Reglamento de los Organismos Electorales

REGLAMENTO DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el martes 27 de octubre de 1992.

La Comisión Estatal Electoral en uso de la facultad y obligación que preceptúa el artículo 64 fracción XXVI de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, expide el reglamento de los organismos electorales que la misma establece y que se aprobó en sesión de fecha 16 de octubre de 1992.

R E G L A M E N T O

En uso de la facultad que confiere a esta Comisión la fracción XXVI del artículo 64 de la Ley Electoral del Estado, procede a expedir el presente reglamento de los organismos electorales que establece la ley.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1 Este ordenamiento comprende el conjunto de normas reglamentarias de las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales dentro de la preparación desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Artículo 2 Los partidos políticos gozarán de la mas amplía libertad en el ejercicio de sus derechos constitucionales y asumirán sus obligaciones y corresponsabilidad en el proceso electoral en los términos de la ley y el presente reglamento.
Artículo 3 Los organismos electorales son autónomos en el ejercicio de sus funciones; la ley y el presente reglamento garantizan su integración y funcionamiento, la imparcialidad de actividades y la efectividad de las normas destinadas a asegurar el respeto al voto de los ciudadanos.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LOS TERMINOS

Artículo 4 Los términos establecidos en la ley se contarán por días naturales, salvo aquellos que expresamente determine la ley y que su cómputo esté estipulado específicamente.

Los horarios para efectos de trámites administrativos serán de 9:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 9:00 a 13:00 horas. Los domingos y días festivos que señala la Ley Federal del Trabajo, no se considerarán hábiles, excepto cuando la ley fije algún acto o los organismos electorales mediante acuerdo lo habiliten como día laborable.

Artículo 5 Toda resolución de cualquier organismo electoral que recaiga a promoción de parte interesada debe ser notificada dentro de las 48 horas siguientes a cuando fue pronunciada

A partir de su notificación empezarán a correr los términos para hacer valer alguno de los recursos establecidos por la ley.

CAPITULO III Artículos 6 a 19

DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

Artículo 6 Cuando faltare definitivamente algún miembro de la Comisión Estatal Electoral, a excepción de los comisionados de los partidos políticos, el Presidente, a fin de mantenerla permanentemente integrada, se dirigirá de inmediato al organismo al que pertenezca el titular de la vacante para el efecto de que se cubra a la mayor brevedad.

En el caso de los Comités Distritales o Municipales, el Presidente de ese organismo, al ocurrir una vacante absoluta, la comunicará al organismo que corresponda para que de inmediato se cubra.

Artículo 7 El Comisionado Secretario de la Comisión Estatal, Comité Distrital o Municipal Electoral, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Preparar el orden del día de las sesiones;

  2. Llevar el libro de actas que autorizará el Presidente de la Comisión Estatal Electoral y levantar las actas de las sesiones que autorizará conjuntamente con el Presidente;

  3. Firmar junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones;

  4. Recibir de los partidos políticos las solicitudes de registro de sus candidatos, fórmulas o planillas y cuidar de que, cuando sea procedente se consignen éstas en el libro correspondiente;

  5. Las demás que le designe el organismo correspondiente o el Presidente del mismo.

Artículo 8 El Secretario Técnico es un auxiliar de la Comisión y tendrá a su cargo:
  1. Auxiliar al Presidente de la Comisión;

  2. Ejecutar los acuerdos que la Comisión dicte;

  3. Integrar, mantener y vigilar el archivo de la Comisión;

  4. Vigilar que los Comités Distritales y Municipales cuenten con los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

  5. Llevar el libro de registro de los partidos políticos, así como de convenios, coaliciones y fusiones que autoriza la ley, expidiendo las constancias de estos registros;

  6. Llevar los libros de registro de los comisionados de los partidos políticos ante los Comités Distritales y Municipales y expedir las credenciales que los acrediten como tales, mismas que no podrán ser metálicas ni llevar los colores ni el escudo nacional;

  7. Proveer lo necesario a fin de que se hagan oportunamente las publicaciones que ordena la ley;

  8. Preparar los proyectos de documentos para el proceso electoral;

  9. Informar a los Comités Distritales y Municipales de los registros hechos por la Comisión de manera directa o concurrente, cuando les competa conocer de ellos;

  10. Llevar los libros de registro de constancias de mayoría expedidas por los Comités Distritales y Municipales a los candidatos, fórmulas y planillas que hayan obtenido mayoría de votos e informar al Colegio Electoral;

  11. Llevar los libros de registro supletorio de los representantes de los partidos y de candidatos, fórmulas o planillas a los organismos electorales;

  12. ...

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