Reglamento del Organismo Público Descentralizado denominado Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioAcámbaro
Reglamento del Organismo Público Descentralizado denominado Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto. 18 JULIO 2003
AÑO XC
TOMO CXLI GUANAJUATO, GTO., A 18 DE JULIO DEL 2003 NUMERO 114
PRIMERA PARTE
PRESIDENCIA MUNICIPAL – ACAMBARO, GTO.
REGLAMENTO del Organismo Público Descentralizado denominado Junta Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto. 22
EL ARQ. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TRUJILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
ACÁMBARO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO
HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 69 FRACCIÓN III
INCISO A Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO, APROBÓ EN SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO
MEDIANTE ACTA NUMERO 80 OCHENTA DE FECHA 08 OCHO DE ENERO DEL
2003 DOS MIL TRES EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO JUNTA
MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ACÁMBARO, GTO.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.
La prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas
residuales en el municipio de Acámbaro, Gto., será a través del organismo publico
descentralizado de la administración municipal, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, denominado Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro, Gto.
ARTICULO 2.
Las disposiciones de este Reglamento son de orden publico, interés social y de observancia
general en todo el Municipio, y tiene por objeto regular la prestación de los servicios de
agua potable y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de las aguas residuales en el
municipio de Acámbaro, Gto.
ARTICULO 3.
Para los efectos de este Reglamento, se consideran de orden público y de interés social, las
siguientes acciones:
I. La adquisición de los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para la
construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo y
mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado; así como los relativos al
tratamiento y reuso de las aguas residuales; incluyendo las instalaciones conexas, como son
los caminos de acceso y las zonas de protección;
II. La construcción, rehabilitación, mantenimiento y ampliación de las obras y
servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable y
alcantarillado; así como para el tratamiento y reuso de las aguas residuales dentro del
Municipio;
III. La adquisición, la utilización, el aprovechamiento y la ocupación total o parcial de
las obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación
del servicio público de agua potable y alcantarillado, establecido o por establecer; y
IV. La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro
del Municipio, ya sea que surjan en el mismo o que provengan de otros municipios o de
entidades estatales.
ARTICULO 4.
La Junta tendrá su domicilio legal en la ciudad de Acámbaro, Gto., y solo con aprobación
del H. Ayuntamiento será posible cambiar su domicilio fuera de la cabecera municipal,
previa opinión emitida por el organismo operador.
ARTICULO 5.
Para el desempeño de las funciones que le correspondan, el organismo operador contará
con el auxilio de las dependencias municipales, dentro de los límites de sus atribuciones, y
observará las disposiciones legales derivadas de los ordenamientos en los tres niveles de
gobierno, en cuanto a la extracción, uso y aprovechamiento, prevención y control de la
contaminación de las aguas, descargas de las mismas y su tratamiento, una vez que han sido
utilizadas, así como su reuso.
ARTICULO 6.
Para los efectos de las disposiciones subsecuentes de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán la connotación que se indica:
I. Por organismo operador o JUMAPAA se entenderá a la Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado del municipio de Acámbaro, Gto.;
II. Por Consejo Directivo se entenderá al órgano de administración de la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Acámbaro Gto., conforme al artículo 9o del
presente Reglamento;
III. Por comisión, la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Guanajuato (CEAG);
IV. Por órgano de vigilancia, a la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento;
V. Por Ley a la Ley de Aguas del Estado de Guanajuato;
VI. Por Consejo Consultivo, al órgano de consulta externa del organismo operador; y
VII. Por comités rurales, los órganos auxiliares del organismo operador responsables de
prestar los servicios establecidos en el presente Reglamento en las comunidades rurales.
ARTICULO 7.
Corresponde al organismo operador las siguientes atribuciones:
I. Administrar y proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento y tratamiento de aguas residuales en el Municipio;
II. Planear, estudiar, proyectar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, mantener y
conservar la infraestructura de agua potable, alcantarillado, saneamiento, reuso de aguas y
lodos residuales en el Municipio;
III. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que tenga asignadas para la
prestación del servicio que le ha sido encomendado y de las aguas que se descarguen en los
sistemas de drenajes y alcantarillados en la cabecera municipal;
IV. Ejecutar obras necesarias, por sí o a través de terceros, para la prestación de los
servicios de agua potable y alcantarillado, así como para el tratamiento y el reuso del agua
y lodos residuales en los usuarios del sector público y privado, de acuerdo a las normativas
respectivas;
V. Establecer normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los
servicios a su cargo, vigilando su cumplimiento y observancia por los usuarios sobre
descargas de aguas residuales, para disposición, tratamiento y reuso de lodos;
VI. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios;
VII. Formular y mantener actualizado el registro e inventario de los pozos, bienes,
recursos del sistema de agua potable y alcantarillado, reservas hidrológicas y demás
infraestructura hidráulica del organismo operador en el Municipio;
VIII. Cobrar los adeudos a su favor con motivo de la prestación de los servicios, de
acuerdo a las tarifas que para tal efecto se establezcan;

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