Reglamento para la Organizacion y Funcionamiento de los Comites Municipales de Planeacion

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES MUNICIPALES DE PLANEACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 4 de agosto de 1979.

ING. LEANDRO ROVIROSA WADE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED:

Que de acuerdo con la finalidad que me confiere la Constitución Política del Estado, en su artículo 51, en relación con el 4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y el 16, 17, 22 y 23 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, otorgan al titular del mismo y,

C O N S I D E R A N D O.

He tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES MUNICIPALES DE PLANEACION

CAPITULO I Artículos 1 a 8
ARTICULO 1 Este reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de los Comités Municipales de Planeación cuya creación dispone la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, en su artículo 15 fracción VI y demás relativos.
ARTICULO 2 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley invocada, cada Comité Municipal de Planeación, se integrará como sigue:
  1. Presidente, que lo será el Presidente Municipal.

  2. Secretario, que lo será el Presidente de la Junta Municipal de Mejoramiento Moral, Cívico y Material.

  3. Secretario Técnico, que lo será el secretario de Planeación y Obras Públicas.

  4. Tesorero, que lo será el Tesorero Municipal; y

  5. Los representantes de los grupos sociales que integran la comunidad a través de sus organismos legalmente constituidos.

ARTICULO 3 Los grupos sociales de que habla el anterior en su fracción V, serán aquellos cuya filiación u objetivos obedezca a la clasificación siguiente u otros que analógicamente guarden similitud con ellos, según la particular circunstancia de cada Municipio, a saber:
  1. Industriales,

  2. Comerciantes,

  3. Ganaderos,

  4. Profesionistas,

  5. Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material,

  6. Comités de Colonia Municipal,

  7. Agricultores,

  8. Transportistas,

  9. Sindicatos,

  10. Vecinales,

  11. Comunidades Agrarias,

  12. Deportivos,

  13. Sociedades escolares de padres de familia,

  14. Gremiales de Maestros de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior,

  15. Culturales y de Servicio Sociales. Para mayor eficiencia representativa se procurará que los grupos sociales en cuestión sean los que garanticen la representatividad de su grupo en el ámbito municipal.

ARTICULO 4 Para la integración de cada Comité se atenderá el siguiente procedimiento:
  1. El H. Ayuntamiento en sesión de Cabildo, autorizará la expedición de una convocatoria para tal efecto.

  2. La Convocatoria contendrá la orden del día y será fijada en los sitios públicos de costumbre y se le podrá dar difusión a través de los medios de comunicación existentes en la Municipalidad.

  3. Contendrá además la convocatoria, las bases para la integración del Comité, conforme a la Ley de la materia y este Reglamento.

  4. De la sesión de Constitución se levantará acta, la cual será suscrita por los asistentes que quisieren hacerlo, así como el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 5 Cada grupo social tiene derecho a nombrar un representante propietario y un suplente, cuyos cargos desempeñarán honorariamente.
ARTICULO 6 Los organismos de nueva creación o los ya existentes que tengan interés en participar como elementos integrantes del Comité, deberán solicitarlo por escrito a éste, para que resuelva sobre la procedencia de la (sic)
ARTICULO 7 Cada comité contará con locales adecuados para la instalación de sus oficinas, en las cuales se dispondrá, tan luego sean puestos en vigencia, la consulta pública del Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los demás planes, programas y medidas administrativas que afecten de alguna forma el desarrollo urbano de la localidad.
ARTICULO 8 Los locales así como los demás gastos de utilería que el Comité requiere para su funcionamiento, serán aportados por el Ayuntamiento, con cargo al presupuesto de egresos.
CAPITULO II Artículo 9

ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LOS COMITES

ARTICULO 9 Son atribuciones y facultades de los Comités Municipales de Planeación:
  1. Formular los proyectos de Planes de Desarrollo Urbano de Centros de Población.

  2. Formular el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano.

  3. Formular anteproyectos de Planes Parciales.

  4. Participar en la formulación de proyectos de Planes regionales, subregionales, sectoriales y en la demás planeación urbana que se opere en el Municipio.

  5. Solicitar la asesoría y apoyo de la Secretaria de Asentamientos Humanos del Estado, de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y dependencias federales del ramo, cuando lo estimen conveniente.

  6. Formular los proyectos de modificaciones y ampliaciones del Plan Municipal e inclusive, formular un nuevo proyecto del Plan si así se considera conveniente.

  7. Promover la colaboración de Universidades e Institutos de enseñanza Superior y similares.

  8. Oír discrecionalmente previa solicitud a grupos que expresen planteamientos sobre problemas involucrados en la temática del desarrollo urbano.

  9. Coadyuvar para el logro de los objetivos y metas de...

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