Reglamento de los Organismos del Sistema Estatal de Coordinacion Fiscal de Sinaloa

REGLAMENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACION FISCAL DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 28 de septiembre de 1994.

RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículo (sic) 65, fracciones I, y XIV, 66 y 69 de la Constitución Política Local; 1o., 4o., 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y

C O N S I D E R A N D O.

Que en mérito de los motivos anteriormente expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACION FISCAL DE SINALOA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
ARTICULO 1o El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y el funcionamiento de los Organismos del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa, previstos en la Ley.
ARTICULO 2o Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. LEY: La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa;

  2. CONVENCION: La Convención Fiscal de los Ayuntamientos del Estado;

  3. PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE: El Secretario de Hacienda Pública y Tesorería o el funcionario que éste designe;

  4. COMISION PERMANENTE: La Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Funcionarios Fiscales;

  5. SECRETARIA: La Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería del Gobierno del Estado;

  6. SECRETARIO: El Secretario de Hacienda Pública y Tesorería del Gobierno del Estado;

  7. TESOREROS: Los Tesoreros de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado; y los Titulares del Organo Hacendario de los Municipios; y

  8. COMISION COORDINADORA: La Comisión Coordinadora de Capacitación y Asesoría Fiscal.

CAPITULO II Artículos 3 a 17

DE LA CONVENCION FISCAL DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO

ARTICULO 3o La Convención Fiscal de los Ayuntamientos del Estado se integrará conforme a lo estipulado en el Artículo 10 de la Ley y es el órgano supremo del Sistema Estatal de Coordinación Fiscal, a través del cual los funcionarios fiscales proponen, discuten, emiten y, en su caso, aprueban los lineamientos para el desarrollo permanente y el perfeccionamiento del mismo.
ARTICULO 4o Son responsables del desarrollo de la Convención, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. La Presidencia;

  2. El Presidente de la Comisión Permanente; y

  3. Los moderadores de sesión o temas; (sic)

ARTICULO 5o Para cumplir con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley, a la Convención le corresponde:
  1. Propiciar la comunicación y el intercambio de experiencias e información entre las Haciendas Públicas Estatal y Municipales;

  2. Resolver e instruir sobre los informes, estudios o trabajos que le presenten los Organismos del Sistema, y comisiones o grupos de trabajo;

  3. Discutir y resolver sobre las proposiciones que sus integrantes eleven a su consideración; y

  4. Designar, cuando así lo considere pertinente, las comisiones o grupos de trabajo necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, los que deberán informar de sus avances y resultados a la Comisión Permanente y estarán sujetos a los lineamientos que ésta les señale al respecto.

ARTICULO 6o Corresponde a la Presidencia de la Convención.
  1. Conducir los trabajos de la Asamblea;

  2. Establecer el procedimiento a seguir para resolver los problemas que se presenten en el curso de la Convención para cuya resolución este Reglamento no contemple ningún trámite específico;

  3. Someter a la consideración de la Asamblea la autorización para la presentación de ponencias o trabajos no previstos en la agenda;

  4. Autorizar la distribución del material correspondiente a que se refiere la fracción anterior, o cuando sólo se hubiere solicitado aquélla;

  5. Auscultar a la Asamblea cuando no se llegue a un consenso sobre las cuestiones debatidas, para que se continúe la discusión, se ponga fin o se aplace la misma;

  6. Revisar el texto de las conclusiones emanadas de las sesiones de trabajo y autorizar a que se someta, en la última de ellas, a la consideración de la Asamblea;

  7. Cuidar que se fije la naturaleza de las acciones que resulten de cada informe, ponencia o trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto por la fracción III del Artículo 8 del presente Reglamento, en relación con los moderadores; y

  8. Nombrar la Comisión de comunicación y difusión del evento.

ARTICULO 7o Corresponde al Presidente de la Comisión Permanente:
  1. Colaborar con la Presidencia de la Convención cuando ésta se lo solicite para el mejor desarrollo del evento;

  2. Constituirse en moderador de las sesiones cuando la Comisión Permanente no haya dispuesto tal designación, o por ausencia del moderador designado; y

  3. Proponer un representante de la Secretaría y otro de los Municipios, quienes con el Secretario Técnico de la Convención serán responsables de elaborar la relatoría de la misma.

ARTICULO 8o Los moderadores, para la conducción y desahogo de los temas, deberán:
  1. Conducir la sesión o tema que les haya sido asignado;

  2. Propiciar la participación en la discusión del asunto tratado, cuidando del orden y adecuada conclusión del debate; y

  3. Formular un resumen de las conclusiones derivadas, expresando su sentido, alcance y efectos, y coadyuvar con el Secretario Técnico de la Convención en la adecuada documentación de la relatoría; (sic)

ARTICULO 9o Sin perjuicio de las atribuciones del Presidente, corresponde al Tesorero del Municipio sede de la Convención:
  1. Participar en las reuniones de la Comisión Permanente en lo conducente a la preparación de la Convención;

  2. Presentar en la reunión de la Comisión Permanente en la que se prepare la agenda de trabajo de la Convención, el presupuesto sobre los gastos que se originen con motivo de la realización de la misma, para su estudio y aprobación;

  3. Enviar las invitaciones con los programas de trabajo a los integrantes e invitados especiales a la Convención;

  4. Efectuar los preparativos materiales de organización y suministro de instalaciones, provisiones y servicios para el desarrollo de la Convención, cuidando de su eficaz y oportuna administración;

  5. Entregar para su dictamen, en la primera reunión de la Comisión Permanente siguiente a la Convención, el informe de los gastos efectuados con motivo de ésta;

  6. Enviar a cada asistente, dentro de los tres meses posteriores a la celebración de la Convención, una memoria que incluya los trabajos a los que se haya dado lectura en ésta, las conclusiones de la misma y las ponencias cuya versión completa no hayan sido leídas previa autorización del representante de la Secretaría y del Presidente de la Comisión Permanente; y

  7. Las demás que señale la Comisión Permanente.

Para los efectos de lo señalado en las fracciones II y V de este precepto, el presupuesto de la Convención será cubierto por el Estado y los Municipios de la siguiente forma: del total de los costos fijos aprobados por la Comisión Permanente se hará una derrama igual por cada delegación de los miembros del sistema, y los costos variables dependerán del número de asistentes, y a cada delegación se le hará saber el monto total en el que incurra según su número de participantes.

ARTICULO 10 La determinación del lugar sede de la convención podrá hacerse desde la inmediata anterior; mediante votación de los Presidentes Municipales o sus representantes, eligiendo de entre los Municipios que lo hubieren solicitado.

La convocatoria deberá contener la agenda de trabajo de la Convención, el lugar y la fecha de su realización, y a ella se adjuntará una comunicación por separado que de a conocer la cuota aprobada a cubrir y su forma de pago.

ARTICULO 11 Para que haya quórum en la Convención se requiere de la asistencia del...

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