Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXV Morelia, Mich., Miércoles 2 de Febrero del 2005 NUM. 43
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN
EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ LUIS MARÍN
SOTO, SECRETARIO DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA,
MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE SUSCRIBE DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 FRACCIÓN VIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL- - - - - - - - - - - - - - - -
C E R T I F I C A:
QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO
CELEBRADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL 2004,
DENTRO DEL QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA,
SE APROBÓ LA INICIATIVA DEL “REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN”.
SE EXPIDE LA PRESENTE, PARA LOS FINES LEGALES A
QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE MORELIA,
MICHOACÁN, A LOS 26 (VEINTISÉIS) DÍAS DEL MES
DE ENERO DE 2005, DOS MIL CINCO. (Firmado)
______
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL MUNICIPIO
DE MORELIA, MICHOACÁN
CIUDADANOS
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACAN, EN
PLENO
PRESENTES.
El que suscribe C. LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA,
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA,
MICHOACÁN; con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 11, 113 y 123 fracciones I y IV
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán; 2º, 32 inciso a) fracción XIII, 38 fracción VIII,
39 fracción IX, 40 fracción IX, 145, 146 fracción IV, 147, 148
fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán de Ocampo; 36 fracciones I, II y III, 37, 47, 49,
52, 53, 57, y 64 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia;
5º fracción V, 30 y 38 del Reglamento Interno de Sesiones y
Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de
Morelia y demás disposiciones legales correlativas
aplicables, nos permitimos someter a la consideración de
ustedes la presente Iniciativa del “REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN”,
argumentado y sustentado para tal efecto en la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Con la entrada en vigor de las reformas al artículo 115 de la
amplían las facultades de los Ayuntamientos, permitiendo
con ello que éstos respondan con mayor eficiencia a las
necesidades sociales, fortaleciendo la institucionalidad del
Municipio y de sus autoridades, la fracción II de este
artículo Constitucional establece la facultad a los
Ayuntamientos para aprobar, de acuerdo a las leyes de la
materia municipal que expidan legislaturas locales, los
Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y
demás disposiciones administrativas; de la misma manera
está contemplado en el artículo 123 fracción IV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal en sus
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artículos 32 inciso a) fracción XII y 149; en este contexto el
Ayuntamiento de Morelia ha emprendido y promovido las
Reformas y adecuaciones de los Reglamentos Municipales
y en su caso expedición de nuevos que contengan un marco
normativo acorde a las necesidades del Municipio.
En el marco del Acuerdo de Reestructuración de la
Administración Pública Municipal de Morelia, publicado
en el Periódico Oficial del Estado el 15 de Enero de 2001, se
aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Morelia en Sesión
Extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2001 y publicado
en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 28 de
diciembre del mismo año, el Reglamento de Organización
de la Administración Pública Municipal de Morelia,
Michoacán, que formalizó, y determinó funciones y
atribuciones a una estructura Administrativa.
En el Capítulo II del Reglamento de Organización de la
Administración Pública Municipal vigente señala como
dependencias a: la Secretaría Municipal, Tesorería
Municipal, Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Secretaría de Obras
Públicas, Secretaría de Fomento Económico y Turismo y la
Secretaría de Administración; señalando en cada una de
éstas una estructura hasta direcciones.
En el transcurso de esta Administración para dar
cumplimiento al Plan de Gobierno Municipal se creó la
Secretaría de Turismo, y la Ley Orgánica Municipal en su
artículo 94 señala “... El Ayuntamiento se auxiliará por lo
menos con las siguientes Dependencias: La Secretaría del
Ayuntamiento, la Tesorería Municipal y la Contraloría; por
lo cual es necesario adecuar el presente Reglamento de
referencia para que contemple a la Secretaría de Turismo y
a la Contraloría Municipal que determine sus facultades y
funciones y la estructura con que se apoyarán para el
desempeño de sus actividades; en el mismo sentido en el
Bando de Gobierno Municipal en su artículo 63 inciso A)
señala las Dependencias de la Administración Pública
Municipal que incluye a las mencionadas Secretaría de
Turismo y la Contraloría Municipal y además incluye en su
fracción XIII a las Unidades de Servicios Públicos
Municipales, correspondientes de cada Sector de la Ciudad.
En este mismo contexto el artículo 92 de la Ley Orgánica
Municipal señala “para el ejercicio de sus atribuciones, el
Ayuntamiento se auxiliará de las Dependencias, Entidades
y Unidades Administrativas necesarias, que estarán bajo
las órdenes del Presidente Municipal; y el artículo 144
menciona “El Bando de Gobierno Municipal determinará
el ámbito, la organización y el funcionamiento del Gobierno
Municipal y su administración”; siguiendo con este
concepto el Bando de Gobierno en su artículo 64 menciona
“En el Reglamento de Organización de la Administración
Páblica Municipal que al efecto se expida, se establecerá la
organización, facultades y funciones de las Dependencias”;
y el artículo 65 del mismo Bando establece “para la eficaz
atención y eficiente despacho de los asuntos de su
competencia, las Dependencias podrán contar con
Direcciones, Departamentos y Áreas Administrativas, que
le estarán jerárquicamente subordinados y tendrán
facultades para resolver sobre la materia o dentro del ámbito
territorial que se determine en cada caso, de conformidad
con el Reglamento de la Administración Publica Municipal”.
Bajo este sustento legal esta iniciativa determiná la
estructura de apoyo de las Dependencias, como lo señala
el Bando de Gobierno Municipal, con sus Departamentos
y Áreas que las conforman en la actualidad y que vienen
operando sin que estén formalizadas en ningún acuerdo o
Reglamento de operación, además las Direcciones que en
el actual Reglamento están señaladas.
En la iniciativa que se presenta tiene como objeto:
I. Establecer las bases de organización,
funcionamiento y distribución de competencias de
la Administración Pública Municipal;
II. Establecer una estructura orgánica general de las
Dependencias del Ayuntamiento;
III. Definir las facultades y obligaciones de las
Secretarías y sus Direcciones de apoyo; y,
IV. Establecer un lineamiento general para la realización
de los Manuales de Organización de los
Departamentos y Jefaturas de Oficina.
Lo anterior para fomentar una mejor prestación de los
servicios que presta el Ayuntamiento, evitar duplicidad de
funciones y dar una atención más eficiente a los problemas
de la ciudadanía; incluyendo oficinas que en el Reglamento
publicado el 28 de diciembre de 2001 no se contemplaban,
como es el caso de las Oficinas de Presidencia, Sindicatura
y Regidores, que si bien no son Dependencias, sí son áreas
de Gobierno donde acude la ciudadanía a solicitar apoyos
de diversos tipos, y que para esto se requiere contar con
un personal de oficina encuadrado en una Unidad
Programática Presupuestaria y sobre todo con plazas bien
definidas que permitan su operatividad, y que en esta
iniciativa se contemplan como a la fecha viene operando,
todo con el propósito de garantizar con claridad la óptima
utilización de los recursos públicos y la eficiencia de las
acciones del Ayuntamiento.
En el Reglamento actual, señalado en el párrafo anterior
contiene definiciones que son diferentes a la actual Ley
Órgánica Municipal, tal es el caso de lo contemplado en su
artículo 6º el cual se refiere “Las Dependencias o Áreas
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Administrativas que son creadas a propuesta de los
titulares o por decisión del Presidente Municipal, con
aprobación del Ayuntamiento, serán órganos auxiliares de
aquel en el despacho de los asuntos administrativos”, la
actual Ley Orgánica en su artículo 93 expresa como facultad
exclusiva del Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento
la creación de Dependencias, Entidades y Unidades
Administrativas; el artículo 11 del Reglamento actual señala
“que todos los acuerdos administrativos y circulares de
observancia general que contengan disposiciones sobre
asuntos Técnicos, Operativos o Administrativos deberán
ser firmados por el Presidente Municipal, Titular de la
Dependencia en cuestión y el Secretario Municipal”, sin
embargo el artículo 149 de la Ley Orgánica y en congruencia
el 47 del Bando de Gobierno, señala como una atribución
del Ayuntamiento expedir los Reglamentos, Acuerdos,
Circulares y demás disposiciones.
La estructura del proyecto se presenta de la siguiente
manera: En el Título Primero se denomina “Disposiciones
Generales”, en el Título Segundo “Estructura de la
Administración Pública Municipal”, en el Título Tercero “
de las Dependencias de la Administración Pública
Centralizadas”, en el Título Cuarto “De las Unidades
Administrativas”, en el Título Quinto “De las Entidades de
la Administración Pública Municipal” y se establecen los
artículos transitorios para inicio de su vigencia la formalidad
y solemnidad para el efecto de la promulgación y publicación
del presente Reglamento.
La iniciativa del “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO
DE MORELIA, MICHOACÁN”, que se presenta a la
aprobación del Pleno del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Morelia, cuenta con un articulado que
permite identificar con mayor facilidad a las Dependencias,
Entidades y Unidades de la Administración Pública
Municipal las actividades de Planeación y Programación,
así como la coordinación interinstitucional en el ejercicio
de sus atribuciones, siempre en beneficio de la sociedad
del Municipio de Morelia, por lo que se trata de una
iniciativa que cuenta con un marco legal actualizado y
acorde a las necesidades del H. Ayuntamiento y del
Municipio de Morelia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado nos permitimos
someter a la consideración y en su caso aprobación la
presente iniciativa del “REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN” en los
términos propuestos y a saber:
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MORELIA, MICHOACÁN; 09 DE DICIEMBRE DEL 2004.
LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA
PRESIDENTE MUNICIPAL Y PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN ,TRABAJO,
SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia,
Michoacán a tenido a bien expedir y aprobar en sesión
ordinaria de Cabildo de fecha 17 de Diciembre del presente
año el:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO
DE MORELIA, MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden
público, interés social, de observancia general y obligatorio
para los órganos de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene como objeto:
I. Establecer las bases de organización,
funcionamiento y distribución de competencias de
la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL del
H. AYUNTAMIENTO, para el despacho de los
asuntos que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán
de Ocampo, la Ley Orgánica del Estado de Michoacán
de Ocampo, el Bando de Gobierno Municipal de
Morelia, y demás ordenamientos vigentes que le
confieren;
II. Establecer una estructura orgánica general en las
Dependencias del Ayuntamiento;
III. Definir las facultades y obligaciones de las
Secretarías y sus Direcciones; y,
IV. Establecer un lineamiento general para la realización
de los manuales de organización de los
Departamentos y Jefaturas de Oficina.
ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente Reglamento se
entiende por:
- MUNICIPIO.- El Municipio de Morelia, Michoacán
de Ocampo; reconocido como un orden de gobierno,
base de la división política y territorial del Estado.

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