vecinal: A la estructuración orgánica de los vecinos a través de instancias de representación de sus intereses;

  13. Periódico Oficial: Al Órgano Oficial de difusión del Gobierno del Estado, intitulado "El Estado de Sinaloa";

  14. Régimen Interno Municipal: A la organización interna de la administración pública municipal;

  15. Reglamento: Al presente reglamento;

  16. Padrón de vecinos: Al listado elaborado por la Dirección de Atención a Colonias, en base a la información que al efecto le proporcione el INEGI, de los vecinos que habitan cada sector de la ciudad;

  17. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública Municipal centralizada; y

  18. Secretaría del Ayuntamiento: A la Secretaría del H. Ayuntamiento de Culiacán; (sic)

Artículo 5 La participación de los ciudadanos se basará en los principios siguientes:
  1. Democracia: Se refiere a la igualdad de oportunidades de los habitantes del Municipio, para participar en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de cualquier otra especie;

  2. Corresponsabilidad: Es el compromiso compartido entre los ciudadanos y el gobierno de acatar las decisiones mutuamente convenidas; por lo que se tienda a reconocer y garantizar, en la medida de lo posible, los derechos de los ciudadanos del Municipio y su inclusión sobre los asuntos públicos;

  3. Inclusión: Es el fundamento de una gestión pública socialmente responsable que englobe y comprenda todas las opiniones de quienes desean participar; reconozca desigualdades y promueva un desarrollo equitativo en la sociedad, así como de los individuos que la conforman;

  4. Solidaridad: Es la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contraria a todo egoísmo o interés particular;

  5. Legalidad: Es la garantía de que las decisiones de gobierno serán siempre apegadas a derecho, con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;

  6. Respeto: Es el reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos;

  7. Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad;

  8. Sustentabilidad: Consiste en que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno, con lo cual se logre crear y mantener la armonía entre la sociedad y el ambiente.

Título Segundo Artículos 6 a 12

De los culiacanenses, habitantes y vecinos del Municipio

Capítulo I Artículos 6 a 9

De los culiacanenses y habitantes del Municipio

Artículo 6 Son culiacanenses, los sinaloenses nacidos dentro del Municipio y los residentes en él por más de dos años consecutivos.
Artículo 7 Los ciudadanos del Municipio de Culiacán serán preferidos en igualdad de circunstancias en toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones respecto de los que no lo sean, de acuerdo con las leyes y reglamentos que inciden en el ámbito municipal.
Artículo 8 Son habitantes del Municipio de Culiacán, las personas que residan dentro de su territorio.
Artículo 9 Los habitantes del Municipio que residan habitual o de manera transitoria en el territorio del mismo, así como las personas que se encuentren en él accidental o temporalmente, podrán utilizar, con sujeción a las leyes y reglamentos, las instalaciones y servicios públicos municipales.
Capítulo II Artículos 10 y 11

De los vecinos

Artículo 10 Conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado, son vecinos del Municipio:
  1. Las personas que habiendo nacido en otro municipio o en otro estado, fijen su residencia legal o habitual dentro de su territorio;

  2. Las personas que tengan más...

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